Resolución Nº 12/06

Trelew,  07 de Marzo  de 2006.
 
VISTO: La Resolución N° 11/06 del Defensor General, por la cual se establece la adhesión parcial y provisional del Ministerio de la Defensa a la modificación de los artículos 5º y 7º del Reglamento Interno General realizada por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo 3537/06, y

CONSIDERANDO: Que corresponde a este Jefatura determinar las condiciones para la propuesta de ingreso a cualquier organismo de la Defensa Pública, en tanto la reglamentación no contraríe las mandas contenidas en los artículos del Reglamento Interno General del Poder Judicial citados en el visto, con las particularidades señaladas en la Resolución que se cita.
Que, en tal sentido, siendo a la fecha atribución del Defensor Jefe la propuesta de ingreso en todas las oficinas del Ministerio de esta Circunscripción, por haberse quedado derogada la atribución -hecha en la Ley  37 y ratificada en la Ley 3193- a los Defensores Generales y Asesores de Familia para proponer tales ingresos, procede establecer las reglas que regirán provisionalmente, hasta que esta cuestión sea reglamentada.
Por ello, y lo normado por el art. 18 de la Ley 4920, y las Resoluciones N° 08/01,  18/03 y 11/06 D.G.,
 
EL DEFENSOR JEFE
R E S U E L V E:
 
1°) Disponer que, producida una vacante de ingreso en alguna oficina del Ministerio de la Defensa Pública de la Circunscripción, la propuesta para la cobertura de la vacante sea hecha por el Defensor o Asesor a cargo de dicha Oficina. Tal propuesta será evaluada por el Defensor Jefe, e invariablemente aceptada sólo si, a más de las condiciones generales previstas legal o reglamentariamente,  concurrieran estas condiciones especiales:
  1. Que el ingresante haya sido escogido por concurso público; en su defecto, por  una selección hecha entre los candidatos que hubieran postulado para ese cargo, en un número no inferior a cuatro personas.
  2. Que el propuesto acredite habilidad en el manejo de procesadores de texto y sistemas de gestión informática.
  3. Que acredite, con intervención de la Secretaría de Recursos Humanos del Poder Judicial o de otra asistencia profesional, especial aptitud para el trabajo en equipo y para la atención de público.
  4. Cada Defensor o Asesor podrá  exigir el conocimiento de habilidades o conocimientos especiales vinculados a la función.
2°) A los fines antes indicados, en cada oficina que cuente con empleados revistando en alguna categoría de ingreso se habilitará un bibliorato para reservar las presentaciones de postulantes a ingresar en el Ministerio. A cada uno de ellos, a su presentación, se les hará saber cuáles son las condiciones mínimas para postular eventualmente a ocupar una vacante.
3º) Regístrese, notifíquese y comuníquese a Defensoría General.
 
ALFREDO PEREZ GALIMBERTI
DEFENSOR JEFE

 

 

Año
2006