Contenido

 

“Creo prudente dejar sentado mi parecer acerca de la función del principio pro- homine, que informa todo el derecho de los derechos humanos (art. 44 de la Constitución Provincial). Al respecto considero que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.”

 

 

 

Jurisprudencia Civil