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...Que para decretar una medida cautelar debe apreciarse si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Ambos recaudos deben evaluarse en forma armónica, de manera que, a mayor verosimilitud del derecho, no cabe ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y vicerversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris se puede atemperar. (Arazi, Roland, ob. cit., pág. 7)... 

Que en este sentido se ha resuelto que cuando un individuo o grupo es incapaz de acceder a una vivienda digna, el Estado tiene en tal caso la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proveer, al menos en un estadio básico, la satisfacción de esa necesidad. Este deber tiene vigencia aún en períodos de crisis, en especial cuando se trata de grupos en situación de extrema precariedad. En el ámbito internacional, en igual sentido se ha pronunciado el Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales creado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -PIDESC- (Observación General Nro. 4) cuyas opiniones han sido receptadas por la Corte Suprema (in re "Campodónico de Beviaqua", Fallos 316:479). (Cámara de Apel. Cont. Adm. y Trib. de la Ciudad Aut. De Bs. As.., “Tarantino, Héctor Osvaldo y otros c/ Gobierno de la Cdad. de Bs. As. s/ Amparo”, 28 de Diciembre de 2001, Sumario: C2001949, www.infojus.gov.ar..

 ...la medida solicitada por la parte actora será acogida favorablemente, ordenándose a la Municipalidad de Dolavon que en el plazo de cinco días de notificada de la presente resolución, posibilite a los actores la ocupación de una vivienda en condiciones de habitabilidad, con capacidad para albergar a todos los integrantes de la familia, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Que sin perjuicio de ello, y atento la índole del reclamo que sustenta esta causa, las constancias documentales ya mencionadas, y la urgencia puesta de manifiesto por los actores en encontrar una solución definitiva a su problemática habitacional, considero conveniente la celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes, conforme me autoriza el art. 36, inc. 2, ap. a) del C.P.C.C., la que será señalada una vez que se haya corrido traslado de la demanda y se haya notificado el mismo, a fin de posibilitar a la demandada conocer acabadamente el objeto reclamado y las pruebas ofrecidas a tal fin...

 

 

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