Contenido
"los jueces entendieron que el Estado Nacional tiene una responsabilidad subsidiaria en caso de que la obra social no se haga cargo del tratamiento. Esa responsabilidad "nace del compromiso internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que permitan los recursos públicos y de crear las condiciones necesarias para que puedan acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial", expresaron los camaristas. "Como garante del sistema de salud el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la cuestión, de manera que si la obra social demandada no brindara una adecuada atención a sus beneficiarios, el Estado Nacional no podría desentenderse de su deber de suplir tal déficit con acciones positivas encaminadas a brindar la prestación retaceada", concluyeron los jueces al tiempo que recordaron que lo expuesto en el presente caso tiene sus antecedentes en lo argumentado en las sentencias "Sánchez, Cármen Ramona c/ INSSJyP y otro s/amparo" y "Ramos, Zulema c/ INSSJyP y otro s/amparo".
Jurisprudencia Civil