Jurisprudencia Penal
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Tentativa (Art. 44, 1° párr. del C.P.):
En el caso, la Cámara Penal establece la teoría que a su criterio debe primar al interpretar el Art. 44, 1° párr. del C.P.: "...nuestra ley prevé al establecer que la pena se disminuya en forma obligatoria de un tercio a la mitad, es decir, de un tercio del mínimo a la mitad del máximo, interpretación literal que debe ser acogida por ser la más benigna y así permitirlo el texto de la ley expresa.".
A su vez en apoyo de esta postura la Cámara desarrolla una serie de normas hermenéuticas que deben cumplirse al interpretarse las leyes penales.- "Esa interpretación de la ley penal es la que debe seguirse, tal como lo establece con claridad no solo el mandato de interpretación restrictiva establecida por la Constitución para las leyes penales, sino también por las disposiciones legales de nuestro código y lo receptado recientemente en el fallo “ Acosta” de nuestra  Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde se sentaron las bases indestructibles sobre las que debe hacerse la interpretación de la ley penal.".
Ver voto del Dr. Minatta