Esquel, 14 de febrero de 2008.-

VISTO:

La necesidad de establecer un régimen de subrogancia interno acorde a la actual estructura de este Ministerio,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los mismos fundamentos establecidos en los considerandos de la Res. 04/2004-DGE, surge la pertinencia de mantener un sistema de subrogancias en el ámbito interno de las distintas oficinas bajo la dependencia de esta Jefatura.

Que desde el dictado de la resolución aludida precedentemente se ha ido modificando substancialmente la composición de las Oficinas que integran este Ministerio a partir de la designación de nuevos cargos de Defensores Públicos y Abogados Adjuntos.

Que específicamente a partir de dichas designaciones, no obstante las distintas modificaciones que oportunamente se han ido disponiendo, el sistema de subrogancias vigente no resulta adecuado a las actuales necesidades de servicio.

Que como consecuencia de ello se advierte la pertinencia de su derogación y, en su reemplazo, la implementación de un nuevo sistema que, particularmente, tenga en cuenta tanto las distintas áreas de este Ministerio como las especialidades en distintas materias.

Por ello, en virtud de las facultades que le confiere el art. 18 de la ley 4920 y la Res. 18/03 DG,

El Sr. Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,
 

RESUELVE:
 
1°) Derogar el actual sistema de Subrogancias vigente en el ámbito de las distintas Oficinas dependientes de este Ministerio.
2°) Poner en vigencia a partir del día de la fecha, en el ámbito de las distintas Oficinas que integran este Ministerio de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el sistema de subrogancias que se indica en el Anexo I que integra la presente, que se aplicará en casos de licencias, excusaciones o recusaciones de cualquiera de los magistrados o funcionarios.
3°) Regístrese, notifíquese, comuníquese al Sr. Defensor General y cúmplase.


REGISTRADO BAJO EL N°  02/2008 - D.G.E.-

 
ANEXO I
(Res. N° 02/2008-DGE)
Sistema de Subrogancia de la Oficina de la Defensa Pública de la Circunscripción de Esquel
 
1.   Orden de Subrogancias
1.1. Defensor Jefe (DJ)
Lo dispondrá la Jefatura en cada oportunidad teniendo en cuenta las conveniencias y necesidades del servicio.
Cuando, por razones de fuerza mayor, el Defensor Jefe no pudiera disponer quien deba reemplazarlo, el orden de subrogancia será el siguiente: 1) Dr Omar López; 2) Dr Fernando Radziwilowski; 3) Dra Alba María Rechene;  4) Dr Hugo Edgardo Sánchez; 5) Dr Marcos Ponce; 6) Dra Lina Ruth Scandroglio.
En los lugares subsiguientes se ubicará a los magistrados que se vayan incorporando al Ministerio de la Defensa.
Si la licencia del Defensor Jefe se prolongase por más de quince (15) días corridos, se informará de la situación al Defensor General, a efectos que disponga lo que estime pertinente en lo relativo a la subrogancia.
(Texto según Res. 13/11 JDPE)

1.2. Defensores Públicos de las Oficinas de la Defensa Civil (ODC) y de la Defensa Penal y Contravencional (ODPYC)
Se subrogarán internamente en cada oficina según los siguiente orden de criterios:
1º rotativamente entre los Defensores Públicos de la misma especialidad.
2º rotativamente entre los Defensores Públicos independientemente de la especialidad.
El Defensor Público con especialidad en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), será subrogado, en primer término, por los Defensores Públicos del área civil y familia, según el turno respectivo y, en defecto de ello, por los restantes Defensores Públicos.
Cuando se agotaren las posibilidades de subrogancia o no exista un reemplazante natural, se elevarán los antecedentes a la Jefatura quien resolverá en definitiva.
(Texto según Res. 55 /11 JDPE)
 
1.3. Asesora de Familia e Incapaces (AFI)
Se dispondrá en cada oportunidad teniendo en cuenta las conveniencias y necesidades de servicio.

1.4. Abogados Adjuntos de la Asesoría de Familia e Incapaces (AFI), de la Oficina de la Defensa Civil (ODC) y de la Oficina de la Defensa Penal y Contravencional (ODPYC)
Se subrogarán internamente en cada oficina según el mismo orden de criterios establecido para los Defensores Públicos.
Cuando se agotaren las posibilidades de subrogancia o no exista un reemplazante natural, se elevarán los antecedentes a la Jefatura quien resolverá en definitiva.

Area civil y familia de la Defensoría Civil: Los Dres Carolina Williams y Pablo Moyano se subrogarán entre sí. En caso de no ser posible (por actuaciones contrapuestas u otro impedimento), se tratará de solucionar la cuestión con la actuación directa del Defensor/a Público/a que actúe con ellos en el caso. Si ello tampoco fuera posible, actuará la Dra Verónica Vespertino.
Respecto de la Dra Verónica Vespertino, en caso de ausencia u otro impedimento de ésta, actuará el Defensor/a Público/a que intervenga con ella en el caso y/o encomendando tareas a la Profesional 5 Dra Verónica Cárdenas.  De no ser ello posible, subrogarán los Dres Williams y Moyano, con una distribución equitativa.
En los casos de licencias programadas, los Abogados Adjuntos informarán al Defensor/a Público/a que entienda en los autos, mediante la agenda y aviso respectivo, sobre los trámites pendientes de resolución, actos procesales que deban cumplirse o vencimientos que se operen o cualquier otra circunstancia relevante que prevean ocurrirá durante su ausencia.”.
(Texto según Res. 33 /13 JDPE)
 
2.   Conflictos
Cuando, por excusaciones, recusaciones o interpretación de la presente normativa, existieren conflictos entre dos o más funcionarios respecto a la intervención como subrogante o dudas en tal sentido, dicha situación deberá ponerse de inmediato a conocimiento del Defensor Jefe, quien resolverá de manera urgente. El o los funcionarios designados a partir de la resolución del Defensor Jefe, sin perjuicio de la facultad de objetar y recurrir en caso de disconformidad en los términos de los arts. 36 o 37, según corresponda, de la ley 4920, deberán tomar intervención inmediatamente en los casos que en tal sentido se les asigne.

3.   Excepciones
Por razones de servicio, complejidad de los casos, oportunidad o cualquier otra circunstancia que lo amerite, el Defensor Jefe podrá alterar el orden de subrogancia establecido en el presente, designando al funcionario que, a su criterio, deba intervenir en determinado trámite.
Año
2008