Jurisprudencia Penal
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Fallo en Extenso:
C. XLIV - 'Criminal contra D. Carlos González por rebelión - Incidente sobre prisión-' - CSJN - 26/06/1875


Caso.- El Procurador Fiscal de la Sección de Mendoza, pidió ante el Juez de Sección, la prisión inmediata e incomunicación rigorosa de D. Carlos González, y que se le formase causa criminal por rebelión, fundándose: 1º En que dicho González era el jefe del partido llamado gonzalista, de oposición, que había ayudado a la rebelión del General Arredondo en 1874;; -2º En que González y sus parientes y amigos habían mantenido relaciones políticas con dicho General, desde antes de rebelarse; 3º En que los conniventes de la rebelión en Mendoza habían sido los jefes del partido gonzalista, según era notorio y se desprendía de la correspondencia interceptada por el Gobierno de la Provincia; -4º En que el Gobernador puesto por la rebelión era un socio de González y varios empleados sus arrendatarios o dependientes; -5º En que, según una información sumaria levantada por las autoridades de Provincia y cuyos testigos podían ver llamados a ratificarse, González estuvo de acuerdo y en comunicaciones con los rebeldes. -6º En que según creencia general, González facilitó elementos de movilidad a Arredondo en su invasión sobre Mendoza, y en que tropas de carros de González habían sido protegidas por el ejercito rebelde. -7º En que en un parte pasado por el jefe de la oficina telegráfica del Gobierno, constaba que González había dicho que había oído que el Regimiento Nº 1º de Caballería se había pasado del Coronel Roca a las Fuerzas de Arredondo.//-

El Juzgado mandó levantar el correspondiente sumario, reservándose proveer, según su merito, sobre la prisión solicitada.-

Notificado el Procurador Fiscal, interpuso revocatoria o apelación en subsidio, en cuanto no se hacía lugar a la prisión inmediata del denunciado.- Dijo, que para decretar la detención de un procesado, bastaban indicios de criminalidad aunque no () fueran vehementes, y que esos indicios existían en el proceso.-

Fallo del Juez de Sección.-

Mendoza, Enero 27 de 1875.-

Por presentado con el documento acompañado que se agregará con las formalidades de ley. A lo principal -considerando: que el oficio fiscal, teniendo por su naturaleza el exclusivo objeto de pedir la observancia y aplicación de la ley al caso que se controvierte, no goza en juicios de más derechos y prerrogativas que los demás interesados, y que el Juzgado por otra parte no ha negado absolutamente la prisión solicitada, expresando solo que se reservaba proveer sobre ella según el mérito de la información mandada instruir. Que los documentos presentados no fundan en esta causa bastantemente por ahora a juicio del juez, la prisión solicitada, por cuanto no existe una sola declaración jurada, ni otra prueba semiplena de criminalidad que se requiere siempre, para ordenar la prisión de un ciudadano, según los principios consignados en la mayor parte de las constituciones vigentes en las provincias de la República y opinión de diversos expositores en materia constitucional y tratadistas de derecho penal como Story "Comentario Abreviado", lib. 3º, cap. 5º, num. 1046; González "Lecciones de derecho constitucional" sec. 7º, pag. 60; Tejedor, 2º parte, num. 233 y 34; Gregorio López, gl. 1º a la ley 1ª, tit. 29, parte 7ª, y otros: se declara, no haber lugar a la reconsideración solicitada, y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto, con citación y emplazamiento de cuarenta días para presentarse ante el Superior, en cuya virtud se elevarán estos autos, dejándose copia testimoniada de ellos. Al otro si: informe el actuario respecto de las ocasiones en que el acusado haya comparecido al juzgado en estos últimos tiempos y el objeto de su asistencia.-

Fdo.: Calisto S. de la Torre.-

Elevados los autos se dio vista al Sr. Procurador General, quien evacuó diciendo:

Suprema Corte de Justicia:

Buenos Aires, 25 de junio de 1875.-

El Procurador General en la instancia promovida por el Fiscal de Mendoza para que se reduzca a prisión a D. Carlos González por autor y principal promotor de la ultima rebelión, dice: Que el juez de Sección ha obrado con perfecta razón y justicia, diciendo que mientras no haya pruebas del delito, no se puede librar auto de prisión.-

La libertad del hombre es la primera de las garantías individuales para que pueda violarse por lijeros pretestos, ó por razón tan vagas é insuficientes como las alegadas por el Fiscal. El no solamente no ha dado prueba alguna de que González sea criminal, sinó que los hechos que alega, aun probados, no serían bastantes para establecer su criminalidad. Que él sea él jefe del partido gonzalista que se dice hay en Mendoza, nada tiene que hacer con la rebelión;; ni el haber votado en las elecciones por la candidatura Mitre, es un delito que deba perseguirse. Si sus hermanos y parientes trabajaron porque fuera elegido D. Eliseo Marenco, Gobernador de Mendoza, cuando huyó su Gobernador propietario, esto ni es un delito, ni aun cuando lo fuera, podría imputarse a D. Carlos González, que no se dice que tuviera participación en ese nombramiento.-

El cargo más directo que se hace contra él es lo que dice el jefe de oficina telegráfica en su parte al Gobierno, a saber: que en la oficina dijo González que había oído decir que el Regimiento num. 1º de Caballería, se había pasado del Coronel Roca a las fuerzas de Arredondo.-

Pero esta falsa noticia, que no se afirmaba, sinó que se refería á oídas ¿puede acaso constituir el delito de rebelión?. Aunque González deseara realmente que la rebelión triunfara, si él no había tomado parte en ella, como parece que no la tomó, no pueden hacérsele cargos criminales por estériles deseos.-

Por consiguiente pido a V.E. que se sirva de confirmar el auto apelado.-

Fdo.: Francisco Pico

Buenos Aires, Junio 26 de 1875.-

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el Señor Procurador General, en su precedente vista, se confirma el auto apelado de foja quince vuelta, y devuélvanse.-

Fdo.: José Barros Pazos.- J.B. Gorostiaga.- J. Domínguez.//-