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PROCESO PENAL. PRUEBA. Extracción compulsiva de sangre al imputado. Medida válida. Razonable ejercicio de la facultad estatal en pos de la investigación del hecho delictivo C. 25191 - "F., L. N. s/ extracción de sangre compulsiva" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala IV - 05/11/2004
"La cuestión traída a conocimiento radica en que a través de auto de fs. 110 , párrafo cuarto, se dispuso a través del Cuerpo Médico Forense de un cotejo de las muestras hemáticas secuestradas con las pertenecientes al imputado, por lo que cursó citación al procesado para la extracción sanguínea , lo que generó la oposición de F."

"En el contexto señalado, el causante es objeto de prueba y la medida resulta un razonable ejercicio de la facultad estatal en pos de la investigación del hecho delictivo."
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Buenos Aires, 5 de noviembre de 2.004.//-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

En la investigación desarrollada en el presente sumario concerniente al hecho ocurrido el 12 de junio pasado en el que Pablo Braverman fue desapoderado de su vehículo por dos individuos.-

Que el rodado fue localizado poco después en territorio bonaerense, el que presentaba manchas de presunto tejido hemático;;; paralelamente, en las cercanías de donde fuera ubicado el rodado, se procedió a la detención de L. N. F., quien poseía sus manos ensangrentadas.-

Lo expuesto motivó a que se decretara el procesamiento del nombrado en orden al delito de robo (fs. 91/93)).-

La cuestión traída a conocimiento radica en que a través de auto de fs. 110 , párrafo cuarto, se dispuso a través del Cuerpo Médico Forense de un cotejo de las muestras hemáticas secuestradas con las pertenecientes al imputado, por lo que cursó citación al procesado para la extracción sanguínea , lo que generó la oposición de F. (fs. 121) por las razones señaladas por la defensa (fs. 122/3 vta.) y ante el rechazo de la pretensión (fs. 126/vta.) es que la asistencia técnica dedujo apelación (fs. 127/8).-

En el contexto señalado, el causante es objeto de prueba y la medida resulta un razonable ejercicio de la facultad estatal en pos de la investigación del hecho delictivo (C.S.J.N. "Cincotta, Juan José" del 13-2-63 Fallos 255-18), lo que también coincide con C.C.C. Sala I "Aranguren, Carlos O." rta. 21-12-90, con invocación de "La ordenanza procesal alemana" de Julio Maier, T.II pag. 49/50, en el que se sostiene que es irrelevante la voluntad del imputado y no () necesario su consentimiento para llevar a cabo la diligencia. En este sentido se expidió esta cámara con anterioridad (Sala I, causa 15.478, "González, Juan C." rta. 10/05/01, y recientemente, aun cuando el caso versaba sobre otra prueba, esta sala, en el antecedente 24.267 "Salusky, Diego Martín s/ amenazas" rta.: 11/08/04, suscripto por los Dres. Carlos Alberto González y Mariano González Palazzo.-

Lo expuesto precedentemente apoya la línea argumental seguida en el pronunciamiento impugnado, por lo que se RESUELVE.-

Confirmar el auto de fs. 126/vta. que rechazó la oposición formulada por la defensa con motivo de la extracción de sangre ordenada.-

Devuélvase, debiéndose en la instancia anterior cumplir con las notificaciones de estilo, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.//-

Fdo.: Mariano González Palazzo - Carlos Alberto González - María Laura Garrigós de Rébori

Ante mí: JORGE ADOLFO LOPEZ - Secretario