Jurisprudencia Penal
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Cuales son las Reglas que se deben tomar en cuenta según la CSJN a la hora de desentrañar el contenido normativo. Exégesis e Interpretación
“El tema circula anclado en el art. 76bis. del CP, y concretamente en el párrafo 1 y 4 en consonancia con los arts. 26 y 132 del C.P.”.
* Puede también encontrarse fundamentos sólidos sobre la no obligatoriedad de los Plenarios, por violar la Independencia Judicial, el Derecho a la Doble Instancia, el diagrama Constitucional, el Princ. de Reserva y el Derecho a ser Oído. (SJPa1)
TOC nro7; Cap.Fed. Causa 914; Cura, Julio Daniel, Robo en grado de tentativa /SJP 2000
 
Prioridad del método sistemático de interpretación de las normas jurídicas
“Debe tenerse como base, la prioridad del fallo al método interpretativo Sistemático, y si bien la voluntad del legislador fue no conceder la “Probation”, en casos de penas de inhabilitación, dada la preeminencia de método, quedaría salvada por el art. 361bis del CPP, - posibilidad de inhabilitación del imputado como medida cautelar-. * ”El método sistemático toma la norma no aisladamente, sino, como integrante, en relación con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, y demás normativa. Este es el enfoque a la hora de desentrañar una determinada norma”.”. (SJPa3)
TSJC; RdQeI Sent. 36, Boudoux, Fermín p.s.a. de homicido culposo 2001
 
Método sistemático-teleológico. Incorpora los argumentos de la causa “BARRETO”, Guillermo Pablo - Lesiones Culposas 27-11-96 RdC. 
“Se analiza el art. 76bis del CP., y la irrazonabilidad de no aplicar la Probation en algunos casos de penas de prisión o reclusión conjuntas con la de inhabilitación. El interprete ve la necesidad de apartarse de un estricto positivismo y recurrir a los fines de la norma , y a esta, como parte de un todo”. (SJPa5)
STJER; Sala 1 RdC Causa “Pujol, Marcela M. Lesiones gravísimas a título de Dolo Eventual”. 2000
 
Efectos de interpretar de una u otra manera una norma. Incorpora los argumentos de la causa. “BARRETO”, Guillermo Pablo - Lesiones Culposas 27-11-96 RdC.
“Aquí no solamente se toma en cuenta el método sistemático-teleológico, sino, que agrega un dimensión extra y tiene que ver con las consecuencias”. * comenta el fallo: Debemos reparar asimismo en que la situación económica de crisis y transformación existente en la Nación y en las Provincias, con un elevado porcentaje de desocupación, obliga a ser extremadamente cuidadosos en la interpretación de los textos legales que establezcan dispositivos sancionatorios cuya proyección implique eliminar una posibilidad cierta de trabajo o actividad laboral remunerada.”. (SJPa5)
STJER; Sala 1 RdC Causa “Pujol, Marcela M. Lesiones gravísimas a título de Dolo Eventual”.
 
En caso de duda la interpretación debe entenderse en la forma más restrictiva de la Punibilidad. Estas son expresiones del recurrente.
“La interpretación válida del art. 76bis in fine del CP, es aquélla por la cual se excluye la Probation sólo cuando el delito imputado prevea la pena de inhabilitación de modo exclusivo y que la excepcionalidad de la ingerencia penal debe llevar, en caso de duda, a inclinarse primariamente por entenderla en la forma más restrictiva de la Punibilidad. (D)”.
(SJPa7)
CSJT; RdC, Sentencia Nº: 53 - “Agüero, Rafael Arturo s/ Lesiones por culpa o imprudencia”. Sala en lo Civil y Penal . 2001
 
Racionabilidad en la interpretación de la ley, también método teleológico. Art. 76 bis in fine del C.P.
“La adopción de tal criterio llevaría a admitir la posibilidad de conceder la suspensión del juicio a prueba al imputado por un delito de acción pública reprimido con sanción de reclusión o prisión, mientras que se excluiría de dicho beneficio a los ilícitos castigados con sanción de inhabilitación, si se tiene en cuenta la naturaleza jurídica y teleológica del instituto de SJP. (D).”. (SJPa7)
CSJT; RdC, Sentencia Nº: 53 - “Agüero, Rafael Arturo s/ Lesiones por culpa o imprudencia”, Sala en lo Civil y Penal
 
¿Qué denota la voz “Juicio”, en la Suspensión del Juicio a Prueba?
“...comprende tanto el “juicio constitucional” (acusación, defensa, prueba y sentencia) como el “juicio” que reglamentan las Provincias en base a facultades in delegadas a la Nación (CN arts. 75.12,121, y 122), no hay duda que la novedad legislativa no evita el proceso, sino el plenario y el desgaste jurisdiccional que este supone para el órgano juzgador o para los ciudadanos que movilizan su aporte en aras de la actuación de la Justicia.”. (SJPa6)
STJCh, RdC, Expt. Nº 14.996-V - 1994 “Villarreal, Antonio Alejandro ;Velásquez, Jorge Luis y SID, Juan Domingo Gabriel s/ Robo de Automotor”. 1995
 
Interpretación del Art. 76bis in fine del C.P. “Téngase presente que la sentencia es contraria a la argumentación vertida en el presente sumario. El lector encontrará aquí, el contenido de los recursos de casación tanto de la Defensa como de la Fiscalía, (que es dable aclarar se orientan en igual sentido)”.
“Esto es así dado que interpretar significa descubrir el sentido que algo encierra y en el caso analizado, se debió emprender dicho esfuerzo, realizando una comprensión de sentidos valiosos. Para la tarea el juzgador cuenta con diversos métodos que le pueden prestar auxilio: El método gramatical, el exegético, el lógico formal, el teleológico y el empírico dialéctico, entre otros, pero esa interpretación siempre debe efectuarse en un marco de razonabilidad. Esto lo enseña de manera magistral RACBRUCH, con un ejemplo por demás esclarecedor:......Ciertamente, porque esta conclusión es el resultado de un resultado: uno no se decide a favor de un medio de interpretación hasta que no ha visto el resultado a que conduce...' (Gustavo Radbruch, Introducción a la ciencia del derecho, Madrid, 1930. pág. 156).”. (SJPa8)
STJCh, RdC, Cora, Aldo s/Lesiones”  Expte. Nº 18341- C-01
 
Consideraciones al interpretar las leyes expuestas por la CSJN
“Vale recordar lo dicho por la Corte Suprema en el legendario caso "Kot" [Fallo en extenso: elDial - AA4F4], en cuanto a que las leyes no pueden ser interpretadas sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, y está destinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción. Con este razonamiento, el Alto Tribunal entendió que las normas se tornan constitucionalmente indefendibles con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas relacionadas con ellas.” (Dr. Freiler – según su voto)
 "CIPOLATTI, HUGO s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED – 08/06/2005