Resolución N° 10/08
Comodoro Rivadavia, 29 abril de 2008.-  

 
 
VISTO: 

El informe que presentara la Señora Asesora Desc, Doctora Nora BANDEO sobre la situación de la “Casa del Niño”, y
 
CONSIDERANDO:

Que si bien el objetivo declarado de la visita fue relevar la capacidad de la Institución para integrar la “Red de prevención de adicciones de la población infantil comodorense”, advierto que el informe no contiene  una evaluación sobre si la situación de los 16 niños institucionalizados es satisfactoria o debe mejorarse en los aspectos de salud, alimentación y educación u otros de atención urgente, a fin de que el suscripto pueda formar criterio para decidir cursos de acción y emitir instrucciones; se hace necesario, por ello deberá completar el informe en tal sentido.

Que por lo demás, estimo que la conclusión debe ser inmediatamente comunicada a la Dirección del Centro de Día para demostrar la inviabilidad del proyecto inclusivo del espacio “Casa del Niño”, como se pretende.

Que de otro costado, a fin de evitar confusas interpretaciones sobre su intervención recomiendo no asumir compromisos o acuerdos de no judicialización, porque, en última instancia, Usted deberá promover acciones judiciales para modificar situaciones de vulneración de derechos de niños y niñas si la situación lo justifica.
 
Que resulta importante instruir a la Señora Asesora Desc para que verifique los mismos estándares de Desc, citados arribas, en las personas internadas en establecimientos o dependencia públicos o privados destinados a la salud mental.

Que para cumplir el cometido podrá contar con la colaboración de las oficinas auxiliares, en la medida que lo considere pertinente.
 
Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en los artículos 18 inciso 1 y 2 de la ley 4920, es que
 

RESUELVO:

 
1°) INSTRUIR a la Señora Asesora Desc, Doctora Nora BANDEO para que evalúe la situación de los 16 (dieciséis) niños/as institucionalizados en “Casa de Niño” es satisfactoria o debe mejorarse en aspectos de su salud, alimentación y educación u otros de atención urgente. En igual sentido verifique los mismos derechos en las personas internadas en establecimientos o dependencia públicos o privados destinados a la salud mental.-

2°) Cópiese, regístrese, por nota de estilo notifíquese al señor defensor General, comuníquese a la Magistrada involucrada y archívese.-
 
 

Sergio Maria Oribones
Defensor Jefe

 

Año
2008