Resolución Nº 102/05

Trelew,  22 de Noviembre de 2005.
 
VISTO:

Las encomiendas que asigna el art. 18 de la Ley Nº 4920, Orgánica de la Defensa Pública; y la necesidad de coordinar el trabajo de la Defensa Penal en la Circunscripción; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde impartir instrucciones a los Defensores Públicos, Abogados Adjuntos y abogados contratados en relación a la mecánica de intervención en los casos de juicio abreviado (art. 9° Ley N° 4566, según su modificatoria, Ley N° 5278)
Que el juicio abreviado implica una renuncia por parte del imputado a su derecho a un juicio oral, lo que en todos los casos debe resultar una circunstancia excepcional.
Que la incorporación de procesos de negociación para conclusiones del procedimiento por acuerdo entre el imputado y la fiscalía no han sido objeto, hasta el momento, de previsiones deontológicas para los abogados de la defensa, cuyo rol es el de preservar las garantías constitucionales y prevenir cualquier perjuicio en la posición de los asistidos por el servicio.
Que estas breves consideraciones aconsejan tomar todas las precauciones posibles para evitar acuerdos inconvenientes.
Por ello, y lo normado por los arts. 2, 55, 56 bis de la Ley 37, conf. Ley 4691, art. 18 de la Ley 4920, y las Resoluciones N° 08/01 y N° 18/03 de la Defensoría General,
 
EL DEFENSOR JEFE
R E S U E L V E:
 
1°) Disponer que en todos los casos en que se concierten juicios abreviados con el Ministerio Público Fiscal, la decisión deberá contar con el aval del  Defensor Jefe, o al menos de otro Defensor Público y/o Abogado Adjunto a cargo de una Defensoría.
2°) Asimismo deberán dejar constancia en la ficha del condenado los nombres de los Defensores Públicos y/o Abogados Adjuntos y/o abogado contratado que hayan intervenido.
3°) Regístrese, póngase en conocimiento de la Defensoría General, y notifíquese a los interesados.
 
ALFREDO PEREZ GALIMBERTI
DEFENSOR JEFE

 

 

Año
2005