Jurisprudencia Penal
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Estupro -Art. 120 del Cód. Penal-:
En el caso el Tribunal de grado condena al acusado por el delito de "Abuso sexual con acceso carnal en menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente den la modalidad de delito continuado". La Cámara revoca parcialmente el fallo impugnado, modificando la calificación legal original por la de "Estupro agravado por la situación de convivencia preexistente, en la modalidad continuada".-
Los meollos conflictivos que plantea la sentencia estriban en: Diferencia entre, consentimiento viciado, insuficiente o ineficaz y disentimiento del acto sexual de una menor de 14 años de edad; ¿El cambio de calificación legal efectuado por la Cámara Penal violenta el principio de congruencia?; La pena impuesta y los problemática del reenvío.-
"Cuando la víctima ha prestado un consentimiento que la ley considera insuficiente, por la calidad de las personas o por las circunstancias que rodean el hecho, estamos ante la figura de estupro. Este último supuesto es el que, entiendo, se ha configurado en autos, toda vez que se ha acreditado la existencia de actos con significación sexual entre la denunciante y el acusado, dentro del marco de una relación de preeminencia y autoridad, respecto de una víctima menor de dieciséis años.".-
Del voto de la Dra. Mónica Rodríguez - Ver el voto de la Dra. Nelly García
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