Jurisprudencia Penal
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Robo cometido en Poblado y en Banda (Art. 167.2 del C.P.):
El Magistrado de instancia condena a OJA a la pena de cinco años de prisión por los delitos de: Robo agravado por el uso de arma impropia, con escalamiento y en poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautor. La defensa impugna dicha resolución.-
En el fallo emitido por la Cámara Penal, debe destacarse como relevante que: equipara el concepto de "banda" al de "asociación ilícita", "...recordemos que la banda no puede ser una simple reunión de sujetos, pues si así lo hubiese querido el legislador lo habría señalado de esa forma, tal como ocurre en innumerables tipos penales en que el hecho se agrava por la participación de mas de dos o tres personas...".- Ver al respecto: Voto del Dr. Minatta y Voto de la Dra. Mónica Rodríguez

Concepto de Arma:
En la resolución mencionada supra el Tribunal brinda detalles sobre el alcance del término "Arma". "En suma, arma para nosotros será todo objeto material utilizado por el autor para atemorizar a la víctima y aumentar de esta forma su indefensión, siempre y cuando esa utilización pueda ser juzgada, objetivamente y ex post,  como peligro real y concreto sobre la integridad de la persona, lo que excluye la impresión subjetiva de la víctima al respecto.".- Ver voto del Dr. Minatta

Robo perpetrado con escalamiento (Art. 167.4 del C.P.):
Resulta de interés, además, en el fallo tratado en los dos párrafos precedentes, confrontar las posturas de dos de los Magistrados integrantes de la Cámara en relación a las opiniones vertidas al resolver el agravio defensista relativo al concurso aparente de leyes.-
El Juez que guió el acuerdo postulo que: "Tampoco cabe aplicar aquí la agravante del escalamiento establecida en el inciso cuarto del artículo 167 del Código Penal, pues estamos en el caso ante un concurso aparente entre tal tipo y el de robo con armas del 166, quedando aquel excluido por subsidiariedad, ya que en la progresión hacia la afectación del bien jurídico propiedad cabe solo tener en cuenta el más grave quedando así interferida la aplicación del subsidiado que sí entraría a regir si por razones típicas no podría funcionar aquél. ( Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl; Derecho Penal, Pte. General, Ediar, Bs As, 2000, Pags. 833/4).". Ver voto en disidencia del Dr. Minatta
La postura que resultase mayoritaria sobre el punto expuso que: "Considero, pues, que en el caso no se ha configurado un supuesto de concurso aparente de leyes, en tanto ninguna de las circunstancias agravantes concurrentes agota por sí sola todo el desvalor de la actuación delictiva, como sí ocurre con la figura básica de robo del art. 164 CP o de hurto del art. 162 CP respecto de sus calificantes, o bien entre la estafa genérica del art. 172 CP y las figuras específicas enumeradas en el art. 173 CP, por ejemplo, supuestos en que sí opera el principio de especialidad que menciona el recurrente.".- Ver Voto de la Dra. Mónica Rodríguez