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 «Directiva 98/44/CE – Artículo 6, apartado 2, letra c) – Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas – Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas – Patentabilidad – Exclusión de la “utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales” – Conceptos de “embrión humano” y de “utilización con fines industriales o comerciales”»

 En el asunto C‑34/10, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 17 de diciembre de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de enero de 2010, en el procedimiento entre   Oliver Brüstle yGreenpeace eV,

Concretamente, el Tribunal Supremo de Alemania le solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que dictara una resolución interpretando el artículo 6, apartado 2, letra c, de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

Para comenzar, el Alto Tribunal de la UE realizó una síntesis de la normativa aplicable al caso sometido a su análisis.

Luego, el Tribunal Superior Europeo explicó que los procedimientos patentados por el ciudadano alemán implicaban el trasplante de "células progenitoras inmaduras, que todavía pueden evolucionar" y que ese tipo de células "sólo existe, principalmente, durante la fase de desarrollo del cerebro".

"Recurrir a tejidos cerebrales de embriones humanos plantea importantes problemas éticos y no permite responder a las necesidades de células progenitoras que se requieren para que el tratamiento por terapia celular sea accesible al público", afirmó después el Tribunal Superior Europeo.

Acto seguido, el Tribunal de la UE sostuvo que era muy difícil definir qué se entiende por embrión humano. De todos modos, brindó la siguiente definición: "todo óvulo humano, a partir de la fecundación deberá considerarse como embrión humano, en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c, de la Directiva"

"La fecundación puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano", enfatizó luego la Corte Europea y agregó que también es un embrión humano el "óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de un célula humana madura" y el "óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis".

Dicho eso, el Tribunal Superior de la UE aseveró que los embriones humanos están excluidos de la posibilidad de patentamiento, no sólo en casos de uso con fines industriales o comerciales, sino también cuando se los utiliza "con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil".

Finalmente, el Alto Tribunal Europeo manifestó que la Directiva que en discusión "excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos

 

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