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“..Indudablemente en este caso en particular, ni la interdicción ni la inhabilitación tal cual están legisladas dan una respuesta  constitucionalmente válida. De allí que siguiendo el mandato constitucional debo dar una respuesta que tutele de manera efectiva los derechos del interesado más allá de las disposiciones del Código Civil. Lo que necesita entonces el interesado es que decrete su incapacidad parcial para los actos en que no tiene aptitud para comprender sus alcances, pero sin afectar todo el amplio espectro de sus personalidad . Como el sistema de capacidad se encuentra deslocado respecto de los preceptos constitucionales que vengo mencionando, y no se trata de una norma en particular, no cabría decretar la inconstitucionalidad, pero si me permite un apartamiento de la solución dada por el Código Civil”.       
Jurisprudencia Civil