Resolución N° 26/08
Comodoro Rivadavia, 04 de Julio de 2008.-
 

VISTO:
                  
Las resoluciones 30/04, 25/05, 211/05, 187/06 y 22/08 DG; lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 3 de julio de 2008 en los autos caratulados: “ASESORIA CIVIL DE FAMILIA E INCAPACES s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN” (Legajo de copias art. 250 inc. 2do. C.Pr.)”, Expte. 16.882/08 y lo actuado hasta el presente en el individualizado proceso judicial por las magistradas y funcionarias del Ministerio de la Defensa de esta Circunscripción de Comodoro Rivadavia;
                  
CONSIDERANDO:
 
Que tanto en la Planificación 2004 -aprobada mediante Resolución Nº 30/04 D.G- como en la Planificación Bienal 2005-2006 -aprobada mediante Resolución Nº 25/05 D.G- se estableció como uno de los Programas Ejes del Ministerio el Acceso a la Justicia y la Defensa de los Nuevos Derechos, fijando los siguientes objetivos: “...generar medidas de acción positiva que remuevan obstáculos que impidan el debido resguardo del derecho de acceso a la justicia y la promoción de la defensa de los nuevos derechos”.

Que en la Resolución N° 211/05, el señor Defensor General, dijo: “...entiendo pertinente también emitir una instrucción de carácter general, en los términos del artículo 14 inc. 1 de la Ley 4920 atento la imperiosa necesidad de profundizar desde los distintos organismos que integran la Defensa Pública, en particular desde las Asesorías de Familia e Incapaces y Defensorías Civiles, de Pobres y Ausentes, la atención de los casos en los que se detecten violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en aquéllas situaciones donde la vulneración de estos últimos fuera susceptible de amenazar el derecho de los niños a la convivencia familiar y comunitaria;”

En la misma norma, prosiguió instruyendo: “...el cumplimiento de este cometido requerirá de una actuación proactiva y encaminada a remover los obstáculos que –en materia socioeconómica y cultural- reiteradamente padecen los usuarios del servicio de la Defensa, debiendo utilizarse a tal fin todos los mecanismos y remedios legales consagrados en la Constitución Nacional (arts. 43, 75 incs. 22 y 23, sstes. Y cctes.) y Provincial (arts. 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 54, 57, 72, 73, 74, 77, 80, 194 y 196), a más de los regulados en leyes especiales, tales como la Ley Nacional 26.061 y las Leyes Provinciales 4032, 4347 y 4572, entre otras;”

Que en la Resolución N° 187/06, el señor Defensor General volvió sobre el tema puntualizando:      “Que, no quedan dudas que es éste un tema central dentro de la política institucional del Ministerio y por ello indefectiblemente debe impactar en el orden funcional para todos los integrantes de la Defensa Pública, en especial Magistrados y Funcionarios; ...sólo las acciones y medidas concretas llevadas a cabo en el sentido antes mencionado, nos alejan de la mera retórica y nos permiten dar fiel cumplimiento en los hechos con lo pregonado en las distintas instancias de capacitación y en los Encuentros Anuales de la Defensa Pública; en este orden de ideas es oportuno instruir, especialmente a los Señores Defensores Jefes, a fin de que profundicen las acciones de la Defensa Pública en relación con la defensa de los nuevos derechos, promoviendo a tal fin no sólo las presentaciones judiciales que en cada caso resultaren menester, sino también actividades concretas de difusión y concientización en cada una de las comunidades en las que actúan, atendiendo fundamentalmente a generar formas de relación directa que permitan una comunicación fluida con los sectores más vulnerables de las mismas, respecto de quienes ha de garantizarse una actuación proactiva en relación con la defensa de éstos y otros derechos, todo ello de conformidad con la expresa norma del artículo 7 de la Ley 4920; 

Que, consecuentemente, la concreta y efectiva defensa de los DESC de titularidad de nuestros requirentes excede el marco de la discrecional estrategia individual del Magistrado o Funcionario o empleado y coloca a cualquier operador de nuestro Ministerio en la permanente necesidad de ajustar su actividad a las expresas instrucciones impartidas por el Defensor General de la Provincia del Chubut; de allí que resulte procedente la intervención de la suscripta en este caso particular disponiendo cursos de acción apegados a las mencionadas resoluciones.

Que en el resolutorio de la Cámara de Apelaciones identificado en el visto, se dispuso que la Señora Defensora Pública, representante de la señorita N.D.  “deberá dar cumplimiento a lo que se dispuso en el considerando respectivo”. Y en dicho considerando se expresó “...en relación a E.N., teniendo en consideración los informes médicos producidos en la primera instancia y ratificados en la alzada que dan cuenta de una dolencia irreversible (esquizofrenia hibefrénica) y careciendo de toda asistencia, apoyo y contención psíquico social (....) la Sra. Defensora Pública, arbitrará los medios a los que hizo referencia en esta audiencia, para lograr un lugar no sólo habitacional, sino médico-asistencial; el que no podrá exceder de diez días.”

Que en el proceso judicial la actuación de la Defensora Pública estuvo encaminada en primer lugar, a evitar la separación de una niña recién nacida de su madre o del grupo familiar, indicado por la madre, con vínculo biológico respecto de la niña; sin embargo, la vulneración de los derechos humanos de salud y vivienda de la progenitora, aparecen también como aspectos sobresalientes del caso que deben ser abordados obligatoriamente en la forma proactiva impuesta por las normas institucionales señaladas antes, por la misma Defensora Pública actuante (R.G. 22/08).

Que de la revisión de lo actuado en el proceso judicial surge que sin bien hubo petición de la Defensora Pública sobre vivienda y salud a favor de N. D. la misma fue rechazada por la señora Jueza de Familia por no haberse instado la vía procesal adecuada; resulta claro e impostergable, entonces, que se acierte, sin demoras, en el camino que llevará a obtener las prestaciones pendientes a favor de la requirente.

Asimismo, resulta nítido que la niña de escasos meses de edad va a recibir los cuidados diarios de una persona infectada con HIV y tuberculosis y que la señora Asesora de Familia e Incapaces, en representación de la niña en cuya protección promovió la medida, no pidió al Tribunal la capacitación de la abuela acerca de la medidas profilácticas a observar para asegurar el “no contagio” de la pequeña; ni el regular seguimiento pediátrico de la niña A. M.. 

Que a fin de no dilatar la gestión de prestaciones tendientes a restablecer los DESC vulnerados, parece conveniente disponer un refuerzo de la actividad de la Dra. Nogués con acciones específicas de la Defensora y Asesora de DESC y del Servicio Social de este Ministerio.

Que el trabajo interdisciplinario y en equipo es el adecuado para dar solución al complejo de derechos vulnerados que enfrentamos en el caso (art. 11 de la ley 4920).

Que a fin de evitar superposiciones u omisiones de actividad, dejaré especificado el alcance de las gestiones que deberán cumplir la Defensora y Asesora de DESC y el Servicio Social.

La Dra. Aranda y el Servicio Social cumplirán con los trámites extrajudiciales ante la Obra Social para obtener el No. de afiliado y el Plan de Cobertura de N. D., concretarán los turnos con el Dr. Tuñón -quien ya ha aceptado su intervención profesional- y obtendrán el diagnóstico médico que ponga en claro el curso de acción definitivo a seguir en materia de  vivienda permanente y salud.

No se me escapa el nivel de discernimiento de N. D. y lo dificultoso que puede resultar mantener una regularidad en el tratamiento; tampoco se me escapa el vínculo de afecto y confianza que ha logrado la Defensora Pública con la requirente por lo que deberá ser ella la que, por el momento, se encargue de que N. D. cumpla con las sesiones mínimas que el Dr. Tuñón necesita para realizar el diagnóstico definitivo. 

La Dra. Nogués tomará a su cargo la realización de las presentaciones extrajudiciales y judiciales tendientes a lograr las prestaciones de vivienda (provisoria y/o permanente) y en su caso, de salud de los sujetos pasivos obligados (Padres, Obra Social, Estado). La Dra. Aranda y el Servicio Social colaborarán en el diseño de la estrategia y de la red institucional que se convocará para conseguir el objetivo.

Por su parte, las Señoras Asesoras de Familia y de DESC articularán los cursos de acción a fin de cubrir las prestaciones de salud en favor de la niña, tanto las que he indicado a modo de ejemplo como las que surjan del exhaustivo examen del caso.

Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Señor Defensor en la citada R.G. 187/06 en el sentido de agotar las gestiones extrajudiciales y administrativas prudentes y acordes a la situación; claro está, siempre que el grado de vulneración de derechos tolere el trámite extrajudicial; caso contrario, la instancia judicial deberá promoverse  indefectiblemente.

Por lo expuesto, con fundamento en el art. 18 inc. 2 de la ley 4920 y en las instrucciones generales citadas en los considerandos precedentes;
 

RESUELVO:

 
1°) Disponer el trabajo interdisciplinario y en equipo de la Defensora Pública y de la Asesora de Familia e Incapaces actuantes, la Defensora y la Asesora de DESC y del Servicio Social para dar solución al complejo de derechos vulnerados que enfrentamos en el caso “ASESORIA CIVIL DE FAMILIA E INCAPACES s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN”.

2°) Ordenar el alcance de la tarea de cada una de las partes del equipo del siguiente modo: a) La Dra. Aranda y el Servicio Social cumplirán con los trámites extrajudiciales ante la Obra Social para obtener el No. de afiliado y el Plan de Cobertura de N. D., concretarán los turnos con el Dr. Tuñón -quien ya ha aceptado su intervención profesional- y obtendrán el diagnóstico médico que ponga en claro el curso de acción definitivo a seguir en materia de  vivienda permanente y salud.; colaborarán en el diseño de la estrategia y de la red institucional que se convocará para conseguir el objetivo, b) La Dra. Nogués se encargará de que N. D. cumpla con las sesiones mínimas que el Dr. Tuñón necesita para realizar el diagnóstico definitivo y la realización de las presentaciones  extrajudiciales y judiciales tendientes a lograr las prestaciones de vivienda (provisoria y/o permanente) y en su caso, de salud de los sujetos pasivos obligados (Padres, Obra Social, Estado). Por su parte, las Señoras Asesoras de Familia y de DESC articularán los cursos de acción a fin de cubrir las prestaciones de salud en favor de la niña, tanto las que he indicado a modo de ejemplo en el considerando pertinente como las que surjan del exhaustivo examen del caso.

3°) Regístrese, notifíquese a las Magistradas y Funcionarias involucradas vía correo electrónico, por nota de estilo comuníquese al señor Defensor General y archívese.-
 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe
 
Año
2008