Resolución Nro 12 /11
Esquel, 18 de marzo de 2011.-
 
VISTO:

Las conclusiones de la Reunión de Trabajo del Ministerio de la Defensa Pública, realizada en Esquel durante el corriente mes.

CONSIDERANDO:

Que, en el acta final del encuentro, a raíz de una inquietud planteada por la Comisión de Empleados, se sostuvo: “Las jefaturas unánimemente acuerdan, en cuanto al otorgamiento de licencias para concursos internos, la aplicación analógica del artículo 33 inc. f) del RIG. Empero deberá tenerse siempre en cuenta por no estar contempladas reglamentariamente como ordinarias, su otorgamiento corresponde a los Defensores Jefes y/o en su caso al Defensor General, considerando siempre las necesidades y el normal desenvolvimiento del servicio. Igual criterio se aplicará para los concursos de cargos letrados, en ningún caso estas licencias superarán los tres días”.

Resulta necesario destacar que, en la Circunscripción de Esquel, con anterioridad, fue dictada por el entonces Defensor Jefe, la Resolución Nro 21/05 DGE, que en su parte resolutiva, rezaba: “Instruir a los Sres. Defensores Públicos y a la Sra. Asesora de Familia e Incapaces para que en lo sucesivo, haciendo una aplicación extensiva del art. 33 inc. f) del RIG y en tanto no se afecte la normal prestación de servicio, autoricen y justifiquen con goce de haberes las licencias de los funcionarios y agentes bajo su dependencia que concursen para cargos letrados en los términos de la Acordada 3099”.

Surge del texto, que la referida resolución alcanzaba exclusivamente a cargos letrados, no abarcando a los concursos para cargos del escalafón administrativo.

Ante la inquietud de los empleados, los Defensores Jefes y el Defensor General analizaron la cuestión, arribándose a la solución detallada más arriba, sin perjuicio de destacar que la cuestión seguramente será tratada en la elaboración del Reglamento Interno General para la Defensa Pública, que el Consejo de la Defensa propondrá al Defensor General seguramente durante el corriente año. Es de señalar, asimismo, que dicho organismo cuenta con la participación de todos los estamentos de nuestro ministerio, los que podrán plantear sus inquietudes respecto de la cuestión tratada.

Destaco, además, que a los efectos del dictado de la Resolución 21/05 DGE, en dicho momento entendí favorable la interpretación analógica del art. 33 inc. “f”, aunque no en cuanto al tiempo de la licencia, pues consideré siempre que diez días hábiles era un plazo demasiado prolongado, en contraposición con las necesidades del servicio. Resulta necesario decir, a éste efecto, que el número de integrantes del Ministerio de la Defensa que concursan ante el Consejo de la Magistratura (art. 33 inc. “f” RIG), es significativamente menor al de los postulantes a cargos letrados y/o administrativos, por lo que la afectación al servicio es mayor en éstos últimos casos y, en consecuencia, debe tratarse de una licencia diferente.

La cuestión ha de ser debatida minuciosamente en el Consejo de la Defensa, pues se trata de arribar a soluciones equitativas, que favorezcan el acceder a la licencia tanto para cargos letrados como administrativos; pero que, necesariamente, debe tenerse en cuenta las necesidades del servicio, máxime cuando, simultáneamente, varios agentes de un mismo organismo la peticionen.
Es así que, hasta que el nuevo R.I.G sea dictado, se ha de seguir el criterio unificado por las jefaturas, dejándose sin efecto la Resolución Nro 21/05 DGE, en tanto se contradice con dicho criterio, en lo que respecta a la cantidad de días que podrán solicitarse.

Por otro lado, se informará a los Sres Defensores Públicos y al Sr Asesor de Familia e Incapaces, que, por tratarse de una licencia extraordinaria, debe ser concedida por el Defensor Jefe, previa remisión de un informe del superior directo de quién la solicite, que realice una evaluación de la posible afectación del servicio en cada organismo.
Por lo expuesto, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18 inc. 3 y concordantes de la Ley V Nro 90 y la Res. 18/03 DGE, el Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,

RESUELVE:
 

1°) DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nro 21/2005 DGE.
2°) APLICAR, a partir de la presente y a los efectos de solicitudes de licencias vinculadas a concursos internos del Poder Judicial, para cargos administrativos o letrados, el criterio establecido por los Sres Defensores Jefes de Puerto Madryn, Trelew – Rawson, Comodoro Rivadavia – Sarmiento y Esquel, transcripto en los considerandos de la presente.
3°) HACER SABER a los Sres Defensores Públicos y Sr Asesor de Familia e Incapaces que, por tratarse de una licencia extraordinaria, será concedida por el Defensor Jefe, previa elevación de cada Defensor y/o Asesor, que contendrá la evaluación de la posible afectación del servicio en cada organismo para el caso de concederse la licencia.
4°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
 
 
 
 
Año
2011