Jurisprudencia Penal
Contenido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala I(CNFedCrimyCorrec)(SalaI)
Fecha: 03/07/2009
Partes: Incidente de Nulidad de Olivares, Gloria Isolina
Publicado en: LA LEY 11/09/2009, 6

 
Sumarios:
1. Debe declararse la nulidad de la pericia caligráfica practicada si se omitió notificar dicho acto a la defensa, pues, conforme a lo establecido en el art. 258 del Código Procesal Penal de la Nación, la falta de notificación cuando no se da un caso de suma urgencia o no se trata de una indagación simple, acarrea la nulidad de la pericia, resultando irrelevante que la experticia sea o no reproducible. 
 
Texto Completo:
2ª Instancia. — Buenos Aires, julio 3 de 2009. 
Y vistos y considerando: I. Los presentes actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H. M. L. a fojas 8/11 contra la resolución de fojas 5, mediante la cual el Juez de grado resolvió rechazar la nulidad planteada por el mencionado contra la pericia caligráfica obrante a fojas 617/620 de los autos principales. 
II. Se agravió la defensa de Olivares porque el juez a quo omitió notificar la resolución que dispuso practicar la pericia cuyos resultados obran a fojas 617/620, en violación a lo prescripto por el artículo 258 del Código ritual. De esta forma, consideró violado el derecho de defensa, desde que no pudo ejercer el debido control sobre la prueba que se producía. 
Argumentó que la omisión de la notificación "privó a mi parte del derecho a designar perito de confianza en los términos del artículo 259 del C.P.P.N. ... y con ello se vio privada del derecho de controlar eficazmente la prueba ordenada; controlar el origen y calidad de genuino del material dubitado; solicitar que la experticia se lleve a cabo con los originales dubitados; reconocer o desconocer las grafías obrantes en el legajo prontuarial" (ver fs. 9). Asimismo, sostuvo que la falta de notificación produjo un serio estado de indefensión que permitió que se incorpore al proceso una conclusión pericial que habrá de ser tenida y valorada como un elemento de cargo, la que eventualmente habrá de permitir un procesamiento, la traba de un embargo y un futuro juicio de reproche. 
Por otro lado, tildó al producido de la pericia de "frágil, precaria y arriesgada" y concluyó que: "... si bien podría considerarse que la experticia podría reproducirse al momento del debate, adviértase que tal facultad encuentra una seria limitación habida cuenta que el art. 355 del ritual prevé expresamente que sólo podrá requerirse la designación de nuevos peritos para que dictaminen sobre puntos que anteriormente no fueron objeto de examen pericial..." (ver fs. 8/11). 
A fojas 19 el Dr. L. manifestó que no haría uso de la facultad de informar oralmente según la concesión al respecto prevista en el artículo 454 del Código ritual. 
III. La controversia suscitada gravita en torno a la norma del artículo 258 del Código ritual, segundo párrafo, cuya transcripción resultará ilustrativa. El mismo reza: "... [n]otificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple...". 
La falta de notificación, cuando no concurre en el caso alguna de las dos excepciones -suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple-, acarrea indefectiblemente la nulidad de dicho acto, por lo que la cuestión no radica en si la experticia es o no reproducible, pues la norma no sujeta su validez a dicha condición. 
El contenido de dicho precepto aspira a asegurar el derecho de defensa del imputado, por lo que relajar dicha garantía implica quebrantar el consenso alcanzado sobre su existencia y validez, situación exenta de las atribuciones del a quo. 
Es por ello que la consecuencia necesaria que resulta de dicha interpretación es la de nulificar el acto cuestionado, y por consiguiente todo aquel acto del proceso que haya tenido al mismo de sustento. 
Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución de fs. 5 y DECRETAR LA NULIDAD del peritaje caligráfico obrante a fojas 617/620 de los autos principales, como así también todo acto procesal en él sustentado. — Eduardo R. Freiler. — Eduardo G. Farah. — Jorge L. Ballestero.