Jurisprudencia Penal
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En el caso la Magistrada sobreseyó a JAC en los términos del Art. 285.8 del Cód. Proc. Penal, por aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Art. 44.3 del mismo cuerpo normativo. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó al Superior Tribunal que aquel dispositivo sea revocado por considerarlo arbitrario, infundado y contrario a derecho.

El STJCh hace lugar a dicho pedido, por entender que por regla general es el acusador público quien se encuentra habilitado por el digesto adjetivo a postular el cese del ejercicio de la acción penal (de la cual es titutar). Si bien el rito recepta la posibilidad de que el imputado le plantee al fiscal la aplicación del instituto, dice el Máximo Tribunal, este supuesto no se verificó en los presentes autos.

Sigue diciendo el sufragante: Por otro lado la jueza ante la oposición fiscal, eludió requerir opinión al superior de éste. Y por último, omitió comunicarle a la víctima la solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad.- (del voto del Dr. Alejandro Panizzi)

Ver Texto completo - Voto del Dr. Panizzi