Jurisprudencia Penal
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Sentencia Arbitraria. Garantía de Defensa en Juicio y Debido Proceso
“La CSJN exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa. (F:312:1034 entre otros)
En el presente caso fue vulnerado por exceso de ritualismo, que desvirtúa lo dispuesto en el art. 457 CPP. * Se concede SJP, en oposición a la denegatoria Fiscal, este apela y el Recurso de Casación es desestimado por no encuadrar en el art. 457 CPP. La CSJN proclama admisible el REF, determinando la arbitrariedad de la sentencia, a los efectos devolutivos.”. (a5)
CSJN; RdQ, M305 XXXII, Menna, Luis. Proviene del Juzgado Nac. nro.2, luego interviene la Cámara Nac. de Casación Penal. 1997
 
Sentencia Arbitraria. Garantía de Defensa en Juicio y Debido Proceso. Sumario: del voto del Dr. O´Connor
 “...El presente es uno de esos casos, pues en la sentencia impugnada la cámara condenó a los encausados sin discriminar las conductas reprochadas ni determinar la responsabilidad que le cupo a cada uno de ellos en el hecho, y se limitó a establecer tales circunstancias de manera genérica, sin haber analizado esos extremos desde la perspectiva de cuáles eran efectivamente las obligaciones a cargo de cada uno en el propio marco de acción, ya sea que las hubieran asumido en forma voluntaria o bien que le fueran impuestas reglamentariamente. Ello es así pues, sólo una vez conocido el alcance exacto de aquéllas, sería posible formular un juicio de reproche basado en su eventual incumplimiento culposo.”. (a6)
CSJN; REF.; N 107 XXXIV “Navarro, Rolando Luis y otros s/ homicidio culposo”. 2001
 
Indivisibilidad de la sentencia entre los fundamentos y la parte dispositiva. Principio General
“Una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan.”.
CSJN-, M. 751. XXI. Martínez, Eloísa c/ Provincia de Córdoba. 14/04/88. T. 311 , P. 509
 
Ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen al materia del juicio
“Si bien en orden a la justicia penal, el deber de los magistrados, cualesquiera que fuesen las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio.”. Voto: Petracchi, Bossert; Disidencia: Vázquez; Abstención: Nazareno, López.
CSJN. A 134 XXXI; Acuña, Carlos Manuel Ramón s/ delitos de injurias y calumnias -
Causa n° 25.787. 10/12/96; T. 319 , P. 2959. 1996
 
Falta de reconstrucción histórica en la sentencia que haya quedado firme. Nuevo Juicio.
“Cuando    en    un   proceso se da la necesidad de dictar una segunda sentencia    en   la que se resuelva sobre el mérito de la prueba esto es, cuando no se cuenta con una reconstrucción
histórica de los hechos imputados que haya quedado firme, no habrá más   alternativa    que   llevar a cabo un nuevo juicio, fundamentalmente idéntico al   primero.”. (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CSJN.  A. 67. XXXI. A. 85. XXXI. Alvarado, Julio s/ averiguación   infracción   art.   3° ley. 23.771. (ANSeS).  7/05/98. T. 321 , P. 1173. 1998
 
Quien recurre debe previamente impugnar los actos procesales 
“Si el recurrente no ha dirigido queja alguna respecto de la validez de los actos procesales que integraron el debate, sino que sólo   impugnó   la   sentencia por sus vicios de motivación, debe concluirse que el juicio desarrollado ha sido válidamente cumplido en su totalidad.”. (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CSJN. A. 67. XXXI. A. 85. XXXI. Alvarado, Julio s/ averiguación   infracción   art. 3° ley
23.771. (ANSeS).  7/05/98 T. 321 , P. 1173, 1998
 
Sentencia Absolutoria imposibilita reeditar el debate. Ref.: Non bis in idem. Juicio criminal. Preclusión. Defensa en juicio. Absolución del acusado.
“Una    sentencia    absolutoria   dictada luego de un juicio válidamente cumplido   precluye   toda posibilidad de reeditar el debate como consecuencia   de   una impugnación acusatoria.”. (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
CSJN. A. 67. XXXI. A. 85. XXXI. Alvarado, Julio s/ averiguación   infracción   art.   3° ley
23.771. (ANSeS).  7/05/98. T. 321 , P. 1173, 1998
 
Sean expresados en la decisión   los fundamentos    del    procedimiento    de   subsunción. Ref.: Principio de legalidad. Juicio criminal
“En materia penal se debe ser más exigente y fijar criterios más rígidos, por imperio de plausibles reglas propias de ese derecho (e.g. mandato de determinación, prohibición de analogía in       malam parte, mandato de certeza, etc), que se traducen en el requerimiento de que sean expresados en la decisión   los fundamentos    del    procedimiento    de   subsunción,   método
tradicionalmente considerado como reaseguro del principio de legalidad.”. (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CSJN. N.107.XXXIV. Navarro, Rolando Luis y otros s/ homicidio culposo.  9/08/01. T. 324 , P. 2133, LL. 12-12-01, nro. 103.033.