Contenido
..Lo expuesto demuestra que se trata de casos donde la Administración contaría con una estructura provista de fondos y diseñada para realizar una tarea protectora de ciertos derechos lo que en teoría constitucional norteamericana se denomina “protective structures” . En tales supuestos, inclusive, es irrelevante la escasez de recursos , porque el alcance del derecho a proteger no esta en función de la cantidad de recursos disponibles sino de la capacidad de la  estructura estatal que fue establecida para ese propósito.
…en razón de lo expuesto, dado el accionar precedente de la propia Administración sobre el caso , teniendo en cuenta que el derecho   a la educación se encuentra protegido tanto por el artículo 14 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, como los artículos 2 y 3 del PIDESC, artículos 1,2, y 26 del Pacto de San José de Costa Rica…. Se revocará  la resolución apelada, admitiendo la medida cautelar innovativa, disponiendo que en el plazo de 20 días , el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut designe maestros integradores para que se desempeñen en las aulas de las escuelas a las que concurren …..
Jurisprudencia Civil