Jurisprudencia Penal
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En el caso, el acusado ingresó como detenido a la Seccional de Policía en cumplimiento de una orden de detención. Al momento de ser requisado en la Comisaría le detectaron un arma de fuego que posteriormente colocaron en el suelo. Luego, y ante la presencia de un testigo de actuación civil, desenvolvieron el trozo de tela en la que estaba envuelto el revolver calibre 38. De lo actuado se labró un Acta firmada por los intervinientes.-
El Magistrado del Debate, condenó al acusado  por el delito de Portación de Arma de guerra (Art. 189 bis. inc. 2do. párr. 7mo del C.P.).
La Defensa del acusado recurrió por ante la Cámara Penal dado que, en el debate, se ingresó por lectura el Acta de secuestro del Arma de Fuego sin la presencia y declaración del testigo civil.
La Cámara Penal hace lugar al pedido defensista, argumentando que, en función de los artículos 314, 170 y 171 del C.P.P., no hizo, el acusador, los esfuerzos necesarios para la asistencia del testigo civil al debate y que, por esa razón, el Acta ingresada por lectura, en esas condiciones es nula.-
Como corolario la Cámara Penal absuelve al acusado por el beneficio de la duda.
Resulta interesante el análisis que efectúa el Tribunal sobre el Tipo aquí tratado, en cuanto inicia el desarrollo considerando la admisibilidad de la calificación tradicional de delitos de "peligro abstracto", "peligro concreto" y de "mera actividad", y el por qué, en la actualidad, y por imperativo constitucional debe desaparecer la diferencia entre los delitos de peligro abstracto y concreto, subsistiendo sólo estos últimos.
Luego traza un vínculo necesario entre la "clase de delito" y las exigencias probatorias. Expresando que, los tipos como los aquí tratados "amplían el ámbito de punición ostensiblemente, resultando menester, por imperativo constitucional, la estrictez en la evaluación de la concurrencia tanto de los requisitos de admisibilidad de la prueba, como en la evaluación del mérito de la misma...".-
Temas relacionados en el Fallo: Requisa personal (Art. 170/1 del CPP) - Excepciones a la oralidad. Lectura (Art. 314 del CPP)
Ver voto del Juez Montenovo

Duda. Testigo de "oídas":
"...Y que en tal supuesto, el mérito de tal deposición debe ser extremo, pues si bien el rito no se compadece con el sistema de la “prueba tasada”,  ni con fórmulas del estilo “testigo único, testigo nulo”, y sí con la “sana crítica racional” (art. 25 3er. párrafo y 329 CPPCh.), queda claro que a falta de pluralidad de testimonios que acrediten la autoría (y ciertos aspectos de la materialidad, tal lo ya señalado), el “único” de cargo debe ser contundente, homogéneo, mantenerse sin fisuras a lo largo del tiempo y estar avalado por indicios que emergen del resto del plexo.".- "(...) Al respecto, me permito citar conceptos vertidos en mi sufragio correspondiente al precedente “Baeza”, sentencia 7/05 de este Tribunal, no solo referentes al tema aludido, sino a los testimonios de “oídas”: ”Estamos en presencia entonces de un testigo de “oídas”...".-
Del voto del Dr. Montenovo