Jurisprudencia Penal
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Nota conexa

Oposición Fiscal - Alcances - Control de logicidad y fundamentación por el órgano jurisdiccional
“Por ello, cuando el fiscal expresa su oposición a la suspensión del proceso, '... no ejerce jurisdicción sino que manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción. Y puesto que la suspensión del proceso a prueba no es otra cosa que la suspensión del ejercicio de la acción penal, el tribunal, que carece de poderes autónomos para su promoción y ejercicio, tampoco tiene poder de decisión sobre la suspensión de ese ejercicio. Por ello, depende de la conformidad fiscal”
“pero una vez que se cuenta con el beneplácito del representante del ministerio público, y cumplidos los demás requisitos exigidos por la norma, los jueces tienen amplias facultades para decidir -fundadamente- la concesión o el rechazo de la medida solicitada por el imputado”
“Quiero dejar en claro el criterio de que la suspensión del juicio a prueba se encuentra estrictamente regulada por la norma en todo lo que hace a sus condiciones de procedibilidad, no quedando éstas sujetas a la discrecionalidad de ningún funcionario que facilite desigualdades arbitrarias (artículo 16 de la Carta Magna), por lo que no se altera en forma alguna el mandato contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional la oposición del Ministerio Público Fiscal que está sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional”.-
 “COLOMA, José S. y otro p.s.a. Robo Agravado en poblado y en banda” (Expte. 20522 - Fº 222 - Año 2006) Año 2007
Texto Completo
 
Delitos que se conminan con Penas de Inhabilitación - Negativa a la procedencia del instituto en tal supuesto
“Que conforme a la doctrina legal sentada recientemente por este Cuerpo en autos: “Sanabra, Enrique s/ lesiones leves” (expediente nro. 20.451-S-2006, Sentencia N°48/06 del 17/10/06) la letra de la ley es muy clara en cuanto a la procedencia del instituto para los delitos que se conminan con pena de inhabilitación. Que siendo el motivo de agravio el mismo que el planteado en aquellos autos, y toda vez que el recurso de casación no es eficaz para modificar la jurisprudencia allí citada -porque omite un alegato idóneo que conduzca a esa consecuencia-, la intervención de esta Sala Penal no tiene justificación legítima alguna como para adelantar, a modo de obiter dictum, mi posición en el supuesto que hubiera sido admisible la concesión del instituto ”
“La Corte ya lo dijo: El recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara que denegó el pedido de "suspensión del juicio a prueba" solicitado por el imputado de un delito que tiene prevista pena de inhabilitación, y que ofreció una "autoinhabilitación", es inadmisible (ibídem, del voto de los Dres. Fayt, Petracchi y Boggiano. Publicado: JA 2003-I-716)”.-
“ESPINOSA, Máximo y otro s/ tentativa de homicidio” (expediente 20.500-E-2006).- Texto Completo
 
¿Hasta qué momento puedo pedir la SJP?
"Con respecto a la cuestión planteada advierto, en primer lugar, que el imputado no solicitó el beneficio que regula el art. 76 bis del código sustantivo, en el momento procesal oportuno, es decir, hasta la citación a juicio (artículo 12 de la ley Nº 4743)."
“ESPINOSA, Máximo y otro s/ tentativa de homicidio” (expediente 20.500-E-2006) Texto Completo
 
Hasta qué momento se puede pedir la SJP - Cuántos años en abstracto se requieren para solicitar la SJP - Efectos de la “autoinhabilitación”
"Se ha sentenciado que la pena sobre la que debe examinarse la procedencia del instituto del art. 76 bis y ss. CPen. es la de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto no exceda de tres años. No es procedente la suspensión del juicio a prueba cuando el delito tiene prevista pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa. (Cámara Nacional de Casación Penal: Kosuta, Teresa R. / plenario N° 5; 17/08/1999; publicado en: JA 2002-I-síntesis).".-
La propuesta del acusado, con relación a que se ponga en efecto su "autoinhabilitación" con el fin de obtener el beneficio de la suspensión del juicio a prueba es improcedente ya que concederlo, implicaría suspender el ejercicio de la acción pública en un caso no previsto por la ley, con daño al principio de legalidad.
“SANABRA, Enrique s/ Denuncia Lesiones Graves” (expediente 20.451-S-2006) Texto completo
 
Requisitos del procedencia
"Mantengo invariable, además, que el art. 76 bis del C.P. estatuye los requisitos que tornan viable la llamada “probation” y que son: 1º) que el delito que se atribuye al beneficiario tenga pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, considerado en abstracto; 2º) que sea aplicable al caso la condena de ejecución condicional; 3º) que el imputado ofrezca hacerse cargo de la reparación de los daños del delito; 4º) que el imputado abandone en favor del Estado los bienes que resultarían decomisados en caso de condena; 5º) que haya consentimiento fiscal, resultando improcedente toda petición que no reúna las exigencias enunciadas.
Asimismo repito que esta interpretación del texto legal resulta consecuente con el criterio sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en pleno, en autos “Kosuta T.R.” del 17/9/99 (ver JPBA 106 pág. 287).".-
COLOMA, José S. y otro p.s.a. Robo Agravado en poblado y en banda” (Expte. 20522 - Fº 222 - Año 2006) Año 2007 Del voto en mayoría del Dr. Pleger
 
Objetivos del Instituto
"Con relación al tema que trajo la casacionista en primer lugar, he sostenido en pronunciamientos emitidos en otras instancias –y no ha variado un ápice mi pensamiento al respecto- que el instituto cuya aplicación se pide tiene como objetivo suspender la persecución penal a prueba de la conducta del imputado, postergando “....el juicio sobre el autor y su acto a la espera del cumplimiento de las obligaciones impuestas confirme el pronóstico sobre la adecuación social de la conducta del imputado, vaticinio o predicción que se formula sobre la base de la menor gravedad del hecho y de la delincuencia primaria..." (Mensaje del Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación, 12 de Agosto de 1992, Diario de Sesiones).".-
COLOMA, José S. y otro p.s.a. Robo Agravado en poblado y en banda” (Expte. 20522 - Fº 222 - Año 2006) Del voto en mayoría del Dr. Pleger