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PROCESO PENAL. PRUEBA. Análisis de ADN. Extracción compulsiva de sangre. Validez. Imputado que interviene como "objeto de prueba" C. 15478 - "GONZÁLEZ, Juan Carlos s/extracción de sangre" - CNCRIM Y CORREC DE LA CAPITAL FEDERAL - Sala I - 10/05/2001
"La medida ordenada por la "a quo" -extracción de sangre del imputado a fin de practicarse un análisis de ADN que permita determinar si es el padre biológico de la víctima Rosa Natalia González y del hijo de ésta, Brian González-, resulta procedente, y que la oposición manifestada por el encausado no es relevante a los fines de realización de dicho examen, ya que puede prescindirse de la voluntad del sujeto al intervenir simplemente como objeto de prueba."

"Sobre el tema, la doctrina argentina ha sostenido que la extracción de sangre puede hacerse compulsivamente. Al respecto Maier dice que "el imputado es objeto de prueba (tema "probationis"), unas veces por imposición del derecho penal (circunstancias personales, aptitud biológico o biopsicológica para delinquir - imputabilidad y determinadas circunstancias de las misma figuras delictivos como por ejemplo, el art. 88 del Código Penal), y otras por imperativo del derecho procesal en razón de las necesidades genéricas (individualización-reconocimiento e identificación) sobre el del delito, su autor y partícipes. En este sentido, es irrelevante la voluntad del imputado y no necesario su consentimiento para llevar a cabo el acto... por lo tanto, los actos que impliquen meramente su colaboración pasiva son pasibles de realizar aún en contra de su expresa voluntad" (La ordenanza penal alemana, t.2, ps. 49/50)."
Texto completo
Buenos Aires, 10 de mayo de 2001.//-

Y VISTOS:

La resolución de fs. 303, que no hizo lugar a la oposición manifestada por el imputado Juan Carlos González en cuanto a la extracción de sangre ordenada a fs. 301, viene a conocimiento de esta sala por el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del encausado.-

Del análisis de las constancias obrantes en los presentes, cabe concluir que la medida ordenada por la "a quo" -extracción de sangre del imputado a fin de practicarse un análisis de ADN que permita determinar si es el padre biológico de la víctima Rosa Natalia González y del hijo de ésta, Brian González-, resulta procedente, y que la oposición manifestada por el encausado no () es relevante a los fines de realización de dicho examen, ya que puede prescindirse de la voluntad del sujeto al intervenir simplemente como objeto de prueba.-

Sobre el tema, la doctrina argentina ha sostenido que la extracción de sangre puede hacerse compulsivamente. Al respecto Maier dice que "el imputado es objeto de prueba (tema "probationis")), unas veces por imposición del derecho penal (circunstancias personales, aptitud biológico o biopsicológica para delinquir - imputabilidad y determinadas circunstancias de las misma figuras delictivos como por ejemplo, el art. 88 del Código Penal), y otras por imperativo del derecho procesal en razón de las necesidades genéricas (individualización-reconocimiento e identificación) sobre el del delito, su autor y partícipes. En este sentido, es irrelevante la voluntad del imputado y no necesario su consentimiento para llevar a cabo el acto... por lo tanto, los actos que impliquen meramente su colaboración pasiva son pasibles de realizar aún en contra de su expresa voluntad" (La ordenanza penal alemana, t.2, ps. 49/50). En igual sentido, sosteniendo que "sólo cuando el imputado actúe como objeto de prueba podrá ser obligado a participar en el respectivo acto procesal" expide su opinión Cafferata Nores ("La prueba en el proceso penal", p. 18) - cfr. también causa "Aranguren, Carlos O.", sala I, rta- 21/12/90;;; C.S.J.N., Fallos 255-18-.-

Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 303, que NO HIZO LUGAR a la oposición manifestada por el encausado Juan Carlos González, en cuanto a la extracción de sangre ordenada a fs. 301.-

Devuélvase, debiéndose practicar las notificaciones correspondientes en la instancia de origen, y sirva la presente de atenta nota.//-

Fdo.: Edgardo A. Donna - Guillermo R. Navarro

Ante mi: Inés Cantisani - Prosecretaria de Cámara