VISTO:
Las funciones que confiere el art. 18 inc. 1° de la Ley Nro. 4920 a los Defensores Jefes, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución 28/08 JDPCR se dispuso instruir a una serie de modificaciones en la actuación de la Oficina Única resultante de la fusión de las Defensorías Pública Civil y de las Asesorías de Familia e Incapaces de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia; sin embargo, según lo advertido por los señores Defensores Públicos y Asesoras de Familia e Incapaces, en pos de un mejor desenvolvimiento del servicio es necesario profundizar los cambios.
Que, parece conveniente que, sean propios Defensores Públicos y Asesoras de Familia e Incapaces quienes además de las funciones propias asignadas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública - arts. 20 y 21, inc. 7 y 11- impartan dichas instrucciones y las comuniquen al personal involucrado a través de memorandums escritos; sin duda, el contacto inmediato con la gestión diaria y sobre todo, con las dificultades de la misma, aconsejan que sean los propios Magistrados quienes las dispongan.
Que, por todo lo expuesto y las normas mencionadas, es que
RESUELVO:
Defensora Jefe