Jurisprudencia Penal
Contenido

Habeas Corpus Correctivo Colectivo
Rechazo. RECURSO EXTRAORDINARIO. PROCEDENCIA. Art. 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional: interpretación y alcance. PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN JURISDICCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Alojamiento ilegal de personas en establecimientos policiales, pese a que debería desarrollarse en centros de detención especializados. SUPERPOBLACION Y HACINAMIENTO en el sistema penitenciario. VIOLACION SISTEMATICA DE LAS NORMAS PROTECTORAS DEL RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. Existencia de serio peligro para la vida y la integridad física de las personas. DERECHO A UN TRATO DIGNO Y HUMANO. Se ordena a la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una Mesa de Diálogo. Se instruye a la Suprema Corte y a los demás tribunales de la Provincia para que en sus respectivas competencias extremen la vigilancia para el adecuado cumplimiento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y de las normas que nacional e internacionalmente imponen el tratamiento digno de toda persona privada de libertad. Deber de adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares constitucionales e internacionales.
CSJN - 03/05/2005; “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus"
Fallo completo
Sumario