Resolución Nº 19/05

Esquel, 08 de noviembre de 2005.-
 
VISTO:

La Res. Adm. 05/2004-DGE,
 
CONSIDERANDO:

Que mediante lo establecido en el Anexo I de dicha resolución se ha reglamentado respecto al otorgamiento, justificación y registro de licencias a los distintos integrantes de la defensa Pública en el ámbito de esta Circunscripción.

Que a la actualidad se aprecia la pertinencia de efectuar cambios en dicha reglamentación a fin de armonizar sus disposiciones con las modificaciones introducidas últimamente al RIG y con las necesidades que, a criterio de esta Jefatura, resultan convenientes para mejorar y optimizar el servicio.

Por ello, en virtud de las facultades que le confiere el art. 18 de la ley 4920 y la Res. 18/03 DG, el Sr. Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,
 
RESUELVE:

1°) Modificar el Anexo I de la Res. 05/2004-DGE que determina el Reglamento Interno de Otorgamiento, Justificación y Registro de Licencias para todos los integrantes de las distintas Oficinas de la Defensa Pública dependientes de esta Jefatura, el cual quedará redactado conforme el Anexo I de la presente resolución.-
 
2°) Regístrese, notifíquese, comuníquese al Sr. Defensor General y cúmplase.- 
 
Dr. Eduardo Ramón Marsal
Defensor Jefe
Circunscripción de Esquel

              

 

ANEXO I
(Res. Int. N° 19/2005 - D.G.E.)

REGLAMENTO INTERNO DE OTORGAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LICENCIAS
1.- Todo pedido de licencia será autorizado y justificado por quien corresponda conforme lo establecen respectivamente los arts. 18 inc. 3), 20 inc. 7) y 21 inc. 11) de la ley 4920.
2.- Todo trámite inherente al pedido de autorización y/o justificación de las diversas licencias que contempla el R.I.G. deberá ser presentado mediante nota, según corresponda, conforme seguidamente se indica:
  1. Defensor Jefe: ante el Defensor General.
  2.  Defensores Públicos, Asesores Públicos y Jefe Oficina de Asistencia Técnica: ante el Defensor Jefe, quien deberá resolver sobre lo peticionado si correspondiere o, en su defecto, elevará las actuaciones a la autoridad concedente a sus efectos.
  3. Demás integrantes de la Defensa Pública, excepto el Jefe de la Oficina del Servicio Social: ante el respectivo Defensor Público o Asesor de Familia e Incapaces o ante el responsable de la Oficina a la cual se encuentren afectados, éstos resolverán si correspondiere o elevarán las actuaciones al Defensor Jefe a sus efectos .
  4. Jefe de la Oficina del Servicio Social: sin perjuicio de su presentación ante la Jefatura Provincial del Servicio Social, simultáneamente deberá informar mediante copia al Defensor Jefe. De la misma manera informará respecto a las licencias otorgadas al personal que de él dependiere.
  5. Personal de otras dependencias adscripto a este Ministerio: sin perjuicio de su presentación ante su superior, deberá informar mediante copia al Defensor Jefe. Asimismo, cuando soliciten licencia en los términos de los arts. 30, 31, 33 inc. a), e) y f), 34, 35, 36, 37 y 39 del R.I.G. deberán comunicarlo a este Ministerio con no menos de 48 hs. de antelación y en los casos de licencias del art. 38 del R.I.G. deberán hacerlo, salvo casos de urgencia debidamente justificados, con no menos de quince (15) días de anticipación.
3.-  No se procederá a la autorización, ni justificación de ningún pedido de licencia bajo las causales de los arts. 33 inc. e) y f), 34, 35 –primer párrafo-, 36, 37, 38 y 39 –Primera parte- del R.I.G., cuyo otorgamiento pusiere en riesgo o afectare sensiblemente la normal prestación de servicio.En tal sentido no se deberán otorgar dichas licencias cuando a causa de ello se provoque la ausencia de la totalidad de los integrantes de cualquiera de las distintas áreas o oficinas de la Defensa Pública.
En los supuestos de solicitudes múltiples, sea por iguales o diferentes causales de las indicadas precedentemente, quien o quienes deban conceder las respectivas autorizaciones, para su otorgamiento y justificación, deberá evaluar el grado de afectación del servicio y los antecedentes que al respecto registren cada uno de los solicitantes.
Cuando el responsable de la oficina no tuviere facultades para conceder la licencia solicitada, en su elevación deberá informar indefectiblemente sobre la conveniencia o no de acceder a su otorgamiento, debiendo en todos los casos tener en consideración lo previsto en el párrafo que antecede. La ausencia de dicho informe será considerada como tácita anuencia.
4.- Salvo estrictas razones de urgencia o por causas imprevistas debidamente acreditadas, no se autorizarán ni se justificarán las licencias que contemplan los arts. 33 inc. e) y f), 34, 35 -primer párrafo-, 36, 37, 39 del R.I.G.,que no fueran solicitadas debidamente con, por lo menos, un día de antelación.
En los supuestos del art. 38 del R.I.G., salvo casos de urgencia debidamente justificados, los pedidos deberán efectuarse con no menos de 30 días de anticipación.
5.- Sin perjuicio del trámite administrativo correspondiente, los responsables de cada oficina de la Defensa Pública de esta Circunscripción deberán informar diariamente, al término de la primer hora de servicio, a la Oficina de Asistencia Técnica toda novedad sobre las inasistencias ocurridas en el ámbito de la oficina a su cargo.
El responsable de la Oficina de Asistencia Técnica, con la información que recabe en función de lo establecido precedentemente, informará diariamente al Defensor Jefe.
En los supuesto de ausencias injustificadas o que no corresponda justificar, los responsables de cada oficina o área elevarán el pertinente informe al Defensor Jefe. Éste, sobre la base de dicha información,  mensualmente informará en los términos del art. 18 del R.I.G.
6.- A fin de garantizar la normal prestación de servicio durante los períodos de Licencia Anual y Feria Especial de Invierno se deberá contar con la siguiente dotación:
1. Asesoría de Familia e Incapaces:
• Un Asesor de Familia e Incapaces o un Abogado Adjunto.
• Un empleado del escalafón Técnico Administrativo.
2. Defensa Civil:
• Un Defensor Público o un Abogado Adjunto.
• Un empleado del escalafón Técnico Administrativo
3. Defensa Penal:
• Un Defensor Público o un Abogado Adjunto
• Un empleado del escalafón Técnico Administrativo.
4. Oficina del Servicio Social:
• Un Profesional en Trabajo Social
• Un agente del escalafón Técnico Administrativo.
5. Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado.
• Un Abogado Adjunto o un agente del escalafón Técnico Administrativo.
6. Oficina de Asistencia Técnica:
• Un agente para la atención de Mesa de entradas.
• Un agente del escalafón Operacional.
Durante dichos períodos indefectiblemente se deberá contar, como máximo, con la asistencia de dos Defensores Públicos o con un Defensor Público y un Asesor de Familia e Incapaces, y, como mínimo, con un Asesor de Familia e Incapaces o un Defensor Público.
Siempre, respetando la dotación precedentemente indicada, las guardias podrán fraccionarse entre más de un integrante de este Ministerio.  
Sin perjuicio de lo referido precedentemente, cuando razones de servicio lo permitan, se podrán contemplar excepciones para aquellos casos de agentes que, por motivos de índole particular debidamente justificadas, necesitaren  diferir la fecha en que harán uso del correspondiente período de licencia.
7.- Previo al período de licencia anual ordinaria previsto en el art. 19 del R.I.G. y de la feria especial de invierno, los responsables de cada oficina o área de este Ministerio deberán informar, con no menos de veinte (20) días corridos de antelación:
1. nómina del personal que prestará servicio durante los períodos precedentemente indicados.
Sin perjuicio de la facultad de organización de cada responsable de las distintas áreas u oficinas basada en razones de servicio, la determinación de quienes quedarán de guardia se deberá tratar de acordar de manera participativa y democrática. En caso de falta de acuerdo resolverá el responsable de cada área u Oficina o, en su defecto, el Defensor Jefe.
2. Fechas en las qué harán uso de la licencia compensatoria cada uno de los agentes que presten servicio durante los respectivos períodos.
Excepcionalmente cuando existan razones de servicio que lo justifiquen, podrá quedar pendiente la fecha en que el o los agentes afectados harán uso de la correspondiente compensatoria.
Cuando el responsable de un área u oficina no informare o lo hiciere de manera extemporánea, la guardia de dicha dependencia será determinada por el Defensor Jefe.
8.- Sin perjuicio del registro en los respectivos legajos personales, la Oficina de Asistencia Técnica deberá habilitar un  registro informático en el cual se asentarán todas las licencias que usufructúen los distintos integrantes de este Ministerio.
9.- Todos las gestiones administrativas relacionadas con la autorización y justificación de licencias, informes sobre las mismas, custodia y manejo de los respectivos legajos personales e  ingreso de datos en el registro indicado en el punto anterior, estarán a cargo de la Oficina de Asistencia Técnica.
 
Dr. Eduardo Ramón Marsal
Defensor Jefe
Circunscripción de Esquel

 

 

Año
2005