Jurisprudencia Penal
Contenido

En el caso el Juez Penal, luego de absolver al imputado por desistir de la acusación el fiscal y el querellante, reguló los honorarios de la defensa cargándoselos a la Asesoría Civil y al Ministerio Público Fiscal. Ambos perjudicados recurrieron como querellantes ante el Superior Tribunal de Justicia. El Tribunal del Alto Cuerpo Provincial, determinó la legitimidad del Ministerio Público Fiscal para impugnar esta clase de resoluciones, y decretó la nulidad parcial de la sentencia, aludiendo que las costas, en supuestos como el de autos, y en función del artículo 242 del CPP, debían ser soportadas por el Estado. [CALFUMAN, Luis menor de edad J.A. s/ Denuncia Vejaciones” (Expte. N° 21.378 - Folio 84 T.II – Año 2008)]

Texto completo