Jurisprudencia Penal
Contenido
Desistimiento Fiscal de la acusación. Inconstitucionalidad del Art. 210 del C.P. Denuncia telefónica anónima
"El fiscal se encuentra habilitado para desistir fundadamente, en el alegato, de la acusación incompleta deducida al formularse el requerimiento de elevación a juicio, resultando vinculante esa postura para la homologación de su propuesta.
La denuncia telefónica anónima configura un punto de inicio válido para la pesquisa, tratándose de una "notitia críminis" de alcance restringido que sirve de plataforma de lanzamiento para la investigación de un posible delito, sin que se la pueda equiparar a la denuncia en sentido propio que el Código Procesal Penal considera en su Art. 174 y siguientes.".
TOCF 1, "Giraudi, Pablo E. y otro", 2003