Jurisprudencia Penal
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Inconstitucionalidad del Artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737:
“Es preciso recordar que esta misma Sala registra un importante precedente que valoró "la exigüidad y naturaleza de la sustancia incautada, el lugar íntimo en que era llevada, las circunstancias que rodearon la tenencia, y la consiguiente intrascedendencia de ella a terceros" para afirmar que una acción tal se ubicaba debajo del umbral de ilicitud del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (c. 15.601 "BARAJ, Bernardo L. s/ sobreseimiento", rta. 30/11/94, reg. 905). Allí también se sostuvo que "es indudable que el límite entre lo interno y lo externo se decide según parámetros de cada sociedad, y también está fuera de duda que en una sociedad que otorgue valor a las libertades del individuo, la injerencia estatal se detiene frente a aquellas conductas que de modo alguno hayan tenido la posibilidad de trascender a terceros y que se hayan desarrollado en el ámbito de intimidad del sujeto".” (Dr. Freiler – según su voto)
“Toda aplicación de una norma por parte de los jueces supone un previo examen de razonabilidad, lo que se traduce en verificar si hay proporcionalidad entre medios y fines. Significa que, estando en juego los derechos del individuo, su restricción deba mantenerse dentro de los límites de lo razonable.” (Dr. Freiler – según su voto)
“La cuestión se reduce, entonces, a determinar si es razonable que la conducta bajo estudio sea reprimida con pena de prisión. O, en otras palabras, si de acuerdo a nuestro estado de derecho, el encierro, como castigo de la tenencia de estupefacientes para el propio consumo, es constitucional.” (Dr. Freiler – según su voto)
“Es de crucial relevancia para nuestro análisis, por lo tanto, que la Comisión considere a aquellas personas detenidas con sustancias estupefacientes para su propio consumo como enfermos, y no delincuentes, y que estime que corresponde que reciban tratamiento en un centro de salud, en lugar de ser recluidos en un centro carcelario.” (Dr. Freiler – según su voto)
“Las circunstancias apuntadas me llevan a afirmar que si nuestra Constitución de comienzos de la década pasada soportaba la penalización de la mera tenencia de estupefacientes para consumo, hoy no la resiste más.” (Dr. Freiler – según su voto).- "CIPOLATTI, HUGO s/procesamiento" - CNCRIM Y CORREC FED – 08/06/2005
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