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... En orden a la adecuada comprensión de las normas mencionadas, corresponde resaltar las interpretaciones efectuadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General n° 4, considerada el principal instrumento legal internacional de interpretación del derecho a la vivienda (art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU 1966. PIDESC)...

La validez de la invocada observación como herramienta hermenéutica para el entendimiento del concepto y extensión de cada derecho en particular ha sido admitida sin ambages por la C.S.J.N ( casos: "Poblete-voto del Dr. Lorenzatti" S. 1767 XXXVII, T.328, P. 2056; " Cristalux S.A." T. 329, P. 1053; " Giroldi", T. 318, P. 5141)...

---De acuerdo con la misma, el derecho a la vivienda, vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al PIDESC, debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Se afirma en dicho documento que el derecho a una vivienda adecuada, consiste en disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable, se aplica a todos; tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. ( Fuente consultada: Duffy, Virginia. "Tomando en serio el derecho a una vivienda digna: una mirada judicial de los derechos fundamentales desde su integralidad" LLNOA 2010( febrero),16. La Ley Online)....

En el ámbito interamericano, la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre afirma en su Artículo XI que "toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad" y en su artículo XXIII establece que: "toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar". Tales normas reconocen el derecho a la vivienda como derecho fundamental dentro del sistema regional.(Organismo: C.Apelaciones C. Rivadavia-Sala A; Secretaría/Competencia: Familia; Nro. de Sentencia: 010; Protocolo de Sentencia: Definitiva Año: 2010)...

...Circunscribiéndonos a la medida cautelar innovativa, a los presupuestos clásicos aludidos recientemente, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria le adicionan uno más: la "irreparabilidad del perjuicio"o "perjuicio irreparable" o de "difícil reparación ulterior" ( Lexis Nº 0003/009054)... 

Vinculado a lo anterior, teniendo en cuenta la entidad de los derechos constitucionales en juego y la irreparabilidad en caso de afectación de alguno de ellos como la vida o la salud, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos que tornan viable la medida cautelar innovativa solicitada...

 

Jurisprudencia Civil