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“…Tal variante armonizante es también llamada interpretación adaptativa, conciliadora o de la conformidad constitucional de las normas inferiores a la constitución (conf.: Fix Zamudio, los tribunales constitucionales y los derechos humanos, p. 72; Bidart Campos, El derecho de la constitución y su fuerza normativa, p. 388; Pérez Luño, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, p. 282). Para la Corte Suprema de Justicia Nacional, la interpretación armonizante es viable en tanto no se viola la letra o espíritu de la norma subconstitucional, si la norma es intrínsecamente inconstitucional, por ende, así habría que buscar declararlo (caso “Outón”, LL 126-292)…-
  7.d.- El método descripto, es el que empleó la Sala “B” de la Cámara de Trelew para resolver si la negativa de S.E.R.O.S. es legal o no. Armonizó el texto de nuestra constitución provincial, el de los tratados internacionales y el del Decreto -Ley que creó a la Obra Social-. Este último compatibilizando distintas normas de su articulado….
 7.e.- Ese método es el que debe emplear el Instituto de Seguridad Social y Seguros, ante cada reclamo de sus administrados y no abroquelarse, como dicen los Sres. Camaristas, en que no brinda las prestaciones solicitadas.
 No ha demostrado la obra social el cumplimiento de una interpretación adecuada, cuando denegó al amparista la prestación que se le requiriera…”
Jurisprudencia Civil