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"los jueces entendieron que el Estado Nacional tiene una responsabilidad subsidiaria en caso de   que  la obra social no se haga cargo del tratamiento. Esa responsabilidad "nace del compromiso  internacional que asumió de asegurar a todos los habitantes el derecho a la salud dentro del nivel que  permitan los recursos públicos y de crear las condiciones necesarias para que puedan  acceder en caso de enfermedad a un efectivo servicio médico, social y/o asistencial", expresaron  los camaristas. "Como garante del sistema de salud el Estado tiene una responsabilidad subsidiaria en la  cuestión, de manera que si la obra social demandada no brindara una adecuada atención a sus  beneficiarios, el Estado Nacional no podría desentenderse de su deber de suplir tal déficit con acciones positivas encaminadas a brindar la prestación retaceada", concluyeron los jueces al tiempo que recordaron que lo expuesto en el presente caso tiene sus antecedentes en lo argumentado en las sentencias "Sánchez, Cármen Ramona c/ INSSJyP y otro s/amparo" y "Ramos, Zulema c/ INSSJyP y otro s/amparo".
Jurisprudencia Civil