Jurisprudencia Penal
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Hurto de Energía Eléctrica. Elementos Subjetivos del Tipo:
En el caso el Juez de grado condenó a la pena de 4 meses de prisión en suspenso a M.A. por considerarla responsable del delito de Hurto, reiterado en dos oportunidades, (45, 55 y 162 del C.P.).-
El Hecho: Por falta de pago la Cooperativa Eléctrica procedió a desconectar del suministro de red a MA, quien en dos ocasiones se reconectó al mismo.-
La Cámara Penal (CP), absolvió a M.A. por considerar que no se configuraba el elemento subjetivo del tipo, por haber incurrido la imputada en un error de tipo.-
La CP detalla cuál es en el caso el "Bien jurídico protegido"; "El elemento normativo" y porqué la "energía eléctrica" encuadra dentro del concepto de "cosa".-
Dijo la Cámara: "Ahora bien no coincidimos en cuanto su aspecto subjetivo, ya que en la deliberación surgió la duda en que pudo incurrir la encartada sobre su actuar en el presente caso, si conocía de lo que hacía; es decir  la posible existencia de haber actuado con error sobre los elementos normativos del tipo enrostrado.".-
* Se hace la diferenciación, en el caso, entre "error de tipo" y "error de prohibición". "...En la cosa ajena se trata de elementos normativos de raigambre valorativo. Ellos atañen a la llamada por el finalismo tipicidad conglobante.".-
Concluye la Cámara que: "M A a la que podemos definir como una usuaria instruida y dinámica pudo haber evitado el error de tipo, pero atendiendo que la figura de hurto simple (art. 162 del CP) no admite la figura culposa, corresponde revocar la sentencia impugnada  y absolver a la misma por resultar atípica su conducta (art. 28 CPP).".-
Del voto de la Dra. Pettinari  - Ver voto del Dr. Pintos - Ver Voto del Dr. Montenovo
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