Resolución Nº 62/05

Comodoro Rivadavia, 25 de abril de 2005.-
 
VISTO:

La Resolución N° 29/05 D.G., en la cual el Defensor Jefe ha reglamentado el funcionamiento de la OADyC, y
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el esquema organizacional de la OADyC a las nuevas disposiciones reglamentarias citadas en el acápite precedente, y en ese sentido modificar, en cuanto resulte necesario, la Res. 48/03 del 22 de agosto de 2004, que habilita la creación de la citada Oficina en el espacio de ésta Jefatura.
 
Por las consideraciones expuestas, de acuerdo a los artículos 18 incisos 1 y 4, 25, 28 y cc. De la ley 4920 y la Res. 29/05 DG, es que
 
Resuelvo:

1°) INSTRUIR a los Funcionarios de las distintas oficinas de la Defensa Pública -Asesorías Civiles de Familia e Incapaces , Servicio Social y Oficina de la Defensa Penal- para que durante el desarrollo de cada entrevista que mantengan con personas que, por cualquier causa han sido privadas de su libertad, aunque fuere momentáneamente, se las interrogue sobre la eventualidad de que hayan sido víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la vez que se les informe que pueden denunciar los ilícitos y/o comunicarlos en el “Banco dde datos...” de la Res. 86/04 DG.
 
2°) INSTRUIR a los Funcionarios y Empleados afectados a la OADyC para que:
                                    a) Confeccionen y patrocinen los escritos de denuncias penales cuando los damnificados manifiesten su voluntad de formularlas y en su caso, procuren la actuación inmediata del Cuerpo Médico Forense para verificar la concurrencia de lesiones.
                                         b) Inicien las acciones judiciales correspondientes en caso de reclamos administrativos insatisfechos que versen sobre las condiciones de salubridad e higiene de los centros de detención.
                                        c) Deriven a la Oficina de la Defensa Civil o asesoría de Familia e Incapaces según corresponda, para el inicio de las acciones judiciales pertinentes, aquellos casos en que la persona privada de la libertad requiera la provisión de prestaciones que el estado está obligado a proporcionar a sus habitantes y las mismas no hayan sido obtenidas por la vía extrajudicial instada previamente
 
3°) INSTRUIR a las Abg. Adjuntas María Cristina SADINO y Matilde CEREZO la elaboración de modelos de escritos de intervención que faciliten la actuación rápida de los Funcionarios y empleados en las cuestiones de incumbencia de la OADyC., e incorporar esos documentos al “Manual...”.-
 
4°) Regístrese , notifíquese a los interesados y por nota de estilo al señor Defensor General.-
 
Sergio Oribones
Defensor Jefe

 

Año
2005