Jurisprudencia Penal
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Tribunal: Cámara en lo Criminal de 2a Nominación de Córdoba(CCrimCordoba)(2aNom)
Fecha: 16/06/2009
Partes: Galíndez, Mariela Fabiana
Publicado en: LA LEY 14/07/2009 con nota de Carlos Ignacio Ríos 14/07/2009 LA LEY 14/07/2009, 7 14/07/2009 LA LEY 2009-D con nota de Carlos Ignacio Ríos LA LEY 2009-D, 443 LA LEY 28/08/2009 con nota de Ramón Teodoro Ríos 28/08/2009 LA LEY 28/08/2009, 5 28/08/2009 LLC 2009 (setiembre) con nota de Erica Gorkiewicz; Mario Rodrigo Morabito LLC 2009 (setiembre), 841 

Hechos:
Una persona fue abordada por dos delincuentes, quienes le sustrajeron indumentaria y se dieron a la fuga. El damnificado se subió a su vehículo, y acometió contra uno de los reos que circulaba en bicicleta, ocasionándole la muerte. La Cámara condenó al imputado como autor del delito de homicidio con dolo eventual, a la pena de 8 años de prisión. 
 
Sumarios:
1. Corresponde condenar como autor del delito de homicidio cometido con dolo eventual a quien embistió con su rodado a una persona que huía en bicicleta luego de sustraer ropas de propiedad de aquél, ocasionándole la muerte, pues habiendo tomado conciencia del más que posible resultado mortal para el ciclista embestido, acometió su rodado a excesiva velocidad contra éste, sin efectuar ninguna maniobra evitativa, es decir, que se desinteresó de manera absoluta por el posible resultado mortal de su accionar. 
 
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2. A efectos de la configuración del dolo eventual, el autor se debe representar la probabilidad de producción del resultado y para establecer su existencia el mejor indicador del conocimiento de la posibilidad del resultado es la peligrosidad objetiva de la conducta. 
 
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3. Actúa con dolo eventual quien deja que las cosas sigan su curso sin hacer nada en contra, como que se ha resignado al resultado y, en cambio, cuando realiza esfuerzos para evitar ese resultado, confiando en el éxito de aquéllos, ya no actuará dolosamente sino que su conducta caerá en el ámbito de la culpa. 
 
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Texto Completo: 2ª Instancia. — Río Cuarto, junio 16 de 2009.
1°) ¿Se ha acreditado la existencia del hecho delictuoso y, en su caso, es autora responsable del mismo la imputada?
2°) ¿Cómo debe calificarse el hecho acreditado?
3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Respondiendo a la primera cuestión planteada el señor vocal dr. Oscar Alberto Testa, dijo: 
I) Es traída a juicio la encartada Mariela Fabiana GALINDEZ, filiada supra, a la que la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 312/28, le atribuye la supuesta comisión del delito de homicidio (art. 79 del Código Penal), hecho descripto de la siguiente manera: 
EL HECHO: El día doce de mayo del año dos mil cinco, en un horario que puede fijarse como comprendido aproximadamente entre la hora diecisiete y diecisiete y treinta minutos, mientras Mariela Fabiana Galíndez se hallaba en la vía pública frente a su domicilio ubicado en calle Pasaje Elías Moyano n° 983 de esta ciudad, fue abordada por dos sujetos con intenciones furtivas, con uno de los cuales forcejeó mientras éste portaba una navaja o sevillana en sus manos, al tiempo que su esposo, Raúl Fernando Vidal acudía en su auxilio, situación aprovechada por el restante individuo, identificado por la instrucción como Fernando Maximiliano Quiroga, para sustraer algunas prendas de vestir que se hallaban en el interior del vehículo de su propiedad marca Volkswagen Gol, dominio BJL ..., estacionado en las cercanías, y darse a la fuga en una bicicleta. Mientras Raúl Fernando Vidal comenzó la persecución del sujeto que portaba la navaja y huía asimismo en bicicleta, inmediatamente Mariela Fabiana Galíndez ascendió al rodado VW Gol en busca de Quiroga, dirigiéndose por calle Pasaje Elías Moyano, luego por Catamarca, hasta lograr ubicarlo sobre calle Liniers casi esquinas Leandro N. Alem y Guayaquil de esta ciudad. En esas circunstancias, intencionalmente y asumiendo con indiferencia la posibilidad del resultado letal, Mariela Fabiana Galíndez aceleró la marcha de su conducido en persecución de Quiroga, embistiendo con la parte frontal del rodado la parte posterior del biciclo conducido por aquél, provocando que el cuerpo y cabeza de Quiroga golpeasen contra el parante y parabrisas del vehículo, para caer definitivamente a unos diez metros aproximadamente del lugar de producción del impacto. Como consecuencia del embestimiento, Fernando Maximiliano Quiroga sufrió traumatismo occipital izquierdo con otorragia del mismo lado, contusión pulmonar posterior y excoriaciones en ambas manos, con corroboración mediante TAC de cráneo y tórax, hemorragia subaracnoidea en tienda de cerebelo derecho, hematoma lóbulo frontal derecho, edema importante intraparenquimatoso, fractura de peñasco izquierdo hasta occipital izquierdo, determinando el forense que el paro cardiorespiratorio traumático debido a traumatismo cráneo encefálico, ocasionó finalmente la muerte de Fernando Maximiliano Quiroga. 
II) En la audiencia de vista de causa la imputada Mariela Fabiana Galindez, optó por abstenerse de prestar declaración, incorporándose por su lectura las declaraciones prestadas en sede instructoria, oportunidad en la que manifestó a fs. 35/38, el diecisiete de mayo de dos mil cinco, que: el día doce de mayo del año dos mil cinco, siendo aproximadamente unos minutos después de la hora diecisiete, previo a ir a buscar a sus hijos a los establecimientos educacionales a los que concurren y mientras estaba cargando ropas de uso personal de su marido y de sus hijos en el vehículo VW Gol de propiedad de la familia, que se encontraba estacionado frente al domicilio, lo que implicaba que ingresaba y salía constantemente de su casa, que permanecía con la puerta del frente abierta, hizo su aparición en el living de la casa, un sujeto de contextura física grande, con una mirada profunda, de tez oscura, morocho, pelo corto, no recordando su vestimenta, sujeto éste que ya tenía en sus manos un portafolio que previamente la dicente había bajado del auto y había dejado al lado de un cenicero de pie en el interior de la casa. Al verlo con el portafolios en la mano, le dijo al sujeto que dejara el mismo, reaccionando éste con un insulto, momento en que se aferró al portafolio para quitárselo, haciendo lo mismo este sujeto, permaneciendo en esa disputa en el exterior, mientras gritaba pidiendo auxilio. A todo esto, este sujeto le decía "...soltá hija de ..., soltame, te voy a hacer boleta..."; al momento en que el sujeto trató de subirse a la bicicleta en la que presumiblemente había arribado, se paró delante de la rueda delantera para no dejarlo ir, momento en que este sujeto le pegó una patada fuerte en la rodilla izquierda para tratar que soltara la bicicleta; en esas circunstancias metió la mano en el bolsillo como queriendo sacar algo; creyó que podría tratarse de un arma de fuego, pero este sujeto sacó una sevillana, a la que le practicó un movimiento que hizo que saliera la hoja de la misma y la encaró diciéndole "... te voy a matar hija de ......", retrocediendo porque esta situación ya le causó un tremendo temor; pensó que este sujeto la mataría, que pensó en sus hijos, no podía razonar si los mismos estaban con ella o en las cercanías y podría pasarles algo, entró en un estado de confusión que no podía entender lo que le ocurría, razón por la que soltó la bicicleta. En ese momento hizo su aparición su marido, Fernando Vidal, recordando que el sujeto también lo encaraba a su esposo con la sevillana, no recordando concretamente que pasó entre ambos, quedándole como última imagen que estaban luchando y que su marido estaba descalzo, no recordando más nada. Refirió, como circunstancias posteriores a lo declarado, encontrarse en una calle, arrodillada frente a una persona que estaba tirada en el piso boca arriba, con mucha sangre en el rostro, en la boca, e intentaba hacerle reacción cardíaca, masajes de reanimación, momento en que sintió que por detrás suyo hizo su aparición una señora que le decía "...hija, tranquilizate, soltalo que le podés hacer más daño, le podés hacer daño en un hueso...". Manifestó no recordar quien era esta señora, quien le decía que ya venía la ambulancia, que se tranquilizara, que lo que había pasado había sido sin querer. Que vio que llegó la ambulancia, pero lo hacía del otro lado de las vías, lo que la desesperó más, ya que tendrían que dar una vuelta más grande, pero los médicos cruzaron a pie las vías y atendieron al muchacho. Que en relación a la mujer que asistió a la dicente, era una mujer gordita, un poco más baja que ella, que le continuaba manifestando que se tranquilizara y que también le dijo "...hija, está todo bien, tranquilizate..." continuó diciéndole "...vos venías en el auto, el muchacho venía delante tuyo, no se que le pasó a su bici, de repente es como que perdió fuerza y vos lo llevaste con el auto...", lo que motivó que la declarante no entendiera lo ocurrido. Asimismo, recordó haber manifestado "...no puede ser...no puede ser...". Que luego de ello el muchacho fue trasladado en la ambulancia, trasladando la policía a la dicente a la comisaría. No pudo precisar el tiempo que transcurrió en que llegara la ambulancia, pero señaló que fue eterno. Que su esposo llegó al lugar del hecho, observó que el mismo estaba descalzo, que la abrazó y lloraron juntos. Que en el momento en que la señora gordita que la tranquilizaba estaba con ella, escuchó que una persona que estaba allí, de sexo masculino señalaba "...a ver quién es, a ver quién es, llamen al padre..." identificando al muchacho herido con un sobrenombre. Que en pocos minutos se apersonó un sujeto mayor, de contextura física grande, que tenía barba, con una ropa de color blanco puesta en su torso, que intentó levantar al muchacho, refiriendo "...vamos hijo, levantate que acá está papá..." insistió con esos dichos, intentó levantarlo tomándolo de un brazo, pero la gente le decía que no lo hiciera, pero señalaba "...se me va a ahogar, se me va a ahogar...". Que este sujeto en un primer momento no le dijo nada, pero luego se puso mal y la insultaba diciéndole que le había matado a su hijo y que él la mataría a la declarante. Agregó, a preguntas de la Fiscalía, que cuando era trasladada por la policía hacia el móvil, observó la bicicleta y la ropa esparcida en el suelo. Que en esas circunstancias reiteraba que nunca tuvo intención de hacer lo que había ocurrido. Al ampliar su declaración a fs. 291/292, el catorce de agosto de dos mil seis, señaló que en todo este tiempo transcurrido, logró recordar las circunstancias que siguieron luego de la lucha que mantenía su esposo con el sujeto que portaba la sevillana, refiriendo que la agresión de la que fuera víctima la paralizó, se sintió aturdida, que en esos momentos apareció su madre y le gritó "...buscá algo para ayudar a Fernando...", razón por la que miró hacia el interior del auto para buscar el machete o palo de goma que utilizan los guardias de seguridad pero no lo encontró; que debido a ello corrió hacia el interior de la casa para buscarlo, lo buscó en el living pero no lo halló, se dirigió a la cocina viendo arriba de la mesa las llaves del auto, decidiendo llevarle el mismo a su marido para que éste pudiera ir detrás de los asaltantes; que al salir, subió al auto, lo arrancó y se dirigió hacia el lado de la plaza; al no ver a su marido dobló hacia la izquierda, hizo dos o tres cuadras, siempre mirando en cada bocacalle que cruzaba hacia los costados para tratar de ubicar a su esposo, logrando observar a un muchacho que iba en bicicleta cargado con ropas, las que no estaban en ninguna bolsa, sobresaliendo las prendas como hacia un costado de la bicicleta mientras este sujeto las llevaba en sus manos, incluso algunas prendas se le caían, identificándolo inmediatamente como a uno de los sujetos que previamente la habían agredido por el color de reflejos del pelo de su cabeza y porque también iba con ropas; que atento ello, giró el auto hacia donde este muchacho iba y comenzó a tocarle bocina, pensando que con la bocina este sujeto dejaría las prendas porque a lo mejor se asustaría; que al tocarle bocina, a una prudente distancia, este sujeto se dio vuelta mirándola pero comenzó a pedalear más fuerte; que debido a ello, aceleró su vehículo para alcanzarlo porque desde que lo vio lo separaba una distancia prudencial; al acercarse al ciclista, éste frenó de golpe y al circular con el auto acelerado, no pudo frenar, embistiéndolo; que nunca tuvo la intención de hacer lo que ocurrió, no teniendo práctica para manejar autos, que le provoca miedo a causar un choque y a que terceros también lo provoquen, no se siente capacitada para conducir en las calles hoy en día, sólo quería ayudar a su esposo y no sabía como hacer, que pensaba en él, que podía sufrir algún daño. En el curso del debate manifestó que su hijo hipoacúsico concurría a un colegio especial ubicado en el barrio Hipódromo, y era trasladado por un servicio público de transporte puerta a puerta perteneciente al gobierno, su otro hijo concurría a una guardería que funcionaba en la Vecinal Fénix, ubicado a cuatro cuadras de la vivienda que habitaban en ese entonces y que algunos días iba en bicicleta y otros lo llevaba en auto. Al serle concedida la última palabra, manifestó que solo Dios es su testigo de que no quiso matarlo, que salió a buscar al marido y se cruzó con este chico y ahí fue cuando lo siguió para recuperar las cosas. No quiso hacer daño a nadie. 
Al ser interrogada por sus condiciones personales, además de las ya expresadas, manifestó ser casada con Fernando Vidal desde hace catorce años, tienen dos hijos de trece y siete años de edad, el primero hipoacúsico, ama de casa, su esposo trabaja en un restaurante en la ciudad de Córdoba, cuando vivían en esta ciudad lo hacía en una empresa de seguridad, gana cincuenta pesos por día, es el único ingreso familiar, no les alcanza para vivir, viven en la casa de su padre, le faltan algunas materias para terminar el secundario, fuma, no tiene otros vicios ni antecedentes de ningún tipo, padece hipertensión nerviosa y depresión después del embarazo de su hijo menor, no está medicada, al igual que cuando ocurrió el hecho. Se tuvieron que ir de Río Cuarto por las amenazas recibidas, hicieron las denuncias correspondientes, en Córdoba la asaltaron en el negocio donde trabajaba, en esa oportunidad no reaccionó de ninguna manera, también se hizo denuncia. No es violenta ni agresiva. 
III) El examen oral de la causa dio comienzo con el testimonio de: 
Fernando VIDAL, cuyas demás condiciones personales obran en autos a FS. 11/14, 31/22, 108/108 y 117 quien refirió que ese día había llegado a su casa a eso de la dieciséis horas y se acostó a dormir la siesta en el dormitorio de sus hijos, que no estaban en la casa, donde sí se encontraban su esposa y su suegra, cuando a eso de las diecisiete es despertado por los gritos de las mujeres que lo llamaban diciéndole que les estaban robando, por lo que se levanta y al salir de la habitación ve a su esposa forcejeando con un sujeto en el living, saliendo hacia la calle, y que el mismo portaba en sus manos una navaja o sevillana, siendo éste Avecilla. Que al ver esto se interpuso entre los dos y el sujeto, fuera de sí, empezó a tirarle puntazos con la sevillana, siempre dentro del living, cerca de la puerta, mientras que el otro, Quiroga, se encontraba sustrayendo alguna prendas de vestir sueltas, que llevarían a lavar a la casa de su suegra y que estaban en el interior del vehículo. Después de tirarle los puntazos, cortándolo levemente en el abdomen, Avecilla escapó con la bicicleta de tiro, llevándose poquitas cosas suyas que iba tirando mientras escapaba y el maletín, saliendo él por detrás, ignorando lo que hacía su esposa mientras tanto, que lo siguió descalzo, tal como se levantó de la cama. Que habiendo recorrido unos 20 metros logra alcanzar a Avecilla que suelta la bicicleta y lo encara nuevamente con la navaja, por lo que se detuvo, lo que aquel aprovechó para darse nuevamente a la fuga, cruzando las vías hacia el oeste, perdiéndolo. Que una persona que estaba en una gomería de la calle Colombres le dijo que se había ido para el lado de la escuela Sócrates Anaya, hacia allí fue, viendo la bicicleta delante de un auto, y entre la gente que esperaba la salida de los chicos estaba Avecilla, por lo que lo interroga sobre lo que había hecho, negándole todo, diciéndole que estaba buscando los hijos, mientras tomaba la bicicleta y lo amenazada, oportunidad en que una maestra les dijo que se fueran a pelear a otro lado. Que regresó a su vivienda y antes de llegar una mujer a la que no conoce le dijo que una mujer en un auto había atropellado a un ciclista unas cuatro cuadras hacia el sur, por lo que fue hacia allí con un vecino que lo llevó en auto. Que al llegar al lugar vio una persona tirada al medio de la calle, la bicicleta al lado y ropa desparramada, en tanto su esposa se encontraba varios metros más adelante, toda orinada, llorando apoyada al costado del auto, que estaba con las puertas abiertas al medio de la calle, permaneciendo allí por unos diez minutos. Que no vio a nadie que se acercara a Quiroga, llegó antes que la ambulancia y el móvil policial y cuando los llevaron a la comisaría lo estaban atendiendo. Su esposa estaba shokeada, piensa que salió detrás suyo por temor a lo que le pasara, ya que los vecinos le dijeron que salió preguntando por él. Que no sabe que hacía su esposa cuando él salió en persecución de Avecilla, el auto estaba estacionado bien frente a la puerta, cuando se fue a dormir las llaves estaban sobre la mesa, su esposa no manejaba, estaba aprendiendo dando vueltas por el barrio, incluso lo rayó contra la puerta del garaje, por lo que se lo mezquinaba, no le tenía fe como conductora. Su esposa salió en el auto en la misma dirección que él pero como no sabía para donde había salido siguiendo a Avecilla, agarró para el otro lado. Que su esposa le dijo que la bicicleta se frenó de golpe y allí lo chocó. La calle estaba poceada, el día lindo y fresco, su esposa también le dijo que en todas las esquinas paraba y miraba a ver si lo encontraba a él. El auto andaba bien pero tenía sus mañas, su esposa no las conocía, las gomas traseras estaban medianamente buenas y las de adelante lisas, para que frenara había que bombearlo y cuando lo hacía tiraba hacia la derecha. Que lo revisó el médico policial, no conocía ni a Quiroga ni a Avecilla, se enteró después de quienes eran. Su esposa es de carácter estable, le sorprendió que agarrara el auto y saliera, es una persona de perfil bajo, tímida, no estaba capacitada por falta de práctica para enfrentar situaciones complicadas de tránsito. Económicamente lo sustraído era muy valioso por la situación económica que viven, antes les habían robado los audífonos de su hijo. Su hijo A. concurría al Centro de Atención del discapacitado que funciona cerca del Hipódromo, iba en un transporte puesto por el gobierno y el más chico a la guardería de la Vecinal Fénix, a veces, varias, lo llevaba su esposa en el auto o en bicicleta. 
Rosa Lidia PEREZ, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 17/18 y 288, manifestó que conoce Mariela porque era vecina suya unos cinco o seis años atrás, eran amigas, esa amistad se mantuvo después de que se fueron a vivir a Córdoba, a Quiroga lo conocía por haber vivido a una cuadra de su casa. Que el día del hecho a eso de las cuatro y algo de la tarde mientras se encontraba en el interior de su casa escuchó gritos de mujer pidiendo auxilio, por lo que salió afuera viendo a Mariela Galíndez, quien vivía frente a su casa, forcejeando con un joven que tenía una navaja en sus manos y le tiraba puntazos tratando de sustraerle unas ropas, mientras eso ocurría llamaba desesperada al marido, en el lugar también estaba la madre de ella, que salió Fernando y se dirigió detrás del ladrón, que cruzaba la plaza no pudiendo detenerlo porque le tiraba puntazos con la navaja, a todo esto su hijo Hugo Zapata también los seguía en bicicleta, que una vez que pasaron un puentecito los perdió de vista. Que había otro sujeto que mientras el esposo de Mariela salió en busca del anterior se dio a la fuga con una bolsa con ropa, negra, de consorcio, de la que salían algunas prendas. Que no vio a Mariela salir en el auto, estaban todos pendientes del que perseguía Fernando, sí la vio cuando doblaba en la esquina, lo hacía en la misma dirección que llevaba el chico que salió con la bolsa de ropa. Recordada que en sede policial había manifestado que vio salir a Mariela en el auto siguiendo al delincuente y que estaba desesperada, muy asustada, como fuera de sí, dijo que sí a eso lo dijo al día siguiente, así debió haber sido. Que unos diez minutos después llegó una mujer a la que no conoce preguntando por los familiares de la señora que corría al ladrón, refiriendo que lo había atropellado y que estaba agonizando, llegando en ese momento el marido, pidiéndole a un vecino que lo llevara al lugar en el auto. Que escuchó la versión de que mientras lo seguía Mariela le pedía que le devolviera la ropa, contestándole que no lo haría, hasta que en un momento se le cruzó la bicicleta por delante y lo atropelló, que a esto no sabe quien lo dijo. A veces veía manejar a Mariela, llevaba el nene a la escuela cuando no iba en el transporte, hacía las compras, salía seguido, no sabe las distancias que recorría. Que no la vio luchando con el ladrón, sintió los gritos dentro de la casa. Mariela y el marido eran gente buena, no tenían problemas entre ellos ni con los vecinos, eran gente trabajadora. Con respecto al Yeyé la gente decía que era ladrón, rara vez pasaba por el frente su casa. No sabe si Mariela vio para donde salió el marido persiguiendo al delincuente. Primero se fue el que llevaba la ropa, después el otro, después salió Fernando a perseguirlo y después vio a Mariela doblando en la esquina. La madre de Mariela estaba desesperada, llorando. Piensa que Mariela quería recuperar la ropa que le habían robado. Hacía tres años que eran vecinos, desde que tuvieron el auto lo manejaban tanto ella como el marido. 
Héctor Gustavo ABATEDAGA, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 79, manifestó que no conoce a ninguno de los involucrados, que se desempeña como chofer y paramédico en la empresa contratada para emergencias por la municipalidad, que en tal carácter el día del hecho se dirigió a Alem y Guayaquil a prestar a atención en un accidente automovilístico. Que en el lugar se encontraba un joven de unos 30 años, alto, que había sido atropellado aparentemente por un auto, presentaba cortes y sangraba mucho por la cabeza, con signos vitales pero inconsciente, le realizaron los primeros auxilios y la médica dispuso el traslado al hospital. Que cuando llegaron había bastante gente, a la que no le prestó mayor atención, que esas personas no sabían informar como había sido el accidente y al retirarse y preguntar quien los acompañaría, lo hizo una persona que dijo ser el padre del herido. En el lugar había una bicicleta grande caída cerca del accidentado, la que molestaba para mover la camilla. No vio ropa tirada, escuchó murmullos, gritos, voces, llantos, pero no pudo identificar a nadie, esto ocurría a sus espaldas, en el lugar ellos no preguntan mucho, tienen en cuenta lo que ven y aplican al protocolo. Se le hizo conocer que en su declaración anterior había manifestado haber oído sollozos y murmullos de una mujer a la que no alcanzó a ver y que era la única que lo hacía, manifestando que ahora no lo recuerda, pero puede haber sido así. 
Hugo Ramón ZAPATA, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 19/20 y 289, manifestó que conoce a Galíndez por haber sido vecinos y a Yeyé Quiroga por el mismo motivo. Que el día del hecho se encontraba durmiendo la siesta cuando escuchó gritos de una mujer que pedía ayuda desesperada, por lo que sale inmediatamente a ver lo que pasaba, habiéndolo hecho ya su madre Rosa Pérez, viendo a Mariela Galíndez, que vivía frente a su casa forcejeando con un individuo, que se quería meter en la casa, mientras le tiraba puntazos con una navaja, pidiéndole que le devolviera la ropa, mientras llamaba a Fernando, el esposo, viendo que otro sujeto estaba robando del interior del auto de sus vecinos. Que al salir el esposo de Mariela éste salió en una bicicleta, no viendo que se llevara nada. Que Fernando siguió, descalzo, al que llevaba la bicicleta al costado, pudiendo ver que le tiraba puntazos, alejándose en dirección al colegio Sócrates Anaya, siguiéndolos él una cuadra detrás de Fernando, hasta el colegio, allí junto a Fernando lo vieron sentado en un cantero frente a la escuela, que se cruzaron unas palabras entre los dos, saliendo una maestra pidiéndoles que no hicieran escándalo que estaban saliendo los chicos, lo que aprovechó este sujeto para darse a la fuga en dirección al IPV de Alberdi, perdiéndolo de vista. Que regresó junto a Fernando a su casa, que está a unas cuatro cuadras, le preguntó porque cuando lo tuvo a mano no le pegó, respondiéndole que se le cruzó la visión de su mujer y sus hijos y no le pudo hacer nada. Al llegar a la casa, una mujer que no conoce estaba preguntando por los familiares de Mariela, contando lo que había ocurrido, por lo que Fernando le pidió a otro vecino que lo llevara en el auto, dirigiéndose él al lugar, a unas cuatro cuadras, en su bicicleta, en una calle de tierra estaba tirado el otro sujeto que había visto en la casa de Mariela, boca abajo, la bicicleta a un costado y ropa tirada, el auto estaba adelante, no mucho, con el parabrisas roto y le parece que la rueda delantera derecha reventada, cree que la goma no estaba lisa. No vio huella de frenada. Que Mariela estaba sola, muy alterada, lloraba, cree que se había orinado y decía que no quiso hacerlo, que solo quería que le devolviera la ropa, que se le cruzó, también le pidió entre llantos que le fuera a buscar al nene a la guardería de la vecinal Fénix, estaba destrozada, nunca la había visto así. No recordó que Mariela hubiese dicho que no pudo frenar el auto ni quien hizo el comentario de que mientras Mariela lo seguía reclamando la devolución de la ropa, el ladrón la puteaba. Que Mariela manejaba el auto de manera normal, bien, a veces le costaba sacarlo, le parece que una vez lo raspó con el marco del portón, le costaba entrarlo y sacarlo y por eso lo dejaba afuera. Los Vidal son buena gente, hacía uno o dos años que vivían allí, el trato con el vecindario era normal, el Yeyé se drogaba, robaba, de chico era bueno, pero a esa altura ya se había hecho su fama, a Avecilla no lo conocía pero lo había oído nombrar, se decía que era ratero, no recordó si cuando salió de su casa la vio a la madre de Mariela, sí su madre ya había salido a la vereda. Con la púa lo vio a Avecilla, no alcanzo a ver si el otro tenía algo. 
Valeria Andrea IRENE, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 78, manifestó que como médica de la empresa contratada por la Municipalidad para la asistencia de emergencias en la vía pública concurrió el día del hecho a la esquina de Alem y Guayaquil a prestar atención a un joven de unos veinticuatro años que había sido atropellado. Que constataron que presentaba traumatismo de cráneo, perdida de conocimiento y con signos vitales, por lo que se decidió trasladarlo en la ambulancia al Hospital, en el trayecto lo estabilizaron con oxígeno y una vía. Que una persona que ya estaba en el lugar cuando llegaron y se identificó como el padre los acompaño en la ambulancia. Había mucha gente alrededor, cerca, una bicicleta en el suelo, a un costado, cree que transversal y a un metro de distancia que dificultaba el movimiento de la camilla. Que el herido estaba boca arriba, no recordó haber visto alguna otra cosa tirada, escuchó que algunos hablaban de un vehículo que había atropellado a la bicicleta, no recordando quien ni vio el auto, el herido tenía una hemorragia en la cabeza, ignorando el origen. También escuchó llantos y gritos, no identificando de quien provenían. 
Olga Esther SANTILLAN, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 211/212, refirió que no conocía a ninguno de los involucrados, vivía en Colombres al 1300, el día del hecho estaba en la puerta de la cochera donde vivía, en la vereda, esperando que regresara su hija que había ido a la casa de su otra hija que vive al otro lado de la vía por calle Alem, mientras miraba en esa dirección vio que circulaba un automóvil de norte a sur, lo hacía fuerte por la tierra que levantaba y cuando pasaba frente suyo levantó algo, lo vio volar como si fuera una bolsa de papas, no escuchó ruido de frenada, pero frenó porque quedó detenido unos 10 metros más adelante, debajo de una planta. Inmediatamente fue hasta el lugar, pasando por donde había quedado detenido el auto gris claro, a la altura del puentecito que cruza el desagüe, vio el chico caído en la calle y la bicicleta más atrás; la mujer que manejaba el auto se bajó mientras gritaba pidiendo ayuda, fue hasta donde estaba el herido, tenía los ojos desorbitados, sangre en la boca y en la nariz, llevaba el torso desnudo y un pantalón corto, todo lleno de tierra, a su entender y por la que tenía en el abdomen, era como si el auto le hubiera pasado por encima en ese lugar, había unas pocas prendas en el piso, no desparramadas, al arrimarse al chico dijo "ay, hijo mío". Se volvió y la mujer del auto, pensando que ella era la madre, le agarró el brazo, fuerte ya que le dejó la marca, mientras le decía que ella lo había hecho pero que no lo había querido matar, mientras gritaba que llamaran a alguien. Mientras estaba con el chico la mujer no se arrimó, gritaba y le pedía a Dios. No es común que por ese lugar los autos circulen fuerte, ya que en el lugar existe un triángulo. No maneja ni sabe quien llamó a la policía ni a la ambulancia. Vio todo desde menos de media cuadra. Enseguida llegó un móvil de la CAP con un policía, se detuvo apuntando hacia el norte, le gritó que llamara una ambulancia, en ese momento llegó corriendo una persona que dijo ser el padre del herido, llegó junto a él, se agarraba la cabeza, le hablaba, lloraba, tampoco vio que la conductora del auto se acercara al padre; aparte de ellos había una señora gordita que no puede identificar, después se juntó mucha gente que permanecía alejada. Después de esto se cruzó nuevamente a su casa y desde allí vio cuando llegó la ambulancia. Precisó que el orden cronológico de los acontecimientos es: le dijo hijo mío, llegó el móvil policial, le pidió que llame la ambulancia y se volvió, allí Mariela le agarró el brazo y le dijo que no lo había querido matar. Presente en la inspección ocular, ratificó lo expresado desde el lugar en que se encontraba, ante las pasadas efectuadas con un rodado similar de la policía, identificó la velocidad del vehículo al momento del accidente como el de aproximadamente 70 Kmts por hora, recorriendo el trayecto que a separaba del lugar del hecho, indicando sobre el terreno los datos aportados en la audiencia.
Eva Estela BAIGORRIA, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 216, refirió que no conoce a Galíndez, sí a Quiroga por ser vecinos, desde hace más de diez años, tanto con el como con sus familiares solo se saludaban. Que ese día pasadas las cinco de al tarde estaba en la vereda de su casa caminando con su hijo de seis meses en brazos esperando que se durmiera y mientras tanto esperaba que llegara del colegio Sócrates Anaya su hija, en esas circunstancias observó que por la calle del costado de las vías venía un auto levantando una nube de tierra, fuerte y cuando pasaba frente a ella vio algo que era como que volaba, que pasaba por arriba del auto, que era el cuerpo de una persona, que vio todo desde unos cien metros de distancia, que la velocidad del auto le llamó la atención porque era la hora en que salen los chicos de la escuela. Que no bien ocurrió el hecho entró a su casa, apagó la televisión y al salir nuevamente ya se había juntado mucha gente. Que el auto frenó después del golpe, era gris claro y quedó detenido cerca de una planta frente a un puente del canal paralelo a la vía. Su hija le dijo que era el Yeyé el accidentado, ya que cuando volvía del colegio se había cruzado a ver. No vio venir la bicicleta, a la calle no la riegan nunca y está llena de pozos. 
Verónica Vanesa GONZALEZ, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 213, manifestó que era vecina del Yeyé, vive al lado de los Quiroga, nunca tuvo problemas con ninguno de ellos. Que vive frente a las vías, del lado que ocurrió el accidente, a unos doscientos metros del lugar. Ese día estaba en la vereda de su casa esperando que llegara su hija del colegio Nicolás Avellaneda, la que era traída por su madre en moto, normalmente lo hacían por calle Belisario Roldán, cuando sintió un golpe fuerte, fue hasta allí y vio el chico tirado, inconsciente, lo reconoció, ya había unas cinco a diez personas, vio la bicicleta con la rueda de atrás torcida, a dos o tres metros del cuerpo, más o menos a esa distancia también había ropa en el suelo, después de ella llegó la policía, le parece que un móvil del CAP, no recordó cantidad de policías, el auto le parece que estaba cerca de un árbol, un poco más adelante, en el lugar estaba el padre del Yeyé y un vecino, el Chauchín González, que lo puso de costado para que no se ahogara, a los demás no los conocía, no recordó haber visto a Galíndez, se quedó hasta que la ambulancia lo llevó, después se fue a avisarle a una de las hermanas, se impresionó mucho, estaba muy nerviosa, pudo haber visto el auto antes del accidente, pero no lo recuerda, el Yeyé tenía el torso desnudo y un pantalón corto, estaba boca arriba, la ropa estaba más cerca de la bicicleta que del cuerpo, no recordó si alguna estaba sobre el rodado, eran entre tres y cinco prendas, el auto no estaba lejos. No recordó haber visto ese día al Yeyé o a Avecilla, a quien conoce por ser vecino también, nunca los vio juntos. 
Stella Maris FERNANDEZ, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 217/218, manifestó que es vecina de los Quiroga y por ello los conoce vive a unas dos cuadras de su casa. Que vive frente al Triángulo y ese día a eso de la cinco de la tarde estaba en la vereda de su casa con su hijito en ese entonces de un año y que empezaba a caminar, por lo que lo iban y venían hasta la esquina y, encontrándose en esa esquina es que vio un auto blanco que circulaba por Azopardo por la derecha y atropelló a una bicicleta que circulaba adelante, que antes del choque no lo vio porque se lo impedían las construcciones, pero lo dicho lo es porque así siguió hasta una planta que esta más adelante, por la forma en que iba el auto agarraba a cualquiera que se cruzara, por la polvareda que dejó iba fuerte. Que vio a la persona que iba en la bicicleta volar por los aires, golpear contra el vidrio, luego sobre el capot y caer al suelo, también vio volar una zapatilla. Refirió que el ciclista bajó a la calle desde la vía por una varilla de cemento que cruza el canal, pero en la inspección ocular dijo que eso pensó que podía haber sido por la forma en que lo agarró el auto. Que el ciclista andaba en cueros y con un pantalón corto. Que desesperada fue hasta la casa de una amiga que vive a tres casas de la suya a pedir que llamara una ambulancia, después volvió a la esquina viendo una mujer rubia que lloraba y gritaba, se agarraba la cabeza y gritaba que quería recuperar la ropa, había ropa tirada en la calle, ya había mucha gente en el lugar, todos conocidos del barrio, el "hueso" lo llamó al padre del Yeyé, el "chauchín" lo estaba auxiliando, el "huevo" y otros vecinos salieron cuando ella empezó a gritar. Enseguida llegó Quiroga y le reprochó a Mariela porque lo había atropellado por unas ropas sucias, que supuestamente le había robado y ella le contestó que no lo quiso matar. No sabe si el Yeyé y Avecilla eran amigos, ese día no los vio juntos, Avecilla pasó por el lugar después de buscar los niños de la escuela y ni paró a ver. 
Carlos Humberto González, quien manifestó ser conocido con el apodo de "Chauchin", argentino, mayor de edad, domiciliado en Pasaje Guillermo Montes 1256 de esta ciudad. Que a Mariela Galíndez la conoció el día del hecho, con "Yeyé" Quiroga eran amigos desde chicos, vivían a una cuadra y media a dos de distancia. Su casa está ubicada a cien metros del lugar del hecho. Ese día iba caminando por el pasaje Montes para doblar por Guayaquil, la vio a Estela gritando, el auto parado y "Yeyé" en el suelo, Galíndez estaba cerca del auto, cree que con otra mujer, se acercó a su amigo a auxiliarlo hasta que llegó la policía, dejándolo recién cuando llegó la ambulancia, siempre estuvo inconsciente. A Estela Fernández la vio cuando por Azopardo cruzaba hacia Alem gritando "lo chocó al Yeyé", después le dijo que paseaba el nene cuando vio que el auto lo chocó a su amigo. Al momento del accidente estaba a unos sesenta metros del lugar, demoró treinta o cuarenta segundos en llegar. La bicicleta estaba unos ocho metros detrás del cuerpo, que estaba cruzado al medio de la calle con la cabeza para el lado del paredón, delante de la bicicleta había ropa, unas cuatro o cinco prendas, no recordó el color, estaba toda junta en el medio de la calle, no recordó los daños en la bicicleta, era de mujer. Al rato llegó el padre del "Yeyé", cree que más o menos cuando lo hizo la policía. El auto estaba a doce o quince metros del cuerpo, le parece que con la goma delantera derecha pinchada y el parabrisas roto. Galíndez gritaba que no lo había querido hacer, aunque no le prestó mucha atención porque estaba concentrado en su amigo, sobre la bicicleta no había nada, tampoco ropas, estaba sola y la ropa al ladito. Yeyé estaba boca arriba, le salía mucha sangre, le torció la cara hacia un costado para que no se ahogara con la misma, le sacó coágulos de la boca, respiraba como con un ronquido. Un policía que andaba con un papel movió la ropa, desparramándola un poco. La mujer que estaba con Galíndez no es del bario, era una señora mayor de polleras, la tenía agarrada, después llegó un hombre que fue donde estaba ella, mientras tanto Estela iba y venía de un lado a otro. 
Fabián Omar Bolaños, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 1/2 y 52, manifestó ser Sargento, prestando servicios en el Cdo. Radioeléctrico desde su ingreso a la fuerza hace nueve años, conoció a la imputada el día del hecho, al Yeyé lo había oído nombrar por sus compañeros policías. Que el día del hecho estaba patrullando en el centro, tardó unos cinco minutos en llegar al lugar, donde ya se había juntado mucha gente, señalándole alguno de ellos el lugar donde estaba un joven tirado sobre la calle de tierra, boca arriba, con los pies en dirección a las vías, al lado estaban el Chauchín González y el padre, sangraba por la boca y la nariz, preguntó que le había pasado y le dijeron que lo había atropellado un auto, el que fue a ver. A unos diez metros hacia atrás de donde estaba el cuerpo había una bicicleta todo terreno de mujer con canasto que tenía rota la rueda trasera y ropa dispersa alrededor, a no más de uno o dos metros de la bicicleta, no recordando si había ropa sobre el rodado, eran tres o cuatro camisas y un pantalón. Que el auto estaba a unos veinte metros delante del cuerpo caído, tenía marcas de impacto en el guardabarros, parabrisas y capot, estaba como si hubiera seguido derecho, detenido antes de llegar a un árbol, con la goma delantera derecha pinchada, no vio huellas de frenada ni derrape, al costado estaba Galíndez con una crisis de nervios, golpeaba el techo del auto y gritaba que ella solo quería que le devolviera la ropa, que se le cruzó, había gente alrededor del auto, le parece que con ella no había nadie, le dijo que había entrado a robar a su casa. 
Carlos Martín PAZ, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 53, manifestó que es Oficial Inspector con once años de antigüedad en la fuerza, a la fecha del hecho prestaba servicios en la Comisaría de Barrio Alberdi, conocía a Yeyé de vista, había entrado una o dos veces a la comisaría por contravencionales y a Galíndez el día del hecho. Un operador del Comando Radioeléctrico les informó del accidente, dirigiéndose al lugar y llegando a los 8 o 10 minutos de ocurrido, ya habían llegado dos móviles del Comando, había mucha gente, cincuenta o sesenta personas, ya habían llevado al lesionado, en la calle había un a bicicleta con la rueda trasera rota y cincuenta o sesenta metros más adelante un Gol gris, no vio en ese momento a Galíndez, aunque oyó que se encontraba en el lugar, esperó que llegara personal de Criminalística, algunos decían que había sido un accidente, interrogaron a los presentes y no encontraron testigos presenciales, cerca de la bicicleta había ropa tirada, pantalones y camisas de varios colores, no vio ropa sobre la bicicleta, alguna estaba adelante, otras atrás y otras al costado, no vio que alguna prenda mordiera la corona o el piñón, no se fijó en ello, el auto tenía el parabrisas hundido y el logo que lleva el Gol en la trompa estaba en el suelo cerca de la bicicleta, una de las ruedas delanteras estaba en llanta, reventada, unos tres a cinco metros antes de la bicicleta había una bolsa plástica negra, al medio de la calle, abierta, con ropa, no recordó si rota. En la comisaría Mariela estaba muy nerviosa, mal, angustiada, alguien le dijo que en el lugar estaban el padre y la madre del herido. No tocó la ropa, nadie lo hizo mientras estuvo en el lugar. 
Ricardo Luis GASPERO, cuyas demás condiciones personales obran en autos a fs. 50/51, manifestó ser Sargento Primero de la policía de la Provincia, para la que realiza los informes técnicos en los vehículos siniestrados, con dieciocho años de antigüedad en la fuerza y ocho en accidentología, no conoce a Galíndez ni a Quiroga. Que de acuerdo a lo que vio en los rodados involucrados, el impacto resultó frontal, levemente a la derecha en el auto y en el centro de la parte posterior en la bicicleta, esto es rueda, guardabarros y portaequipaje. El cuerpo voló por la alta velocidad del auto, que era importante, de más de 55 Kmts por hora. El auto embistió directamente a la bicicleta, no recordando trabas o elementos que dificultaran la tracción en la corona o el piñón del rodado menor. Una goma del auto tenía un tajo en la parte interna que puede haberlo producido la bicicleta al pasar debajo del auto. El impacto fue contra la goma de la bicicleta, quedó la marca en el paragolpes y el guardabarros en el capot. Lo más posible del leve vencimiento de la horquilla trasera hacia la derecha es que sea posterior al impacto, no consecuencia directa del mismo. No revisó las prendas, la rueda trasera de la bicicleta no se puede hacer girar por el grado de destrucción que presenta. No había huellas en el costado del auto, las pruebas de dirección y frenos son dinámicas, de haber constatado influencias extrañas o huellas en la corona, el piñón o los rayos, lo habría hecho constar, no las había. El vencimiento hacia adentro en la rueda es consecuencia del impacto. 
Ramiro Ramón Ojeda, perito mecánico oficial, manifestó que fue al lugar del hecho en el año dos mil cinco, en una fecha que no recuerda, junto al Fiscal Moine, Mercado, Lescano y los abogados, llevaron el auto y la bicicleta al sitio, con lo visto allí y lo actuado por la policía realizaron el informe. Que no se relevaron huellas de frenada, por lo que no se puede establecer si el auto frenó o no, no pudo establecer la velocidad a que transitaba por falta de huellas de frenada, solo puede determinar que el auto circulaba a mayor velocidad que la bicicleta. Las deformaciones en la rueda trasera de la bicicleta indiscutiblemente son consecuencia del impacto y no del arrollamiento. Si inmediatamente antes del impacto se hubiese enrollado ropa en el piñón, la bicicleta habría coleado y dejado alguna huella en el piso. No pudo determinar que parte de la bicicleta pudo haber roto la goma del VW. Tal como se aprecia en las fotografías la rueda trasera de la bicicleta por las consecuencias del impacto no puede girar. 
Hugo Antonio FERNÁNDEZ, perito químico de control propuesto por la defensa ratificó íntegramente el contenido del dictamen sin aportar elementos novedosos. 
Carlos Mercado, perito mecánico de control propuesto por la defensa, expresó que las huellas relevadas en el Gol muestran una cierta inclinación hacia el parante derecho, lo que le hace pensar que el impacto se dio con un cierto sesgo. Fue con el Dr. Nieto a la policía, les mostraron los elementos secuestrados y los fotografió. La prenda no quedó enganchada por la propia fuerza del impacto, la impronta que vio en ellas es del piñón de la bicicleta. La bicicleta circuló algo más de un minuto desde el punto de partida a 14 Kmts por hora. A su entender la velocidad del Gol no superaba los 40 Kmts por hora. El ciclista intentó subir al terraplén con la ropa y allí perdió el control del rodado, circuló así siete metros y allí lo encontró el auto. La ropa no puede quedar antes de la bicicleta, debió haber sido movida para terminar allí, el canasto de la bicicleta estaba aplastado y no quedó ropa allí, lo pisó el Gol. En la camisa color caqui hay una mancha celeste, que es el color de la bicicleta, en la camisa celeste la mancha puede ser de grasa, ambas pueden ser consecuencias de la pisada, la primera al impactar contra el guardabarros. Se produjo el enganche en el piñón y en milésimas de segundos el impacto, la muerde en el giro y la suelta. 
Yanina Cubría, de condiciones personales obrantes en acta de audiencia, manifestó que no conocía a los involucrados, que trabaja como fotógrafa del diario Puntal desde el año dos mil uno. Que la llamó Pablo Hoton para cubrir un accidente, era un día a la tarde, cuando llegó a la víctima ya la habían llevado, en el lugar estaba la bicicleta, la mancha de sangre, el auto y la ropa, cerca del auto había gente, la policía no dejaba acercarse, a ella sí le permitieron hacerlo, sacó varias fotos, pero para archivar se seleccionan solo algunas, trabajo que no hace ella. El fotógrafo de Criminalística no había llegado, o al menos no lo hizo mientras ella estaba allí y a lo anterior lo deduce porque no se había levantado el cerco policial, lo que ocurrió siempre así en los numerosos casos en que participó. Que en el lugar estuvo poco tiempo, ya que en las cercanías había caído un planeador y se dirigió hacia allí. Mientras estuvo en el lugar no había otro fotógrafo o periodista. Había ropa sobre la rueda delantera de la bicicleta. No vio que nadie moviera nada. Las fotografías son digitales y las que no se seleccionan se borran de la memoria de la máquina. No conserva las fotografías. En los archivos del diario en CD se conservaron las cuatro que acompañó. 
IV) A pedido de partes y con su anuencia y consentimiento fue incorporada por su lectura la prueba restante incorporada validamente en la causa, consistiendo la misma en testimoniales de: Oscar Pedro Zuin de fs. 219, interrogado respecto de las circunstancias en que el Ing. Carlos Mercado fotografió las prendas secuestradas, manifestó que él, como responsable de la Comisaría Alberdi, no autorizó la toma de ninguna fotografía ni nadie le comentó que algo así hubiese ocurrido y que no conoce a Mercado. 
Como así también la siguiente documental: Acta de Inspección ocular (fs. 4); Croquis Ilustrativo (fs. 5); Informe Médico Policial (fs. 7/10). respecto de Quiroga, Galíndez y Vidal; Informe Médico Forense (fs. 29, 80, 89 y 97), los tres primeros respecto de la evolución en internación de Quiroga y el último el protocolo de autopsia que concluye que la causa eficiente de la muerte fue paro cardiorespiratorio traumático por traumatismo cráneoencefálico; Informe Técnico vehicular (fs. 30/33), practicado por el Sargento Ricardo Gáspero que refiere que el impacto "... resultó frontal, levemente hacia la derecha en el vehículo mayor y en el centro de la parte posterior de la bicicleta, esto es, rueda, guardabarro y portaequipaje ... se corrobora tal afirmación por haberse hallado marcas de la rueda de la bicicleta en la parte inferior del paragolpe del VW ... el cuerpo del sujeto del biciclo se desplazó hacia atrás golpeando la cabeza contra el parante superior del parabrisas y su torso contra el parabrisas para luego ser despedido y caer en la vía pública ...", recorrido del cuerpo de la víctima que fueron explicitados en los ítems N° 5, 6 y 7 "...5. Parabrisas lado derecho a 35 cms de la derecha y a 17, 5 cms de abajo presenta quebradura hacia abajo en un alto de 11,5 cms con deformación. A) parte superior del parabrisas a una distancia de 17 cms de la derecha y a 2 cms de arriba presenta restos de cabellos cortos negros en un ancho de 8 cms por un alto de 5 cms ... 6. Parte superior al parabrisas lado derecho a una distancia de 14 cms de la derecha presenta impacto en un ancho de 7 cms por un alto de 6 mm. Con vencimiento hacia abajo 7. Goma debajo de parabrisas a una distancia de 12 cms de la derecha presenta restos de cabellos en un ancho de 7 cms ..."; Copia de documentación (fs. 42/49; 75/77; 92/96, 141/144 y 244/247); Informe de Criminalística (fs. 54/71), conteniendo veintiocho fotografías tomadas en el lugar y a los rodados involucrados y la correspondiente planimetría; Certificado Médico (fs. 111); Partida de defunción de la víctima (fs. 133); electroencefalograma de la imputada (fs. 161/177); Informe del Psiquiatra Forense (fs. 178/191), la que concluye que no se registran elementos psicopatológicos suficientes para impedir que Galíndez haya podido en el momento de la comisión de los hechos que se le imputan comprender la criminalidad de sus actos, haciendo reserva en cuanto al criterio de la dirección de sus acciones que si bien al ir ligadas al concepto de normalidad se infieren preservadas, necesaria se torna la valoración cuantitativa del grado y posibilidad antagónica ejercida por los frenos inhibitorios ante una decisión de esta magnitud que irrumpe como una variable inhistórica e inesperada; Acta de entrega del rodado (fs. 243/247); Fotografías e informe del perito mecánico de control (fs. 257/260); acta de notificación de derechos (fs. 15); Ficha de antecedentes (fs. 23); Actuaciones judiciales ante la Fiscalía General (fs. 231/235, 240), Informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 388), del que surge que la acusada carece de antecedentes; Ficha de antecedentes de Quiroga Fernando (fs. 391), del que surge que el miso registra un antecedente por robo del año dos mil, por el cual se le impuso la pena de ocho meses de prisión; informe remitido por EDECOM -división expedición licencias de conductor (fs. 459) de la que surge que la encartada nunca se le expidió carnet de conductor de ninguna categoría; documentación agregada en el curso de la audiencia de debate acompañada por la defensa (fs. 485 a 497) consistente en Informe de progreso escolar del "Instituto Bilingüe para Sordos" correspondiente a Fernando Alexis Vidal; Informe de progreso escolar del centro educativo "20 de Junio", correspondiente a Matías Raúl Vidal; cuatro fotografías del lugar del hecho tomadas por la fotógrafa del diario "Puntal" Yanina Cubría; Tres informes pedagógicos del Instituto Bilingüe para Sordos correspondientes al alumno Fernando Alexis Vidal, de fechas julio y diciembre de dos mil ocho, y dieciséis de abril del corriente año; Informe psicológico del Lic. Horacio Rementería, correspondiente al paciente Fernando Alexis Vidal de fecha tres de abril de dos mil nueve; Nota remitida por la Directora del Instituto Bilingüe para Sordos de fecha dos de diciembre de dos mil ocho; Certificado de discapacidad de Fernando Alexis Vidal expedido por la Junta Certificadora de Discapacidad del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, Hospital Pediátrico del Niño Jesús, Córdoba; Dos constancias de denuncias, una correspondiente a las actuaciones sumariales N° 678/06 y otra correspondiente a las actuaciones sumariales N° 5732/08, ambas de la U.J. 7 de la ciudad de Córdoba; Constancia del Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología de fecha once de diciembre de dos mil cinco, correspondiente a la paciente Mariela Fabiana Galíndez; Descargo de exposición de fecha doce de diciembre de dos mil cinco efectuado por Raúl Fernando Vidal Sub.Cria. Centro U.R. 9; Exposición de fecha ocho de noviembre de dos mil cinco efectuada por Raúl Fernando Vidal Sub.Cria. Centro U.R. 9. Pericial: informe de pericia química (fs. 269/277), efectuado por Néstor Darío Gutiérrez de Policía Judicial que concluye que se determinó que las manchas que poseen la camisa lila y la camisa Texano presentan similitud con la obtenida como testigo. Los cromatogramas de las muestras de las camisas presentan similitud con la obtenida como testigo. No se determinó la presencia de fibras textiles en piñón, cadena y corona de la bicicleta; Informe del Perito de Control Hugo Antonio Fernández (fs. 278/279), respecto de la pericia química reseñada supra, a la que adhiere; Pericia mecánica accidentológica oficial (fs. 257/260), practicada por el Ing. Ramiro Ojeda y Víctor Raúl Lescano de Policía Judicial, la que establece que "...el rodado posee deformaciones que permiten deducir una colisión frontal con incidencia de la misma en el sector derecho ... en tanto que la bicicleta presenta deformaciones principalmente en rueda trasera, lo que haría presumir que ambos rodados habrían circulado según su sentido de avance, por la calle Liniers con dirección y sentido de avance de norte a sur, el automóvil a una cierta distancia atrás de la bicicleta, en determinado momento y en una zona próxima ... se produce un impacto primario (por alcance), entre la parte frontal sector derecho del automóvil y la parte posterior (guardabarro, rueda trasera de la bicicleta) proyectando al ciclista hacia el capot-parabrisas y techo. 
IV) A su turno el Sr. Fiscal de Cámara relacionó el hecho en los términos de la requisitoria de citación a juicio, analizó las declaraciones de la encartada, entendiendo que la prueba colectada permite tener por acreditado tanto la materialidad del hecho como la participación responsable de parte de la misma en su comisión. La causa eficiente de la muerte de Quiroga fue el traumatismo craneoencefálico tal como lo estableció el protocolo de autopsia y el deceso se encuentra acreditado con la partida de defunción incorporada. Analizó los testimonios prestados en la audiencia, dando por probado que Mariela Galíndez y su esposo fueron víctimas de un hecho contra la propiedad perpetrado por Quiroga y Avecilla, así como los acontecimientos inmediatamente posteriores con el testimonio de Vidal, al que analizó, cuestionando de éste sus manifestaciones respecto de que su esposa casi no manejaba y que el automóvil tenía desperfectos que solo él conocía y ello como consecuencia del testimonio de los vecinos que dijeron haberla visto salir seguido en ese vehículo. Analizó las manifestaciones de los peritos, el informe técnico practicado por Gáspero y la pericia mecánica oficial, así como las discrepancias planteadas en la pericia practicada por Mercado. El óbito es consecuencia del impacto del Volkswagen con la bicicleta, preguntándose de que modo debe responder Galíndez en este hecho aceptado por todas las partes, preguntándose que finalidad perseguía la acusada al salir con su rodado a velocidad considerable detrás de Quiroga atropellándolo. Lo hacía tratando de darle muerte a Quiroga? Por venganza? Para recuperar sus pertenencias? para a continuación interrogarse sobre lo que efectivamente se logró acreditar en la causa, es decir si representándose que con su accionar podía matar a Quiroga y sin importarle continuó con su camino o se lo representó y despreció la posibilidad de su ocurrencia girando la cuestión a elucidar si existió algún tipo de dolo en su conducta o la misma debe encuadrarse dentro de la culpa. Analizó el concepto de culpa y su aplicación en el caso Cabello en Primera y Segunda Instancia. Se planteó nuevamente si Galíndez se representó el resultado final y lo obvió o si solo quería recuperar la ropa robada, concluyendo que es necesaria la certeza respecto de la representación, lo que no se ha acreditado, por lo que la conducta de la justiciable cae en la forma culposa, hubo de su parte un actuar de mas, lo persiguió y manejando de mala manera, con exceso de velocidad, lo chocó. Descartó la posibilidad de que hubiese actuado en estado de emoción violenta, por lo que debe responder como autora de homicidio culposo. Respecto del dolo eventual y su falta de prueba en la causa, cito los autos Higa Hugo Alberto - Recurso de apelación resuelto por la Cámara en lo Criminal y Correccional de primera Nominación de esta ciudad mediante auto Interlocutorio N° 158/2008 donde se efectuó un pormenorizado análisis jurídico de la distinción entre dolo eventual y culpa. No se acreditó el elemento subjetivo. Respecto de la pena, tuvo en cuenta las circunstancias que la llevaron a delinquir, su grado de educación, que es madre de familia con un hijo discapacitado auditivo, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta por el mismo lapso e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de diez años. 
Por su parte la querella a través del Dr. Jorge Valverde se remitió a lo dicho por el representante del Ministerio Público en cuanto al análisis de la acusación y el desarrollo de las pruebas de la causa, poniendo de manifiesto que disiente en la calificación legal del hecho, expresando que no debe dejarse de lado por su enorme importancia las conclusiones que el Dr. Zanlungo dejó establecidas en las conclusiones de la pericia psiquiátrica, donde definió la personalidad de Mariela Galíndez como violenta, arriesgada e intimidatoria. Las manifestaciones de la acusada en las indagatorias se han visto desvirtuadas por la prueba rendida en la causa, específicamente en cuanto a que no se arrimó a prestar auxilio a Quiroga después de atropellarlo, de acuerdo a las versiones aportadas por los testigos presenciales y de los que llegaron al lugar con posterioridad; no salió en el auto a buscar a su esposo, ya que los testimonios de Pérez y Zapata lo desmienten, cuando afirman que dobló en la dirección que había tomado Quiroga y el policía Bolaños, quien al llegar al lugar casi inmediatamente de ocurrido el suceso escuchó de boca de la acusada que lo siguió para que le devolviera la ropa y se le cruzó. Que sabía manejar también lo dijeron los mismos testigos, sus vecinos. Reconoce que todos la vieron alterada, nerviosa, llorando y diciendo que no lo quiso matar, pero este arrepentimiento posterior no justifica la conducta anterior sino que evidencia que estaba en pleno dominio de sí misma, lúcida y consciente, lo que también surge de la pericia psiquiátrica y en cuanto a la ventana que esa pericia deja abierta en cuanto a que no pudo establecer si se encontraba en condiciones de dirigir sus acciones, la descartó asumiendo como propia la posición sustentada por el Juez de Control al evaluar la misma situación al resolver la oposición y en los términos de la acusación contenida en la requisitoria fiscal y en función de ello deberá descartarse cualquier estrategia defensiva que pretenda la aplicación del art. 34 del C.P. o un eventual estado de emoción violenta. Quiroga no pudo ser juzgado por el ilícito que acababa de cometer porque lo hizo Mariela Galíndez, lo condenó y lo ejecutó. El robo pudo producir una comprensible indignación o alteración anímica, pero ello de ninguna manera justifica la reacción posterior de la acusada. No existe prueba alguna de que Quiroga fuera un sujeto peligroso y aún si lo hubiese sido Galíndez dijo que no lo conocía, se han denunciado amenazas contra la familia de la acusada que los hicieron irse de la ciudad y son ellos mismos -los querellantes- los que han pedido la investigación ante la Fiscalía de Instrucción, la que ha sido íntegramente desestimada, todo esto forma parte de una campaña tendiente a instalar a la acusada en el rol de víctima, desacreditando a la familia de Quiroga. El hecho es consecuencia de una desmedida reacción generada por la personalidad de Galíndez. La desproporción entre el agravio recibido y la reacción es tan evidente que no requiere de un análisis más profundo. No ha existido emoción violenta ni inimputabilidad. Respecto de si Galíndez actuó culposa o dolosamente, considera errada la cita de la causa Cabello efectuada por el Fiscal, ya que aquel caso solo se evaluaba una situación derivada del exceso de velocidad, pero en este caso a la misma infracción de tránsito debe agregarse el embestimiento intencional y a su vez el caso Higa también es diferente porque el auto referido confirma el auto de control y eleva la causa con la acusación de dolo eventual. Consideró que el embestimiento fue intencional fundando su posición en el informe técnico de Gáspero, la bicicleta transitaba bien por la derecha de la calle, Galíndez tenía todo el ancho para sobrepasarlo, iba a una considerable distancia delante del automóvil y el embestimiento fue frontal, a 55 ó más Kmts por hora por los daños producidos, lo dicho por el citado policía y lo manifestado en la inspección ocular por la testigo que dijo que la pasada más aproximada a la velocidad que llevaba el Gol era la que se hizo a unos 70 Kmts por hora. A la misma conclusión llegó el perito oficial, salvo en la determinación de la velocidad del auto, pero todos dijeron que se trató de un embestimiento por alcance, no se constataron huellas de frenada ni de esquive. De todo ello debe concluirse que Galíndez vio la bicicleta a una distancia considerable, dirigió su rodado a alta velocidad pegado al costado derecho de la calle, lo apuntó en dirección a la bicicleta y la embistió. Aún cuando se opuso siempre a la pericia de Mercado, no puede dejar de decir que en su testimonio manifestó que aún cuando la ropa se hubiese enredado en el piñón o la corona de la bicicleta, la interacción habría durado unas milésimas de segundo y el embestimiento habría ocurrido exactamente igual. Galíndez sabía manejar, lo hacía diariamente, lo dijeron sus vecinos y ella misma lo reconoció al manifestar que solía llevar su hijo a la escuela. Galíndez no solo debió representarse las consecuencias de su acción, sino que lo hizo y despreció el resultado muerte, si a la velocidad se le adiciona la voluntad de atropellar ninguna duda queda respecto de que actuó con dolo eventual. Lo que no se ha podido probar es que hubiese actuado con dolo directo, ya que no tiene elementos para sostener que con su acción lo haya querido matar. Sin dudas la intención fue atropellarlo y una de las consecuencias de ello era la muerte del ciclista y eso a Galíndez no le importó. Solicitó se la condene por homicidio simple con dolo eventual, respecto de la pena, además de lo manifestado por el Fiscal tuvo en cuenta como atenuante su falta de antecedentes y como agravante la forma y modo de ocurrencia del hecho y la entidad del daño causado, solicitando se le imponga la pena de diez años de prisión. 
A su turno la defensa en la persona de la Dra. Soledad Nieto respondiendo a lo dicho por el querellante respecto de una campaña instrumentada contra los familiares de Quiroga, manifestó que su defendida es una mujer común y corriente, ni más buena ni más mala que cualquier otra. Analizó la declaración prestada ante el Fiscal a los cinco días de ocurrido el hecho, el robo que sufrió ha sido juzgado por esta misma Cámara. Analizó la declaración posterior, de fs. 292, cuando relató el recorrido que efectuó tratando de encontrar a su esposo que había salido en la persecución de Avecilla, el que estaba armado con una sevillana. Respecto de la intencionalidad de Galíndez para establecer la existencia de dolo analizó los testimonios de Estela Baigorria y Lidia Pérez, Galíndez no sabía para donde había salido su marido, por lo que el recorrido efectuado no puede ser hecho en el sentido en que lo pretende la querella. Del testimonio de Olga Santillán y del policía Bolaños surge que Mariela nada pudo hacer en el lugar del hecho porque el mismo ocurrió en inmediaciones de la casa de Quiroga y todos los que se arrimaron al lugar eran parientes, amigos o vecinos de él y no bien se bajó del auto empezaron a increparla por lo ocurrido, no obstante ello todos los testigos son contestes en el estado en que se encontraba y lo que decía, de allí debe deducirse, de lo que decía en el mismo lugar, inmediatamente de bajar del vehículo, cual era su intención, se lo dijo a los testigos y a los policías. Analizó los puntos II y V de la pericia psiquiátrica y las pericias mecánicas, respecto del informe de Gáspero solo se debe tener en cuenta lo que observó, ya que no es perito sino solo un idóneo que ni siquiera estuvo en el lugar. Evaluó la pericia de Mercado y su testimonio, no está acreditado que su defendida circulara a 55 ó 60 Kmts por hora. Analizó el testimonio de Yanina Cubría. Quiroga circulaba cargado con las ropas que se le iban cayendo, sin vía de escape, con alguien que lo seguía y le reclamaba la devolución de las prendas, manejaba con una sola mano y seguramente miraba hacia atrás, él puso las condiciones para que esa persecución se iniciara. No se sabe si hubo o no huellas de frenada, el que no obren en el croquis no significa que no estuviesen, sino que bien pudieron estar y no haber sido consignadas. 
Por su parte el Dr. Félix Nieto pidió que se analice en un adecuado contexto los dichos de la testigo que refiriera que Quiroga bajó de la vía a la calle casi en el lugar en que se produjo el embestimiento. No se puede asimilar que una persona sepa manejar porque conduce en algunas oportunidades unas cuadras por su barrio. Comparó el estímulo recibido para salir en el auto luego del robo con la actitud pasiva adoptada cuando fue asaltada en la ciudad de Córdoba. Cuando Galíndez salió en el auto no sabía para donde había tomado Quiroga, los vecinos sí lo sabían porque lo habían visto, ella buscaba a su marido, la verdadera confesión son las palabras de su defendida inmediatamente de ocurrido el siniestro, presentaba un estado de conmoción tal que hasta había perdido el control de sus esfínteres. Falta la demostración, la prueba del dolo, Galíndez no consintió el resultado, se detuvo inmediatamente y se bajó a ayudar, hubo una mujer gorda en el lugar que le decía que no lo tocara más que podía ser peor y que luego no pudo ser ubicada. El C.P.P. regula la aprehensión privada y es un derecho que ejerció su defendida. Quiroga es el único responsable del accidente, las ropas colgando fueron lo que lo desestabilizaron y le impidieron a Galíndez esquivarlo, por lo que solicitó su absolución. Subsidiariamente solicitó se aplique el art. 35 del C.P., estado de necesidad, ya que el individuo tiene derecho a defenderse ante la agresión ilegítima sufrida, no se puede hablar de bagatela para quien gana dos pesos la hora en su trabajo y le roban la ropa. Galíndez estaba fuera de sí, con la cara rara dijeron los testigos, así salió en el auto que casi no sabía manejar, se encontró con Quiroga y allí se produjo el accidente, no se ha probado ningún tipo de dolo, la comprensión ni el conocimiento de lo que hacía, actuó dentro del escaso margen que tenía para dirigir sus acciones, por lo que también por estas razones solicitó la absolución de su defendida y subsidiariamente y para el caso que debe responsabilizársela por homicidio culposo, se le aplique el mínimo de la pena.
V) Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a conocimiento, aparecen como incontrovertidas casi todas las circunstancias descriptas en la acusación fiscal, partiendo del día, la hora, el lugar, el hecho precedente y los involucrados en el mismo y las consecuencias del embestimiento, quedando como únicos controvertidos si la encartada salió en búsqueda de su esposo o de Quiroga y la determinación de si nos encontramos en presencia de un embestimiento con dolo eventual -posición de la querella y de la acusación original-, un embestimiento culposo responsabilidad de Galíndez -posición de la Fiscalía de Cámara y subsidiariamente de la defensa- o un embestimiento culposo en que la única responsable es la víctima -posición de la defensa-. Respecto de la primera de las cuestiones, la versión dada por la encartada está avalada por el testimonio de su esposo y controvertida con las manifestaciones de Rosa Pérez, amiga hasta la actualidad de la acusada, que si bien en un primer momento dijo recordar que Galíndez circuló hasta la primer esquina y dobló hacia donde había huido el ladrón con la ropa, al serle recordadas sus manifestaciones sobre el punto en la declaración prestada al día siguiente de los acontecimientos, oportunidad en la que expresó que la vio salir en el auto siguiendo al delincuente desesperada, asustada y fuera de sí, aceptó que por la proximidad temporal así debió haber sido. Esta manifestación de la testigo resulta insuficiente para enervar los dichos de la acusada, ya que resulta imposible derivar de los términos transcriptos la certeza de que la persecución en el vehículo fue dirigida directamente hacia Quiroga, a lo que debe agregarse que el mismo día del hecho, al declarar en sede policial y unos días después en la Fiscalía de Instrucción el esposo ya puso de relieve que Mariela salió en su búsqueda, por lo que al respecto daremos por cierto los dichos de Galíndez. En lo que hace a la segunda cuestión, la defensa fundamentó su pedido absolutorio en que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima porque a Quiroga se le enredaron las ropas sustraídas a la acusada en la corona o piñón de la bicicleta lo que la desestabilizó y frenó, tornando inevitable la colisión, y, como cuestiones colaterales, la limitada capacidad para conducir de la justiciable y los desperfectos del vehículo que conducía y que habrían sido ignorados por ella en función de que prácticamente no manejaba más que algunas pocas cuadras en su barrio, solicitando también se analice la posible bajada a la calle desde la vía por parte de la víctima tal lo relatado por la testigo Stella Maris Fernández, planteando por último que la situación sea analizada también desde la perspectiva del estado de necesidad y de la aprehensión privada. Al respecto y siguiendo la hilación respecto de la ocurrencia histórica del hecho, podemos decir que mientras Mariela Galíndez recorría el área se iba deteniendo en las esquinas tratando de ver por donde andaba su esposo en la persecución de uno de los ladrones, oportunidad en que vio a Quiroga circulando por la calle adyacente a las vías del ferrocarril. Esta es una estrecha calle de tierra -de entre 5 y 5,20 mts. de ancho-, de doble sentido de circulación -acta de inspección ocular- que desemboca en una especie de triángulo impidiendo seguir por la misma en línea recta si se circula en dirección norte-sur, tal como se desarrolló el incidente. La acusada ha dicho en un primer momento -diecisiete de mayo, cinco días después del hecho- no recordar nada de lo ocurrido desde que vio a su esposo enfrentado con un sujeto armado con una sevillana hasta estar al lado de otro sujeto herido, caído en la calle y con posterioridad, quince meses después, inmediatamente antes de la elevación a juicio de la causa, llenando ese vacío, manifestó que "logrando observar a un muchacho que iba en bicicleta cargado con ropas, las que no estaban en ninguna bolsa, sobresaliendo las prendas como hacia un costado de la bicicleta mientras este sujeto las llevaba en sus manos, incluso algunas prendas se le caían, identificándolo inmediatamente como a uno de los sujetos que previamente la habían agredido por el color de reflejos del pelo de su cabeza y porque también iba con ropas; que atento ello, giró el auto hacia donde este muchacho iba y comenzó a tocarle bocina, pensando que con la bocina este sujeto dejaría las prendas porque a lo mejor se asustaría; que al tocarle bocina, a una prudente distancia, este sujeto se dio vuelta mirándola pero comenzó a pedalear más fuerte; que debido a ello, aceleró su vehículo para alcanzarlo porque desde que lo vio lo separaba una distancia prudencial; al acercarse al ciclista, éste frenó de golpe y al circular con el auto acelerado, no pudo frenar, embistiéndolo...". Esta descripción de los hechos fue realizada después de producida la totalidad de la prueba colectada en la etapa instructoria y aparece como un intento de responder a la misma, fijando posición en el sentido de acomodar las circunstancias a los elementos convictivos que la favorecen -como la pericia mecánica de control-, y contrarrestar los efectos negativos de las que la perjudican. Así podemos decir que, una vez visualizado Quiroga circulando por la callecita que bordea las vías, giró su conducido en la dirección que aquel llevaba -hacia el sur- y desde este momento debemos analizar las distintas alternativas que el caso genera: la acusada dijo que a) le tocó bocina, nadie la oyó y eran unos cuantos los testigos que estaban en las proximidades y nada dijeron al respecto, b) algunas ropas se le caían, las únicas ropas secuestradas estaban alrededor o encima de la bicicleta y, a todo evento, si lo que ha querido significar era que esas prendas colgaban pudiendo enredarse en el rodado, no lo dijo de esa manera y tampoco se detuvo a levantarlas; c) al aproximarse el ciclista frenó y por la velocidad que llevaba no pudo evitar embestirlo. Aquí el análisis se bifurca en dos direcciones: c1) la bicicleta frenó y no pudo evitar embestirlo: por el lugar del impacto en el Gol: parte frontal media levemente hacia la derecha y en la bicicleta: en el centro de la parte posterior, incluyendo rueda trasera, portaequipajes y guardabarros, resulta evidente que el frenado no tuvo incidencia en el embestimiento, que fue consecuencia de la dirección del VW respecto de la bicicleta y de la velocidad que su conductora le imprimió; c2) la detención se debió a que la ropa sustraída se enredó en el piñón o la corona, tal como los sostuvo el perito de control propuesto por la defensa y aquí es el propio Ing. Mercado el que desautoriza la posición de la parte cuando afirma que ello acontece en una fracción de segundo que no altera mayormente la dinámica del evento. En este punto adquiere particular relevancia lo constatado en la inspección ocular y las manifestaciones efectuadas in situ por las testigos presentes. La vecina que vio desde la puerta de la cochera de calle Colombres, Olga Santillán, visualizó el techo del auto circulando detrás del terraplén de la vía y desde allí manifestó que el automóvil a alta velocidad -identificó la pasada que se hizo a aproximadamente 70 Kmts por hora como la más aproximada- hizo volar por los aires a quien luego se supo era el malogrado Fernando Quiroga, agregando que el auto hizo un recorrido de unos cien metros muy fuerte, levantando mucha tierra y sin solución de continuidad apreció el cuerpo lanzado como una "bolsa de papas"; preguntada por el suscripto si el auto había pasado de la forma en que lo hizo el móvil policial, respondió afirmativamente. De esta versión podemos válidamente deducir dos cuestiones: a) la linealidad de la dirección que llevaba el automóvil, lo que excluye cualquier maniobra evasiva y b) la progresividad de la velocidad del rodado lanzado desde una cuadra antes en constante aceleración, hasta la disminución y detención inmediatamente después del embestimiento, del que puede decirse que se debió a tres razones 1) la existencia de un olmo de considerables dimensiones directamente al frente de la línea de marcha del VW, 2) el neumático delantero desinflado y 3) la nula visiblidad por el trizado del parabrisas. Ello evidencia falta de frenado, disminución de la velocidad o maniobra evitativa, coincidente con la carencia de rastros relevados por personal policial. La otra testigo, Stella Maris Fernández, de quien la defensa solicitó se analizara la posibilidad de que Quiroga hubiese bajado metros antes del embestimiento a la calle desde la vía, como lo expresó en la audiencia, en el lugar de los hechos dijo claramente que a eso no lo podría haber visto porque desde la esquina en que estaba se lo impedían las construcciones -lo que comprobamos que es absolutamente cierto- y que a esa posibilidad se la representó pensando como podría haber sido el choque, ya que el auto venía muy fuerte, viéndolo desde el mismo lugar del impacto, cuando el auto pasaba frente a ella y el cuerpo volaba y caía en la calle. Ninguna de las manifestaciones analizadas nos merece reparo alguno en cuanto a su credibilidad, como tampoco puede cuestionarse el testimonio de Estela Baigorria, que vio desde unos cien metros la rauda marcha del Gol y algo que volaba por los aires. Como nadie vio el impacto contra la bicicleta, a los dichos precedentes debemos integrarlos con las constancias de las pericias mecánicas y el informe técnico practicado por Gáspero. Previo a ello debemos manifestar respecto de la pericia de control que: a) Existe una imputación dirigida contra el perito que aún no ha sido resuelta por la Fiscalía de Instrucción interviniente; b) la posibilidad de enganche en la corona o el piñón de la bicicleta de la ropa transportada es factible, por lo que no podemos descartarla, pero ese incidente pudo haberse producido en cualquier parte del trayecto efectuado y no necesariamente en el instante inmediato previo al impacto -ninguna prenda quedó agarrada en alguna de esas piezas, únicas capaces de marcarlas como muestran las fotografías tomadas en la comisaría- y, si así hubiese sido, las manifestaciones a las que aludimos supra efectuadas por el Ing. Mercado respecto de la influencia en la ocurrencia del hecho nos exime de mayores consideraciones, debiendo agregarse que la pericia química no reveló la presencia de fibras textiles en corona, piñón o cadena de la bicicleta, dato relevante ya que el esfuerzo realizado por alguien que tiene un inconveniente de este tipo cuando está escapando hacen presumir que algún rastro de esta naturaleza allí debería haber quedado. No se nos escapa que un efecto similar sobre la maniobrabilidad de la bicicleta tendría un eventual enredo de alguna prenda en los rayos, pero ello no ha sido alegado en ningún momento por la parte ni hubiese sido pasible de acogida por las mismas razones. Por todo ello la incidencia de la pericia impugnada por la querella respecto de la forma en que se resuelva la cuestión resulta intrascendente, lo que nos exime de abordar los cuestionamientos que la parte le formulara. La mecánica del accidente relatada por Gáspero resulta coincidente con la pericia practicada por Ojeda y Lascano, pudiendo solo agregarse que el primero de los nombrados, fundado en su experiencia de muchos años realizando informes técnicos mecánicos, refirió que al momento del embestimiento al auto circulaba a más de 55 Kmts por hora y ello por la entidad de los daños y la forma en que fue proyectado el cuerpo de la víctima. En definitiva, los elementos analizados no nos dejan dudas respecto de que la encartada una vez que vio a Quiroga circulando por una estrecha calle de 5 metros de ancho, lanzó su vehículo en procura de aquel a una velocidad considerable, que alcanzó al momento del impacto los 55 a 70 Kmts, por hora y, sin aminorar, frenar ni esquivar el biciclo lo impactó desde atrás, con las consecuencias conocidas. A más de lo expuesto a esto lo decimos: a) porque ni ella misma en su segunda declaración hizo referencia alguna a haber efectuado alguna de estas maniobras, signo inequívoco que siguió como venía y si a ello le agregamos que el ciclista no varió por ningún motivo la línea de marcha y si lo hizo resulta irrelevante respecto del embestimiento -ya hicimos referencia al único que lo mencionó, el Ing. Mercado- y b) porque ni en el acta de inspección ocular ni en el croquis, ni en el relevamiento planimétrico ni en la fotografías se plasmó la existencia de huellas indicativas, ni siquiera dudosas, de la realización de alguna de esas maniobras, a lo que debe agregarse para mayor relevancia del dato, que la policía llegó casi de inmediato, los únicos que se acercaron a auxiliar a Quiroga fueron el "Chauchín" González y el padre y todos los testigos, incluso la periodista de "Puntal" fueron contestes en afirmar que la gente que se arrimó al lugar se quedaba lejos. Un párrafo final para la alegada falta de conocimientos y experiencia conductiva de parte de Galíndez. Los testimonios de Zapata y Pérez resultan irreprochables respecto de que no solo conducía el vehículo de manera habitual, sino que lo hacía bien, teniendo solo algunos problemas para entrar o salir del garaje y estas manifestaciones no pueden tildarse de parciales precisamente porque la mujer dijo ser no solo vecina sino también amiga y el hijo hizo todo el trayecto tratando de ayudar a Vidal en la persecución de Avecilla, lo que también evidencia una cercanía con ellos que elimina cualquier posibilidad de que la declaración fuese tendenciosa en contra de la imputada, por lo que damos por ciertas sus manifestaciones, agregando a todo evento, que la falta de carnet de conducir no evidencia más que una actitud cívicamente irresponsable de su parte. En cuanto a que el rodado presentaba algunos vicios que solo Vidal conocía y que podrían haber coadyuvado a la ocurrencia del embestimiento, ninguna prueba de ello existe y dada la habitualidad con que Galíndez manejaba, en caso de existir, seguramente también los debía conocer y en virtud de ello, tener los reflejos necesarios para neutralizarlos. Debemos ahora analizar, para una adecuada comprensión del tema, por qué Mariela Galíndez actuó como lo hizo y en que estado psicológico se encontraba al momento de acometer con su vehículo contra el biciclo conducido por Quiroga, y ello en razón de que resulta de una excepcionalidad absoluta la reacción -por violenta, desproporcionada y tardía- de la encartada, a la luz de los innumerables hechos que cotidianamente se suceden y que ha adquirido particular resonancia mediática, y por ende comprometido en el debate a vastos sectores de la opinión pública, que han visto en este caso una forma de reaccionar ante los hechos de inseguridad, interpretando la mayoría que la reacción se ajustaba a la necesidad por la ausencia de un estado que brinde la protección suficiente anta una ola de violencia creciente, actitud que llamativamente también asumió su esposo, que habiendo Avecilla abandonado la totalidad de lo robado, ropas y maletín, antes de llegar a las vía y tratándose aquel de un sujeto que ya había exhibido su peligrosidad al enfrentarlo con una sevillana e incluso lesionarlo con los puntazos que le tiró. El análisis pormenorizado de la situación descripta escapa a los límites de esta sentencia y es en otros ámbitos donde se deberá discutir y resolver. Lo que sí podemos decir es que la reacción de Mariela Galíndez fue violenta por las razones expuestas, desproporcionada porque la entidad del agravio inferido por quienes promovieron el conflicto no se condice con la respuesta dada por la acusada -que ni siquiera sabía de las lesiones padecidas por su esposo- y tardía porque la respuesta se genera cuando el ladrón ya se encontraba en fuga con su magro botín, fuera de la vista de la acusada, que debió recurrir a su vehículo para darle alcance. La respuesta a esta cuestión la encontramos en el muy completo y fundamentado informe del perito psiquiatra, efectuada el diez de agosto de dos mil cinco, entre ambas declaraciones de la encartada, es decir cuando refería un vacío de recuerdos desde que estaba enfrentada con el ladrón en su casa y después cuando lo estaba reanimando en el suelo y una señora le decía que podía hacerle más daño -lo que es absolutamente falso, tal lo dicho en forma unánime por los testigos que estuvieron en el lugar y misteriosamente esa mujer no apareció nunca-. Respecto de esta amnesia lacunar refiere que no tiene fundamento semiológico, neurológico ni electroencefalográfico, por lo que infiere que es montada por diferentes motivos en el proceso lógico defensivo de una circunstancia excepcional no querida en su eslabón existencial. Por lo demás pone de relieve que presenta rasgos compatibles con una matriz de personalidad activo-independiente, sin alcanzar los criterios de un trastorno de personalidad paranoide, el que se caracteriza por una tendencia violenta representada por una conducta aparente aventurera y arriesgada, una conducta interpersonal intimidatoria, un estilo cognitivo subjetivo, expresiones afectivas de enojo y rabia y una percepción de sí mismos como asertivos. Que no se registran elementos psicopatológicos suficientes para impedir que haya podido en el momento de la comisión de los hechos que se le imputan comprender la criminalidad de sus actos, haciendo reserva en cuanto al criterio de dirección de sus acciones refiriendo que si bien al ir ligadas al concepto de normalidad se infieren preservadas, es necesaria la valoración cuantitativa del grado y posibilidad antagónica ejercida por los frenos inhibitorios ante una decisión de esta magnitud que irrumpe como una variable an-histórica e inesperada. Este cuadro pone en evidencia los particulares rasgos de carácter y personalidad de Mariela Galíndez, que en la eventualidad se conjugaron empujándola a una acción de la que sin dudas está profundamente arrepentida, tal como lo demostró inmediatamente después de detener el rodado. Esa reacción posterior se adecua perfectamente con el sentimiento de una persona que se desinteresó de manera absoluta por el posible resultado mortal de su accionar,
Que habiendo tomado conciencia del más que posible resultado mortal para el ciclista embestido llevó adelante la acción sin efectuar ninguna maniobra evitativa y que, una vez producido, toma conciencia inmediata del tremendo hecho acometido, cuando ya no tiene más remedio. Esto no resulta suficiente para admitirlo francamente y desde allí se explican las mentiras que como estrategia defensiva ha ido desgranando a lo largo del tiempo y que han quedado plasmadas en este relato. En definitiva, al momento de decidir arremeter con el automóvil estaba lúcida y la conducta emprendida lo fue como derivación de su personalidad y carácter. Lo expuesto me lleva a la convicción de que los hechos contenidos en el corpus acusatorio se encuentran plenamente acreditados, coincidiendo los mismos con el contenido en la requisitoria fiscal de citación a juicio, con la salvedad apuntada respecto del objeto de la persecución, a la cual me remito brevitatis causa, dejando así cumplido el requisito establecido por el art. 408 inc. 3° del C.P.P.. Así voto. 
Respondiendo a la primera cuestión planteada el señor vocal dr. Carlos Hernan González Castellanos, dijo:
Que se adhería al voto emitido por el señor Vocal preopinante, votando de igual forma.
Respondiendo a la primera cuestión planteada el señor vocal dr. José Antonio Varela, dijo: 
Que compartía el criterio del señor Vocal que lleva la palabra en el acuerdo votando en el mismo sentido.
Respondiendo a la segunda cuestión planteada el señor vocal, dr. Oscar Alberto Testa, dijo: 
I) Fijado así el hecho descripto corresponde efectuar el encuadramiento del actuar de la imputada a la figura penal correspondiente. En este sentido se torna imprescindible analizar si la acción desplegada por Mariela Galíndez configura el tipo doloso, a título de dolo eventual, o culposo, como imprudencia conciente, en el homicidio que se le enrostra. En tal sentido y en lo que hace al dolo eventual, toda la doctrina acuerda en un solo aspecto: los más graves problemas que enfrenta la dogmática penal se centran en este concepto. Esto ha dado origen a las más diversas teorías, en las que resulta difícil encontrar algún tratadista que concuerde de manera total con otro -nos referimos obviamente a quienes marcan los rumbos fundamentales en la ciencia-, pero, nos animamos a decir, el caso en análisis reviste el raro mérito de que sirve como ejemplo para casi todas, -el casi es necesario porque solo conocemos las posiciones sostenidas por los pocos, comparativamente, que tenemos a nuestro alcance- pero, tal como ha quedado fijado el hecho, Mariela Galíndez ha utilizado su vehículo como un arma -y no en sentido figurado como lo resaltan las compañas de prevención de accidentes de tránsito-, sino en sentido lato, por lo que al respecto lo único que podemos decir es que resulta absolutamente imposible achacarle haber realizado la maniobra con el objetivo premeditado de matar a Quiroga, supuesto de dolo directo, que descartamos por la reacción posterior e inmediata de la acusada, claramente demostrativo de su falta de voluntad orientada en tal sentido. 
II) Entre las teorías desarrolladas para explicarlo, encontramos la de la posibilidad, para la que la mera representación de la posibilidad de producción del resultado sin ningún elemento volitivo la fundamenta, la teoría de la probabilidad según la cual existe dolo eventual cuando el sujeto actúa representándose el resultado como de muy probable producción, es decir con una eventualidad próxima y cierta, lo que significa más que mera posibilidad y menos que probabilidad predominante; la teoría del consentimiento para la cual no basta con la mera representación de la posibilidad o probabilidad del resultado, sino que es preciso además su aprobación, siendo ésta la única que puede no resultar aplicable al caso, en razón de que el elemento volitivo -en la teoría- al no estar debidamente claro restringe la aplicación hasta casi hacerlo desaparecer y los casos en que puede analizarse su aplicación son prácticamente de dolo directo, salvo que se entienda que en el dolo eventual no se puede hablar de realización volitiva sino simplemente de hipótesis aceptada; dentro de las teorías mixtas, se cuenta la de Cerezo Mir, según la cual siempre que al realizar la acción el autor cuente con la posibilidad de realización del tipo, se dará el dolo eventual, la de Jeschek y Weigend que sostiene que el dolo eventual significa que el autor considera seriamente como posible la realización del tipo y se conforma con ella, la de Engisch, Díaz Pita, De la Fuente, según la cual hay dolo eventual cuando el sujeto, o bien aprueba las posibles consecuencias concomitantes de su acción que pueden resultar lesivas para un bien jurídico o bien acepta dichas consecuencias con total indiferencia, la que es también seguida por Roxin, quien refiere que actúa con dolo eventual el sujeto que representándose la posibilidad del resultado sigue actuando y se resigna, de buena o mala gana a la eventual realización del delito, se "conforma" con ella, actuando con imprudencia consciente quien advierte la posibilidad del resultado pero no lo toma en serio y en consecuencia tampoco se resigna a ella sino que negligentemente confía en su no producción. Esta teoría es seguida por la última jurisprudencia a la que hemos tenido acceso, contenida en la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa, con sede en Santa Rosa, en autos "P., C.D." del 14/04/2008, en la cual se confirmó una resolución que, en un caso muy similar al presente -la única diferencia relevante es la fuga posterior del embistente- mantiene la calificación de homicidio con dolo eventual que se impugnaba y, aunque no lo expresan, por el Fiscal de Instrucción actuante en esta causa y evidentemente por el querellante en su alegato; de Kaufmann, que, desde el finalismo, centra la cuestión en la no puesta en práctica por el agente de la voluntad de evitación; entre las teorías modernas, para la del riesgo habitual de Jakobs, que elimina el elemento volitivo, el dolo eventual se configura cuando el autor tuvo por posible la realización del tipo, cuando en el momento de la acción el autor juzga que la realización del tipo no es improbable como consecuencia de esa acción, teoría que junto a la del peligro no cubierto o asegurado de Herzberg, que también elimina el elemento volitivo y hace girar la cuestión hacia que lo decisivo es que el dolo eventual se configura cuando el sujeto se ha percatado de un peligro que hay que tomarse en serio, planteando una "teoría objetivada del tomarse en serio", la de la asunción de los elementos constitutivos del injusto de Schroth, para quien el dolo eventual se configura con la asunción de las condiciones constitutivas del injusto con conocimiento del riesgo, entendiendo que el sujeto debe saber que es fácil que con su actuación se produzcan las circunstancias constitutivas del injusto; la teoría de Frisch, de la objetivización del dolo, en la que solo basta con la representación del riesgo desde una perspectiva ex ante, en el que se verifica en el comportamiento del sujeto una contradicción con el derecho, singularizándose una especial peligrosidad del mismo frente a los bienes jurídicos, demostrando que su acción constituye un fallo personal cualificado ante las exigencias del derecho, con lo que para el dolo eventual alcanza con el conocimiento del riesgo no permitido, que debe ser concreto y normativamente relevante. 
III) Entendiendo que el dolo es un concepto que representa fenómenos internos o psíquicos del individuo, vinculado al conocimiento del autor de los elementos del tipo objetivo por una parte y por otra el elemento volitivo consistente en el dominio de la causalidad y la permanencia en ella hasta la consumación, a la luz de la teoría de Kaufmann, que, compartiendo la opinión de Edgardo Donna (Derecho Penal - Parte general - Tomo II - Teoría General del delito - I, pág. 571 y siguientes), de quien también hemos tomado los datos necesarios para la somera síntesis doctrinaria efectuada supra, nos parece la más acertada, estaríamos en presencia de dolo eventual cuando el sujeto deja que las cosas sigan su curso sin hacer nada en contra, como que se ha resignado al resultado y, por el contrario, cuando realiza esfuerzos para evitar ese resultado, confiando en el éxito de aquellos, ya no actuará dolosamente sino que su conducta caerá en el ámbito de la culpa. Es decir que el autor que actúa con escasa posibilidad de evitación de un resultado que queda entonces merced del azar, que cuenta o se conforma con él, realiza el tipo doloso pues su misma actuación evidencia ya su decisión frente al bien jurídico, quedando en el ámbito de la culpa aquellos casos de representación errónea de una posibilidad de evitación del resultado que sean creíbles o, capaces de generar en el agente una confianza racional y realista de su no producción, gracias al control que cree tener de la situación. El autor se debe representar real y seriamente la probabilidad de producción del resultado y para establecer su existencia el mejor indicador del conocimiento de la posibilidad del resultado es la peligrosidad objetiva de la conducta. En definitiva, lanzar un vehículo cada vez a mayor velocidad en un trayecto de cien metros apuntando directamente a la bicicleta que circula en la misma dirección implica una conducta altamente peligrosa con solo atenernos a la regla de la experiencia, que contiene tanto la voluntad -desplegar la acción- como el conocimiento -lo más probable era matarlo- omitiendo cualquier maniobra evitativa y no pudiéndose entender como mínimamente razonable que esperara que en ese contexto fáctico la maniobra fuese llevada a cabo por el ciclista. A lo expuesto le agregamos que la conducta fue desplegada cuando, como hemos dicho, la encartada se encontraba lúcida y conciente, conmocionada por el hecho precedente -sobre lo que volveremos al tratar la tercera cuestión- pero capaz de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, puesto que las actividades desplegadas en el ínterin son demostrativas de que sabía lo que hacía, buscó las llaves del auto en el interior de la vivienda, subió, lo puso en marcha, circuló algunas cuadras deteniéndose en las esquinas buscando a su esposo hasta que lo vio a Quiroga y allí giró en dirección de aquel y lo embistió. Lo expuesto no nos deja lugar a dudas respecto del contenido doloso de su acción, desestimando la solicitud del representante del Ministerio Público y subsidiariamente la defensa que, aunque no lo desarrollaron técnicamente, por los términos de sus exposiciones debemos colegir que adscriben a la teoría del consentimiento, en la convicción de que aún cuando se considere probado que se representó la posibilidad del resultado, entienden fundamentalmente que no se ha acreditado que la encartada haya "aprobado" el mismo. De la aplicación de esta teoría también hemos hallado algunos antecedentes jurisprudenciales, pero no adherimos a la misma por lo expuesto supra, debiendo en la misma línea de pensamiento descartarse las conclusiones arribadas en los precedentes "Cabello" e "Higa", puesto que la doctrina allí sentada lo es respecto de casos puramente accidentales, en los que no mediaba vínculo de ninguna naturaleza entre víctima y victimario, situación radicalmente distinta a la que entendimos acreditada en el sub lite. En definitiva y como decíamos al principio del tratamiento de esta cuestión, llegamos por vía de la teoría de Kaufmann a la misma conclusión a la que arribaron el fiscal de Instrucción y el querellante particular siguiendo a Roxín, concluyendo en que el hecho acreditado en debate debe ser calificado como homicidio simple con dolo eventual, en los términos del art. 79 del Código Penal. Así voto.
Respondiendo a la segunda cuestión planteada el señor vocal dr. Carlos Hernan González Castellanos, dijo: 
Que se adhería al voto emitido por el señor Vocal preopinante, votando de igual forma.
Respondiendo a la segunda cuestión planteada el señor vocal dr. José Antonio Varela, dijo: 
Que compartía el criterio del señor Vocal que lleva la palabra en el acuerdo votando en el mismo sentido.
Respondiendo a la tercera cuestión planteada el señor vocal dr. Oscar Alberto Testa, dijo: 
Estando acreditada la materialidad de los hechos, la participación de la prevenida en los mismos y el encuadramiento legal del caso, corresponde fijar la sanción que deberá sufrir Mariela Fabiana Galíndez, teniendo en cuenta para ello como atenuantes, que es una persona madura, con una familia constituida, sin antecedentes policiales, judiciales ni contravencionales, trabajadora, sin ninguna característica de perfil delincuencial, y, muy especialmente, el profundo arrepentimiento puesto de manifiesto a lo largo de toda la extensa audiencia, ratificado en las numerosas intervenciones mediáticas en las que además exhortó a no llevar adelante acciones como la que se le reprochan y como elementos gravosos la entidad del daño causado, al tronchar una vida joven dejando en el desamparo a su compañera e hijo, lo que junto con las demás pautas de mensuración contenidas en los arts. 40 y 41 del C. Penal, me permiten considerar justo y equitativo imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de ocho años de prisión, accesorias de ley y costas, la que se hará efectiva al quedar firme la presente resolución. (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y cc. del C. Penal y 412, 550, 551 y cc. del C.P.P.).
Las razones de esta última determinación fincan en dos razones que transforman en excepcional su situación, además de la común del principio de inocencia que recién cae con la sentencia firme y que obviamente no sería de recibo por sí sola para no disponer la detención inmediata de la condenada: en primer lugar la justiciable permaneció en libertad a la espera del juicio y cumplió de manera absoluta con las obligaciones que se le impusieron al momento de dictarse la resolución que la mantuvo en tal estado -de más está decir que si no lo hubiera hecho se le habría revocado el beneficio- y en segundo lugar, pero en lo que lo referido anteriormente ha ejercido su influencia, la modificación operada por ley 26.472 modificando el art. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 acuerda a la madre de hijo discapacitado a su cargo la posibilidad de la prisión domiciliaria, circunstancia ampliamente acreditada con la documental obrante en la causa respecto de su hijo Fernando Alexis Vidal, lo que en definitiva reduce casi hasta la insignificancia el riesgo de que pueda evadir el cumplimiento de la pena. Por último, no podemos dejar pasar la oportunidad de dejar sentado que en el caso, la pena aplicada, en razón de las circunstancias, aparece como excesiva aún cuando la imposición no sobrepasa el mínimo legal prescripto para el tipo, dejando un regusto a pena ajustada a derecho pero injusta por desproporcionada en relación al delito cometido, especialmente porque las circunstancias que lo rodearon difieren radicalmente del común, en tanto y en cuanto el aporte efectuado por la víctima para que los hechos se desencadenaran de la forma explicitada han sido de una entidad tal que eliminándolos obviamente el homicidio no habría existido. En el sistema republicano de gobierno lo jueces debemos resolver los casos sometidos a nuestro conocimiento en función de las herramientas que el poder constituyente y el legislativo nos proporcionan, lo que nos lleva a instar al poder político a que se trate el Proyecto de Reforma y Actualización Integral del Código Penal, el que entre otras encomiables reformas incorpora la imputabilidad disminuida, la que en el caso aparece como de muy probable aplicación en función del contenido del art. 35 inc. "e" y 8 inc. "e" del mencionado proyecto. Ya demasiado tiempo ha pasado desde su presentación, para que la sociedad siga esperando su tratamiento, puesto que una vez agotado -más bien deberíamos decir cortado, a la luz de sus resultados- el debate generado respecto de la despenalización del aborto (arts. 92 y 93) nunca más los medios y la sociedad se ocuparon de ello -ya pasaron tres años-, quedando reducida su discusión a los ámbitos académicos. Tampoco resulta ajena a la cuestión tratada la posibilidad de la aplicación al caso de la facultad conferida al titular del ejecutivo por el art. 144 inc. 8 de la Constitución Provincial. Así voto. 
Respondiendo a la tercera cuestión planteada el señor vocal dr. Carlos Hernan González Castellanos, dijo: Que se adhería al voto emitido por el señor Vocal preopinante, votando de igual forma.
Respondiendo a la tercera cuestión planteada el señor vocal dr. José Antonio Varela, dijo: 
Que compartía el criterio del señor Vocal que lleva la palabra en el acuerdo votando en el mismo sentido.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I) Declarar a Mariela Fabiana Galíndez, ya filiada, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple por dolo eventual, en los términos del art. 79 del Código Penal e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de ocho años de prisión, accesorias de ley y costas, la que se hará efectiva al quedar firme la presente resolución. (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y cc. del C. Penal y 412, 550, 551 y cc. del C.P.P.). PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER. — Oscar Alberto Testa. — Carlos Hernán González Castellanos. — José Antonio Varela.