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“…es sabido que las personas institucionalizadas no reciben ni la asistencia ni la atención que precisan para poder desarrollar las habilidades personales necesarias que les permitan volverse independientes y regresar a la comunidad. Al carecer de tal apoyo, pierden los lazos con sus comunidades y, con el tiempo, se vuelven más dependientes de las instituciones….” “.. disminuye la autonomía personal, contribuye a la cronificación de las enfermedades e incrementa las discapacidades, haciendo más difícil que estos individuos se puedan reintegrar a la comunidad…”
“..el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de la autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. De ahí que el Estado no sólo deba abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio..”
“..Ello implica que la atención de salud mental debe estar disponible para toda persona que lo necesite y todo tratamiento de quienes padecen discapacidades mentales debe estar dirigido al mejor interés del paciente, tener como objetivo preservar su dignidad y su autonomía, reducir el impacto de la enfermedad, y mejorar su calidad de vida, debiendo el Estado adoptar las medidas necesarias para brindar a las personas que padecen de discapacidades mentales el tratamiento preferencial apropiado a su condición (Corte IDH, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, cit., párr. 104 y 109)..”
“..las obligaciones del Estado en beneficio de quienes padecen una discapacidad no son de mera tolerancia sino que deben transformarse en acciones positivas (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional),…”
 “..en función de los arts. 18 de la ley 26.657 y 17 de la ley I N° 384, que habilitan al Juez a requerir de los organismos involucrados todas y cada una de las acciones previstas para el logro de la estrategia de recuperación de las personas con sufrimiento mental, debe incluirse al paciente en una casa de convivencia por ser el dispositivo adecuado de tutelaje, que le permitirá otra proyección como sujeto, con una organización de la vida diaria instituida desde el afuera, y máxime cuando dicha recomendación de la asistente social se funda en que la internación hospitalaria le genera consecuencias que afectan su vida anímica y vulnera su salud física…”
“… Se trata, en definitiva, de garantizar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, reconocido por el art. 19 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad,… y por el cual el Estado se obliga a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en particular que tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria…”

 “…Es cierto que en la interpretación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en tanto se requiera un tratamiento especial, el Estado tiene que adoptar las medidas apropiadas que le permitan sus recursos disponibles para lograr que las personas procuren superar los inconvenientes derivados de su discapacidad (Observación General Nº 5: “Personas con discapacidad”, párr. 5 y 9; art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Pero para que pueda atribuir su incumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha utilizado la totalidad de los recursos (los existentes dentro del Estado y los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la cooperación y la asistencia) en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, dichas obligaciones (Observación General Nº 3: “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”, párr. 10 y 13. ..”

".... no pueden desmerecerse las conclusiones de la asistente social, como desacertadamente lo hace el representante de la Fiscalía de Estado, bajo el pretexto de que por su incumbencia profesional no está facultada para diagnosticar ni indicar un tratamiento."

" Al respecto, Leonardi y Martínez Alcorta subrayan agudamente que mientras el diagnóstico de la psicopatología corresponde a la esfera de las ciencias de salud, la administración de los bienes y el gobierno de la propia persona pertenecen al estudio del trabajo social. Así como el médico es el experto para determinar si la persona padece alguna alteración de sus facultades superiores, el trabajador social lo es para evaluar el impacto que tiene la enfermedad en su persona y su contexto, brindando el apoyo técnico en la tarea de analizar la incidencia de la discapacidad mental en la autonomía del individuo. Es en el complejo escenario en el que se presentan las políticas públicas y la fragmentación se entromete en las relaciones interinstitucionales, donde el trabajador social evidencia su competencia para comprender las diferentes lógicas institucionales e interactuar con los distintos organismos o instituciones en la construcción de sistemas de apoyo y mecanismos de inclusión social (Leonardi, Alicia - Martínez Alcorta, Julio, “La importancia del Trabajador Social en los procesos judiciales sobre restricción de la capacidad jurídica. El nuevo artículo 152 ter del Código Civil”, DFyP 2011 (Octubre), p. 232 y ss.).-"

Correctamente se ha expuesto también que el trabajo social en materia de salud se orienta a focalizar situaciones de riesgo o abandono, de modo que tiende a eliminar o reducir desigualdades para aquellas personas con capacidades especiales, vinculadas a las dificultades económicas o a la consolidación de ámbitos de contención. El asistente social detecta en el ambiente falencias y dificultades; informa y previene de acuerdo a su formación profesional. El informe socio-ambiental es integrador de secuencias socio-económicas, especialmente cuando el relevamiento se efectiviza en márgenes sociales con desamparo y exclusiones (C. Civ. y Com. La Matanza, Sala 1ª, 13/9/2011, “R., A. S. s/ insania y curatela”, en www.scba.gov.ar/portada).-"

Jurisprudencia Civil