Jurisprudencia Penal
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"Toda tentativa significa en mayor o menor medida dejar a mitad del camino la delincuencia que se ha emprendido, pero no siemprees una renuncia a la finalidad propuesta. Esta renunica no concurre si la no prosecución del intento se debe a que el autor hizo todo lo que creyó necesario hacer o se debe a que no pudo proseguirlo.". (Cám. Crim. Concordia, 12/09/78, "B., M.", Zeus, 1979-17-188).

"La tentativa exige tres requisitos: a) elemento intencional; b) comienzo de ejecución; c) no consumación involuntaria. La ley al estructurar la figura no se refiere a resultados, sino a conductas seguidas de resultado; la conducta está en el tipo, es conceptualmente típica; si se da la conducta y no el resultado, estamos ante la tentativa.". (Cám. Apel. Penal Salta, Sala II, 4/6/80. Cit. por Radrizzani Goñi, Miguel A., Selección de jurisprudencia penal, Lerner, Buenos Aires, 1981, T.5, p.256).

Elemento Subjetivo -Dolo-
"La figura genérica de la tentativa, en efecto (art. 42, C.P.), contiene como elemento subjetivo del tipo la exigencia de que el agente obre con el fin de cometer un delito determinado, elemento subjetivo que al excluir toda forma de culpabilidad que no sea el dolo directo -tal como el dolo eventual-, caracteriza a la tentativa como un delito de intención.". (CNCrim. y Corr., 8/5/59, "Nuevo Pensamiento Penal", año I, n°2, p. 299).

"La tentativa presupone una tipicidad subjetiva que requiere el fin de cometer un delito determinado: el dolo, el que por supuesto puede adoptar la forma de eventual en la medida que sea suficiente para el tipo respectivo y con la excepción referida a cuando el dolo eventual es también dolo de ímpetu (del voto en minoría del doctor Borinsky).". (Cam. Penal Morón, Sala II, 20/5/86, "Ramos, José", DJ, 1987.2.282).

"Si la tentativa rechaza el dolo eventual en la fórmula de nuestro art. 42, del C.P., cosa que no todos admiten, nadie puede sostener que no admite el dolo necesario, que, al fin, es un dolo "directo" (por más elíptica que sea la dirección), en cuanto importa el querer el resultado imprevisto como posibilidad necesaria.". (Cam. Penal Santa Fe, Sala I, 20/4/79, "Bello, José L. y otro", JA, 1979.IV.586).

"Con pertinacia digna de mejor causa, buena parte de la doctrina jurídica nacional ha sostenido que el dolo eventual es incompatible con la tentativa y el dislate ha tenido una acogida jurisprudencial francamente insólita. Bien han demostrado autores modernos más autorizados, que semejante postura es consecuencia de una interpretación del art. 42 de nuestro Código de fondo que se destruye a sí misma, a tal punto que la aleatoria concurrencia de un resultado típico puede convertir en delito consumado por dolo eventual a lo que, en el supuesto inverso, no llegaría al grado de conato del mismo tipo penal.". (CNCrim. y Corr., 2/4/87, "Doctrina Penal", año 10, p. 795).