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“el actor padece de una enfermedad crónica y desmielinizante comprobada que afecta al sistema nervioso central, denominada esclerosis múltiple, cuyo avance debe ser controlado mediante un tratamiento ininterrumpido con el medicamento -Interferón Beta-, el cual tiende a disminuir la frecuencia e intensidad de los brotes y síntomas de la enfermedad, y retarda la discapacidad. Que el juez de la causa ha admitido la acción de amparo y ha otorgado en consecuencia la ampliación de la cobertura solicitada en la demanda”
“por imperio de nuestra Constitución debe garantizarse la realización y protección material de la salud, lo que implica que en situaciones, como la del caso, el estado debe asumir distintas obligaciones, como promover y facilitar el acceso de la población a las prestaciones de salud, y brindar tales servicios, como la provisión de medicamentos, cuando la actividad privada resulte insuficiente o excesivamente onerosa.”
“ha señalado esta Sala en casos similares, con relación a la función específica de las obras sociales, que su obligación primordial consiste otorgar una prestación médica óptima e integral. Asimismo, ha expresado en consonancia con la Corte Federal que, en la actividad de las mismas ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, al que el art. 14 bis de la Constitucional Nacional confiere un carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que permita que el servicio se articule activamente con la prestación médica necesaria en cada momento y con relación a cada paciente, sin que se desatienda los fines propios de la entidad”
Jurisprudencia Civil