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“En el ámbito provincial, la Ley I n° 207 (ex Ley 4.542) instituyó un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico, obligándose el Estado Provincial a brindar a los afectados, entre otras prestaciones, asistencia domiciliaria y proceso educativo y formativo impartido en forma personalizada (arts. 1° y 5° inc. “a” apdo. 5 e inc. “b” apdo. 2). En coincidencia con esas disposiciones, el sistema provincial de protección integral a las personas con discapacidad organizado por la Ley n° 296 (antes Ley 5.413) asegura que se prestará a esas personas, al margen de otros, los servicios de rehabilitación integral - entendida como desarrollo de las capacidades - y escolarización en las condiciones necesarias de acuerdo al grado de discapacidad (arts. 1° y 4° incs. 1 y 3), estableciendo el mentado ordenamiento legal que el aquí demandado Instituto de Seguridad Social y Seguros, así como las demás obras sociales, “garantizarán en forma gratuita las prestaciones que sean necesarias para la rehabilitación o tratamiento de la patología discapacitante” (art. 16).”
“El Dec. Prov. n° 94/07, del 6/2/07, reglamentario de la ex Ley 5.413, estableció en su art. 4 que el Instituto de Seguridad Social y Seguros y las obras sociales serán co-responsables con el Estado en brindar a sus afiliados las prestaciones enunciadas en la Ley Nacional 24.901 y la Provincial 4.509.”
“Ante la certificación de discapacidad del interesado, y la correspondencia de las prestaciones cuya cobertura se solicita con las establecidas en los arts. 16 y 17, Ley 24.901, torna acogible la pretensión liminar de autos.”
“El derecho del menor discapacitado a obtener la cobertura integral de las prestaciones reclamadas resulta inobjetable.”
“Manifiestamente arbitraria e ilegal aparece la negativa del demandado a dar tal cobertura y desde que la misma lesiona los constitucionales derechos a la salud y a la protección del discapacitado, el amparo resulta procedente (arts.18 inc. 2, 30 y 54 de la Const. Prov. y 3 de la Ley V n°84).”
“El instituto de seguridad social y seguros de la provincia de Chubut deberá dar inmediata e integral cobertura de las prestaciones denominadas "apoyo a la integración escolar" y "asistencia terapéutica domiciliaria" brindadas al discapacitado por la Fundación Ángeles de Cristal, prestaciones que se suministrarán con la extensión y frecuencia temporales requeridas en autos.”
Jurisprudencia Civil