Resolución N°  54/08
Comodoro Rivadavia, 07 de Noviembre de 2008.-

VISTO:

Las funciones que confiere el art. 18 inc. 1° de la Ley Nro. 4920 a los Defensores Jefes, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 28/08 JDPCR se dispuso instruir a una serie de modificaciones en la actuación de la Oficina Única resultante de la fusión de las Defensorías Pública Civil y de las Asesorías de Familia e Incapaces de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia; sin embargo,  según lo advertido por los señores Defensores Públicos y Asesoras de Familia e Incapaces, en pos de un mejor desenvolvimiento del servicio es necesario profundizar los cambios.

Que, parece conveniente que, sean propios Defensores Públicos y Asesoras de Familia e Incapaces quienes además de las funciones propias asignadas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública -  arts. 20 y 21, inc. 7 y 11- impartan dichas instrucciones y las comuniquen al personal involucrado a través de memorandums escritos; sin duda, el contacto inmediato con la gestión diaria y sobre todo, con las dificultades de la misma, aconsejan que sean los propios Magistrados quienes las dispongan.

Que, por todo lo expuesto y las normas mencionadas, es que

RESUELVO:

 
1°) DELEGAR a partir de la presente en los Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces el dictado de las instrucciones necesarias para mejorar y optimizar la gestión del servicio que se presta desde la Oficina Única de la Defensa Civil las que serán comunicadas a los agentes involucrados a través de memorandums escritos.
 
2°) Regístrese, notifíquese a todo el personal de la Oficina Unica de la Defensa Civil, por nota de estilo al Señor  Defensor General de la Provincia del Chubut Doctor Arnaldo Hugo Barone y archívese.
 
Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe
 
Año
2008