Resolución Nº 13/05

 

VISTO:

La presentación formulada por los Abogados Adjuntos de la Oficina de la Defensa Civil.

CONSIDERANDO:

Que en dicha presentación los Dres. Alba María Rechene, Fernando Radziwilowski y Edelmiro René Manosalva solicitan la intervención de esta Jefatura a partir de la decisión tomada el día 20 del mes y año en curso por la Sra. Asesora de Familia e Incapaces en cuanto a no admitir, en lo sucesivo, el patrocinio letrado conjunto por parte de los abogados adjuntos de este Ministerio cuando ambas partes acrediten pobreza y no exista entre las mismas intereses contrapuestos.

Refieren en su presentación que la modalidad del patrocinio conjunto para los casos citados, hasta la actualidad, han sido admitidos desde la vigencia de la ley 4347.

Asimismo indican que el cambio de dicha modalidad podría resentir en forma inmediata el servicio de la defensa pública, toda vez que la misma irroga un dispendio de tiempo y superposición de las demás tareas que los abogados adjuntos desempeñan.

Agregan información respecto a la modalidad de trabajo en otras circunscripciones y solicitan se adopte medida de no innovar con respecto a la modalidad de asistencia con patrocinio conjunto cuando ambas partes acrediten pobreza y no sea advertida la existencia de intereses contrapuestos en la etapa prejudicial de avenimiento.

Que a partir de los motivos planteados por los funcionarios ut-supra indicados es menester recurrir, como primera medida, a la letra de la ley 4920 y allí al analizar los principios específicos que determina el art. 3, precisamente en el inc. 3., dicha norma sentencia lo siguiente: Interés predominante del asistido. Los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces actúan en cada caso en favor de los intereses confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso y la justa aplicación de la ley. Ninguna instrucción general o particular de un superior jerárquico afecta el criterio profesional del abogado actuante durante el trámite de un caso concreto.”

Que al resolver sobre la cuestión traída a conocimiento de esta Jefatura sobre todas las cosas, sin perjuicio de tener en cuenta los temas relacionados con la organización interna de este Ministerio, debe primar el resguardo del interés predominante del asistido.

Así, teniendo en cuenta dicho interés y a partir de la inteligencia de dicho texto, deberá entenderse que los abogados de la defensa pública siempre actúan en favor de los intereses confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso y la justa aplicación de la ley y, como consecuencia de ello, que ha interpretado debidamente la no existencia de intereses contrapuestos entre las partes.

En correlato con lo precedentemente expresado debe asumirse que no se advierten motivos para impedir que los funcionarios de este ministerio patrocinen de manera conjunta en aquellos casos en que no se adviertan o surjan manifiestamente intereses contrapuestos entre las partes o desacuerdos de alguna de ellas con el abogado patrocinante.

Que, no obstante lo merituado precedentemente, también debe advertirse que si durante la tramitación de la etapa prejudicial de avenimiento se advirtiera o surgiera la existencia de intereses contrapuestos entre las partes o el desacuerdo de alguna de ellas con el abogado patrocinante, el Asesor de Familia e Incapaces deberá adoptar las medidas conducentes a fin de garantizar el debido proceso y los intereses de cada parte.

Que como consecuencia de todo lo precedentemente expresado y a fin de garantizar la normal prestación de servicios, en virtud de las facultades que le confiere el art. 18 de la ley 4920 y la Res. 18/03 DG, el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,

RESUELVE:

1°) Instruir a la Sra. Asesora de Familia e Incapaces de esta Circunscripción para que en lo sucesivo, durante el proceso que prevé la etapa prejudicial de avenimiento,
a. Se abstenga de requerir la asistencia letrada individual en aquellos casos en que no se adviertan o surjan manifiestamente intereses contrapuestos entre las partes o desacuerdos de alguna de ellas con el abogado que las patrocina.
b. Si se advirtiera o surgiera la existencia de intereses contrapuestos entre las partes o el desacuerdo de alguna de ellas con el abogado que las patrocina, adopte las medidas conducentes a fin de garantizar el debido proceso y los intereses de cada parte.
 

2°) Regístrese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.-

Dr. Eduardo R. Marsal
Defensor Jefe
Circunscripción de Esquel

 

Año
2005