Resolución Nº 37/06

Esquel, 05 de Octubre de 2006.-
 
VISTO:

Las Resoluciones 139/06 D.G. y 3462 RRHH;
 
CONSIDERANDO:

Que según Res. 139/06 D.G. se ha dispuesto habilitar, a partir del día 9 de Octubre del corriente año, el “Centro de Atención de la Defensa Pública” en la localidad de Gobernador Costa, que funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz de la mencionada localidad, con personal del escalafón técnico administrativo de este Ministerio que cumplirá funciones conforme a las tareas asignadas por esta Jefatura.

Que oportunamente mediante resolución 3462 RRHH se ha designado, a partir del 01/09/06, en el cargo de Auxiliar a la Sra. Silvina Gisel Barrios para desempeñar funciones en el citado Centro de Atención de la Defensa Pública.

Que en razón de lo referido precedentemente corresponde disponer cuáles serán las tareas básicas que ha de cumplir las responsable de dicho Centro y a quién responderá jerárquica y funcionalmente.
 
Por ello el Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,
RESUELVE:
 
1º) DISPONER que la Sra. Silvina Gisel Barrios se hará cargo del “Centro de Atención de la Defensa Pública” de la localidad de Gobernador Costa de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de la presente, con dependencia jerárquica de esta Jefatura y funcional del responsable de la Oficina de Asistencia Técnica de esta Circunscripción.
2º) DISPONER que la responsable de dicho Centro, sin perjuicio de las que en el futuro se puedan determinar, tendrá a su cargo las siguiente tareas básicas:
  • Atiende todos los requerimientos y las consultas del público en general.
  • Lleva registros de todas las consultas que se le efectúen y de toda la documentación que reciba.
  • Confecciona actas, notas, escritos y toda otra constancia escrita que se le indique.
  • Requiere, sobre la base de las instrucciones recibidas, toda la documentación necesaria para la preparación de juicios y/o redacción de los escritos que correspondan.
  • Recepta la información necesaria y confecciona las declaraciones juradas previstas en el artículo 50 de la ley 4920.
  • Bajo las instrucciones correspondientes, gestiona ante otros organismos públicos o privados la colaboración de los mismos para orientar y realizar las diligencias preliminares y seguimientos que correspondan efectuar, tendientes a evitar la judicialización innecesaria de los casos cuya solución pudiera alcanzarse por tros medios alternativos.
  • Tiene a su cargo el diligenciamiento de las notas y/o los oficios que se le requieran.
Cumplirá sus tareas con base en las indicaciones que reciba y, ante cualquier duda respecto a las mismas, deberá efectuar la correspondiente consulta con el responsable del área.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y, cumplido, archívese.-
 
Dr. Eduardo R. Marsal
Defensor Jefe
Circunscripción de Esquel

 

 

Año
2006