Resolución Nº 33/11 JDPE
Esquel, 15 de septiembre de 2011.-
 
VISTO:

El Protocolo de Actuación suscripto por Magistrados y Funcionarios del Ministerio de la Defensa Pública de la ciudad de Esquel, teniendo en consideración la Resolución 25/10 DG y lo regulado en la Ley XV Nro 14 (Procedimiento a desarrollar en los establecimientos de Salud Pública respecto de la atención de los casos de Aborto No Punible), sancionada en el mes de mayo de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, a los efectos prácticos (cita del protocolo de parte de quiénes lo invoquen o utilicen, publicación en el Digesto Digital de la Defensa Pública, etc.), entiendo pertinente proceder al registro del mismo, con la numeración de las resoluciones de jefatura de circunscripción.
Por lo expuesto, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18 inc. 3 y concordantes de la Ley V Nro 90 y la Res. 18/03 DGE, el Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,

RESUELVE:

1°) REGISTRAR  el Protocolo sobre Aborto No Punible con el Nro   33 /11 JDPE.
2°) NOTIFIQUESE vía correo electrónico a todos los integrantes del Ministerio.
3°) ELEVESE COPIA del protocolo, junto a la presente, al Digesto Digital de la página web del Ministerio de la Defensa Pública.

 
GERARDO A. TAMBUSSI
Defensor Jefe

 
   
  
 
 
Protocolo de Actuación
Ley XV Nro 14 (Procedimiento a desarrollar en los establecimientos de Salud Pública respecto de la atención de los casos de Aborto No Punible),


En la ciudad de Esquel, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen Magistrados y Funcionarios del Ministerio de la Defensa Pública de Esquel, en relación a la Resolución 25/10 DG, según la cuál se hace saber a los Señores Defensores Jefes que deberán, con los Señores Asesores de Familia e Incapaces y Defensores Públicos, elaborar protocolos de actuación para casos de aborto no punible, de conformidad con las indicaciones que resultan de los considerandos de dicha resolución.
A tal efecto se deja constancia que, con anterioridad, se realizó la reunión del día 29 de marzo de 2010 en dependencias del Servicio Social de la Defensa Pública, con la presencia de Laura Griguela, Alba Rechene, Gilda Saunders, Anibal Pappagallo, Romina Azzolini, Jessica Guerrero, Leticia Gómez, Gerardo Tambussi, Miriam Grimaldi y Miguel Contreras.
En la reunión mencionada se acordó la forma de abordaje de aquellos casos a los que se refiere la Res. 25/10 DG, la que – sin perjuicio de dicho acuerdo -, se formaliza mediante el presente Protocolo de Actuación, teniendo en consideración además lo regulado en la Ley XV Nro 14 (Procedimiento a desarrollar en los establecimientos de Salud Pública respecto de la atención de los casos de Aborto No Punible), sancionada en el mes de mayo de 2010.
De tal forma, se delimitaron dos situaciones posibles, según que la niña menor de 18 años o mujer de 18 años o más, se presente en el Ministerio de la Defensa Pública antes de haber concurrido a alguna institución o, en contrario, cuando ya se ha presentado a una institución de salud y se le ha denegado la realización del aborto.
La atención siempre será realizada por magistrados o funcionarios, luego de una eficaz derivación de la Mesa de Entradas.
Se llevará un registro adecuado de la intervención realizada.
 
A) Concurrencia a la Defensa Pública de niña menor de 18 años que con anterioridad no concurrió a otra institución: Se acuerda que la niña será entrevistada en forma conjunta por la Asesoría de Familia e Incapaces y el Servicio Social.
- Uno de los primeros datos a recabar será confirmar si ha estado en otros organismos.
- Desde un primer momento se le harán saber las alternativas posibles, por ej. la continuación del embarazo en un marco de protección, contención y seguimiento personalizado.
- En su caso, se realizará la derivación al área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).
- En caso de mantenerse la decisión de interrumpir el embarazo, se realizará la derivación al servicio del Hospital Zonal Esquel que haya sido designado conforme a la Ley XV Nro 14, mediante un contacto con la institución que habrá de ser personalizado e inmediato.
- También se realizará un seguimiento de la situación en los días siguientes a la derivación, a través del HZE, verificando que la práctica se ha realizado.
- Se pondrá en conocimiento que, en caso de negativa del servicio de salud a realizar la práctica, tiene derecho a realizar las peticiones judiciales que correspondan con asistencia letrada proveída por la Defensa Pública (en carácter de Abogado del Niño), cumplida la admisión regulada en Resolución 61/04 DG, para lo cuál – teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo con que se contará-, se pondrá especial cuidado en la verificación de aquellas condiciones de vulnerabilidad que ameriten la admisión, en los casos de ingresos superiores a las pautas plasmada en la resolución de referencia. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el art. 53 de la Ley V Nro 90 (“En los casos de duda siempre se está a favor de la prestación del servicio”).
 
B) Presentación en la Defensa Pública luego de haber concurrido a una institución de salud:
- Se procederá de la misma manera en lo relativo a la entrevista e información brindada.
- Se da intervención a un abogado de la Defensoría Civil o se deriva a abogado particular, en su caso, para que actúen como Abogado del Niño. A los efectos de la admisión se seguirán las pautas enunciadas en el Punto A).
- Si ha de actuar la Defensa Pública en la instancia judicial, se gestionará ante el organismo de salud respectivo la negativa escrita a realizar la práctica.
 
C) Concurrencia a la Defensa Pública de mujer de 18 años o más:
- Se procederá de igual manera, pero la entrevista conjunta será realizada por el Servicio Social y un abogado de la Defensoría Civil.
- La admisión será realizada de acuerdo a lo enunciado en el Punto A).
- El asesoramiento se brindará aún cuando la persona no sea admitida, pero se le explicará que para accionar judicialmente deberá requerir patrocinio letrado privado.
- La derivación se realizará al servicio del Hospital Zonal Esquel que haya sido designado conforme a la Ley XV Nro 14, mediante un contacto con la institución que habrá de ser personalizado e inmediato. 
Año
2011