Jurisprudencia Penal
Contenido

Relativo a los elementos del Tipo
Arbitrariedad, Asociación Ilícita, Debido Proceso, Decreto Nacional, Falsedad Ideológica, Prisión Preventiva, Procedimiento Penal, Procesamiento, Recurso Extraordinario, Sentencia, Sentencia Definitiva

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el procesamiento y prisión preventiva de una persona por el delito de asociación ilícita en carácter de organizador - en el caso, para vender armas del Ejército Argentino al exterior- al encontrarse acreditada la asociación sobre la base de maniobras delictivas realizadas de manera organizada por múltiples actores, pues dicho criterio demostraría la participación de varias personas en diferentes hechos pero no acredita por sí mismo la existencia de los elementos que configuran el tipo del art. 210 del Código Penal.
Si bien la asociación ilícita no requiere la existencia de otros delitos consumados ni principio de ejecución, cuando se trata de la imputación de maniobras delictivas que habrían sido concretamente realizadas -en caso-, venta de armas del Ejército Argentino al exterior-, debe distinguirse la mencionada figura del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos pero es esencialmente transitorio.
La configuración del delito de asociación ilícita requiere un acuerdo de voluntades no necesariamente expreso pero al menos tácito -en el caso, se deja sin efecto la sentencia que confirmó el procesamiento y prisión preventiva de una persona como organizadora de una asociación ilícita para vender armas del Ejército Argentino al exterior-, cuya finalidad tiene que ser la ejecución de actos calificados por la ley como delitos del derecho penal, pues si éstos no se tipificaran como tales la asociación carecería de ilicitud.
La circunstancia de que las acciones supuestamente delictivas imputadas al procesado requieran un prolijo engranaje, la participación de múltiples actores y que alguno de ellos hubiesen tenido entre sí presumibles vínculos, no configura indicio para tener por acreditado el concurso de voluntades decididas a llevar a cabo delitos, tal como lo exige la figura de la asociación ilícita -en el caso, supuesta organización para vender armas del Ejército Argentino al exterior-, sino un posible acuerdo transitorio.".-  (Ra9)
CSJN; REF; “Stancanelli, Nestor E. y otro s/inc. de apel. de: Yoma, Emir F.”; Publicado en LA LEY 2001-F, 834 - LA LEY 2002-A, 240 - LA LEY 2002-B, 188 -DJ 2002-1, 452-JA