Resolución Nro. 17/06

Esquel, 31 de marzo de 2006.-
 
VISTO:

La Resolución Nº 25/06-DG.

CONSIDERANDO:

Que mediante lo establecido en el tercer título del anexo a dicha resolución, se ha implementado la extensión horaria del servicio brindado por las Oficinas de la Defensa Pública de todas las Circunscripciones Judiciales a fin de garantizar la atención de los usuarios en horario de mañana y de tarde.-

Que a su vez dicho resolutorio faculta a cada uno de los Defensores Jefe en sus respectivos ámbitos de actuación, a arbitrar los mecanismos necesarios para implementar lo establecido en el punto anterior, disponiendo a tal fin como estándar mínimo la habilitación de un espacio de atención al público con presencia de por lo menos un agente del escalafón técnico administrativo y un funcionario, los que deberán contar a su vez con la experiencia e información necesarias como para evacuar consultas y/o requerimientos de los usuarios.-

Que como consecuencia de lo referido precedentemente surge la necesidad de establecer cual ha de ser la modalidad en la que las distintas áreas dependientes de esta jefatura han de cumplir con la citada extensión horaria.
Que en tal sentido, previo a tomar una decisión al respecto, se ha consultado a la totalidad de los integrantes de esta Defensa Pública quienes, en su mayoría, se manifestaron por la idea de mantener una guardia activa por cada área, a saber: Asesoría de Familia e Incapaces, Defensa Penal, Defensa Civil, Asistencia Técnica y Servicio Social.

Que esta Jefatura entiende pertinente y viable la modalidad referida precedentemente.

Que en lo relativo al horario a establecer –A partir de la experiencia recogida en la oportunidad de haberse establecido en su momento el horario de invierno de 8 a 14 hs.-, teniendo en cuenta que en el horario de 13 a 14 hs. la asistencia de público ha resultado prácticamente nula, surge la conveniencia de establecer que la extensión horaria durante los días hábiles sea de 14 a 17 hs.

Por ello, en virtud de las facultades que le confiere el art. 18 de la ley 4920 y las Res. 18/03 DG y 25/06 DG, el Sr. Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,
 

RESUELVE:

 
1°) Disponer que la extensión horaria que determina el Anexo de la Resolución 25/06-DG se llevará a cabo durante todos lo días hábiles en el horario de 14 a 17 hs., a excepción del período correspondiente a la Feria Anual y a la Feria Especial de Invierno.-
2°) Establecer que el horario a cumplir por los integrantes de este Ministerio durante el día en que deban cumplir con las guardias activas será de 9 a 13 hs. y de 14 a 17 hs.. Cuando se tratare de magistrados o funcionarios, dicho horario deberá ser cumplido sin perjuicio del deber de adoptar las medidas conducentes para llevar cabo, aún fuera del mismo, las demás obligaciones inherentes a sus funciones.
3°) Disponer que las guardias activas serán cubiertas diariamente por un integrante de cada una de las siguientes áreas:
  • Asesoría de Familia e Incapaces,
  • Oficinas de la Defensa Civil,
  • Oficinas de la Defensa Penal,
4°) Disponer que las guardias activas correspondientes a la Oficina del Servicio Social serán cubiertas alternadamente durante dos días a la semana por las profesionales que integran la misma. La responsable de dicha oficina deberá informar a esta Jefatura los días de la semana que considera conveniente cumplir con dichas guardias.
5°) Disponer que durante la extensión horaria, la atención de Mesa de Entradas dependiente de la Oficina de Asistencia Técnica, además del personal del escalafón técnico administrativo perteneciente a la misma, será cubierta con la asistencia del personal asignado a la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado y a la Oficina del Servicio Social y con personal del escalafón operacional dependiente de este Ministerio.
6°) Los responsable de las áreas indicadas en el punto 3. del presente adoptarán las medidas conducentes para determinar los respectivos cronograma de guardias activas y coordinar que diariamente, como mínimo, permanezca de guardia un magistrado o un funcionario de cualquiera de las áreas.
7°) Disponer un plazo de sesenta (60) días a fin de efectuar una evaluación integral respecto a la vigencia de la modalidad de guardias establecida mediante la presente. A dicho término los responsables de cada área deberán informar a esta Jefatura formulando las consideraciones que entiendan pertinentes.
8°) Regístrese, notifíquese, comuníquese al Sr. Defensor General y cúmplase.- 
 
Dr. Eduardo Ramón Marsal
Defensor Jefe
Circunscripción de Esquel

 

 

Año
2006