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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que en el Preámbulo de la Constitución Nacional “ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por ciert o, ha de computarse, con prioridad indiscutible, l a preservación de l a salud” ( confr. : Fal los: 278:313, considerando 15). También ha declarado el Alto Tribunal que el objetivo preeminente de la Constitución Nacional , según se expresa en su preámbulo, es lograr el bienestar general, lo cual significa decir la justicia en su más alt a expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad inter subjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Señaló  además que tiene categoría constitucional el principio in dubio pro justitia socialis y que las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes al ser les aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el bienestar, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollar se conforme a su excelsa dignidad ( Fallos 289:430 VI II . Que la declaración de derechos efectuada en nuestra Constitución Nacional no sólo es una declaración de voluntad del Estado que así reconoce la existencia de los derechos individuales, sino que tambien es un compromiso por el cual el  propio Estado se obliga a dictar las normas necesarias y a cumplir las, es decir , que asumió un compromiso de organizar los ser vicios y pr estaciones allí prvistas (confr .: Hauriou, Maurice, “Principios de derecho público y constitucional ”, 2ed. , Insituto Editorial Reus, Madr id).

Cabe destacar , en ese sentido, que el sistema constitucional, al consagrar los derechos, declaraciones y garantí as, establece las bases generales que protegen la personalidad humana y a través de su norma de fines, tutela el bienestar general. De ahí que, el eje central del sistema jurídico sea la persona en cuanto tal, desde antes de nacer hasta después de su m uer te (F allos: 316: 479, voto de los Dres. Barra y Fayt).

 

Los llamados “derechos social es” establecidos en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna y señalados en las Declaraciones y Pactos supra referidos tienen un carácter muy diferente al de las libertades tradicionales. Estos “derechos sociales” entre los que indudablemente se encuentra el derecho a la salud- no constituyen ya para los individuos un derecho de actuar , sino facultades de reclamar determinadas prestaciones de parte del Estado −cuando éste hubiera organizado el servicio- (confr .: Hauriou, André, Gicquel , Jean y Gélard, Patrice, “Derecho constitucional e instituciones políticas”, . Ed. Ariel , Barcelona, 1980; en el mismo sentido, Hübner Gallo, Jorge Iván, “Panorama de los derechos humanos”, p. 18, Editorial Universitaria de Buenos Ai res, Buenos Aires, 1977)

 Mientras algunos derechos de la personalidad humana tienen un régimen minuciosamente previsto por las leyes, otros por el contrario, se caracterizan por su imprecisión. Las dificultades son causadas por la falta de sistematización de las normas respectivas y, desde otro punto de vista, por los adelantos de la ciencia y de la técnica, que suscitan riesgos y generan, al mismo tiempo, esperanzas de mejorar la salud y el bienestar general (Fallos 302:1284, voto de los Dres. Frías y Guastavino).

La declaración de derechos efectuada en nuestra Constitución Nacional no sólo es una declaración de voluntad del Estado que así reconoce la existencia de los derechos individuales, sino que también es un compromiso por el cual el propia Estado se obliga a dictar las normas necesarias y a cumplirlas, es decir, que asumió un compromiso de organizar los servicios y prestaciones allí previstas.

 El sistema constitucional, al consagrar los derechos, declaraciones y garantías, establece las bases que protegen la personalidad humana y a través de su norma de fines, tutela el bienestar general. De ahí que el eje central del sistema jurídico sea la persona en cuanto tal, desde antes de nacer hasta después de su muerte (Fallos 316:479, voto de los Dres. Barra y Fayt).

 

 

 

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