Jurisprudencia Penal
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Unificación de Penas. Finalidad
"La finalidad del art. 58 del C.P. es la de procurar la unidad penal en el territorio nacional, permitiendo apilcar una pena única al evitar la coexistencia de penas impuestas en forma independiente.". (CNCas. Penal, Sala IV, 29/08/00, "Barboza Rivero, R.E.", LL, 2001-A-597).

 

"Se privilegia la uniformidad de las consecuencias d ela ley represiva en todo el territorio de la República, prescribiendo la unidad de sentencia, por sobre todo aspecto procesal o jurisdiccional, conforme con el principio de igualdad ante la ley que proclama el art. 16 de la CN. Se consagran entonces: la pena única -que se funda en que la condena constituye una unidad, tiene principio y fin, no admite por lo tanto acumulaciones sucesivas-, y la sentencia única que importa un solo juzgamiento para todos los ilícitos que concurren materialmente y lleva como consecuencia a la pena única.". (CNCas. Penal, Sala IV, 26/03/98, Causa n° 801, "Fermi, Ricardo Luis s/Recurso de casación", reg. n° 1198, Fallos de la Casación Penal, 1999-1-139).

"...el artículo 58 del C.P. tiene por finalidad lograr, mediante el sistema de pena única, la unificación de la aplicación de las sanciones en todo el país. En relación a dicha norma, esta Sala tiene dicho que la diversa naturaleza de los supuestos contemplados por el artículo hace que la remisión que éste efectúa no pueda recaer sobre el artículo 55 in totum, sino que deba acotarse a las limitaciones que impone cada situación. En tal sentido se apuntó que el artículo 58 del C.P. alude, en el primer supuesto, al caso de que "después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto...". De allí deriva una primera limitación:..".- Texto Completo