Cuantificación
“El control social más duro es el que se ejerce a través de la pena. Esta constituye el eje evidente del derecho penal y el eventual objetivo del derecho procesal. Por eso la decisión que afirma la responsabilidad punible y subsume el caso con arreglo a las reglas sustantivas, tiene que completarse con una justificación suficiente de la consecuencia que se sigue de todo ello: la pena.
Si se descuidaran los criterios de prevención especial, la injusticia de la pena inútil (que no guarda relación con la culpabilidad del autor) traería insuficiencia o exceso de represión. Ambas dificultarían o eliminarían la reinserción social del condenado...” (del voto del Ministro Dr. José Luis Pasutti)
STPChubut; “Sanchez, Daniel (Expte. 18751 S 2002, por Sent. 02/03 del 30.01.03. 2002
Determinación de la Pena como poder discrecional salvo falta de fundamentación. Arbitrariedad
“La determinación de la pena implica el ejercicio de un poder discrecional del tribunal de juicio y escapa al control casatorio, excepto cuando adolece de falta de fundamentación. Ello se advierte con la lectura de las parte pertinente de la sentencia, donde tras descartar causas de inculpabilidad, de justificación y de cualquier otra excluyente de la sanción, sólo se mencionan los asts. 40 y 41 del CP. -voto de la Dra. Catucci-.”.-
Cámara Nac. de Casación Penal; “Vazquez, Enrique s/ Recurso de Casación Sala I, 16-08-96 elDial.com. 1996
Arbitrariedad en la determinación de la pena
“Si bien esta cámara –en concordancia con la postura de la corte suprema de justicia de la nación- ha señalado en reiterados precedentes que lo relativo a la aplicación de las reglas de los arts. 40 y 41 del CP es materia propia de los jueces de mérito, quienes a ese respecto ejercen poderes discrecionales, ha advertido también como excepción la procedencia del recurso casatorio en aquellos supuestos en que se advirtiera arbitrariedad en la determinación e individualización de la pena, en cuyo caso será controlable por este Tribunal la falta de motivación o su contradictoriedad, que impliquen un apartamiento inequívoco de la solución formativa prevista para el caso, o una decisiva ausencia de fundamentación. Es que, discrecionalidad no supone arbitrariedad, y es deber del tribunal de casación controlar el cumplimiento estricto del deber de fundamentación. (voto de la Dra. Berraz de Vidal).”.-
C.N.C.P, Sala IV, 24.09.96 “Salerno, José Luis y Salazar, José Luis s/recurso de casación. ElDial.com; 1996
“La sola remisión formal a las condiciones de los arts. 40 y 41 del CP no satisface la exigencia de fundamentación de la pena, en cuanto no permiten apreciar de qué modo ellas trascienden al juicio sobre la mayor o menor peligrosidad del condenado y, en definitiva, inciden e la medida de la pena, tornando a la sentencia en arbitraria y generando su nulidad, porque impide su control.”.
(TS Córdoba, Sala Penal, 7/8/00, “R., V. y otra”, LLC, 2001-684)
Individualización de la Pena
“La individualización de la pena no es, como se sostuvo durante mucho tiempo, una cuestión propia de la discrecionalidad del juez, sino que su estructura misma es aplicación del derecho. Esto supone que la decisión esté fundamentada en criterios racionales explícitos. El juez no puede partir de cualquier valoración personal que le merezca el hecho o el autor, sino que los parámetros que utilice deben ser elaborados a partir del ordenamiento jurídico, estructurando el complejo de circunstancias relevantes a partir de la interpretación sistemática y teleológica.”.-
STJChubut; Causa 21 “G.R. y Otros s/Defraudación a la Administración Pública, Sent. Del 18.12.00. ElDial.com. 2000
Juicio sobre la peligrosidad
“Un juicio de probabilidad, como lo es el de peligrosidad, debe hacerse al dictar sentencia. En este caso se debe corregir hacia abajo la medida de la pena a dictar por magnitud del injusto y culpabilidad, pues se tiene en cuenta el notorio plus de tiempo de privación de la libertad que existe, en los casos de penas graves, por sobre el lapso presumiblemente necesario para una resocialización eficaz.”.-
CNCrim.; Sala III, c. 26260 DE BONIS, Alejandro; ElDial.com
Cuantificación de las penas
“La pena determinada exclusivamente conforme a la magnitud del delito es excesiva para los fines resocializadores de la pena y supera las necesidades de prevención especial en el caso concreto (voto en disidencia del Dra. Freidenberg).”.-
Cámara Penal de Tucumán, Sala 4, Sent. Nro. 10, “Jensen Cristian Federico y otro s/lesiones gravísimas”, Sala IV. ElDial.com
Algunas cuestiones revisables en casación sobre la cuantificación de la pena
“Si bien los jueces de los tribunales de juicio son soberanos en la apreciación de atenuantes y agravantes, sus conclusiones son revisables en casación cuando omiten computar un motivo de atenuación o tienen indebidamente en cuenta uno de agravación, o bien valoran como agravante lo que debe ser atenuante, o directamente infringen las escalas penales fijadas para el respectivo delito.”.
Tribunal de Casación, Sala 1ra. La Plata, in re “Molina, Nelson Miguel” causa 103, sent. del 19.08.99
Determinación de la Pena:
Debe evaluarse como agravante "la naturaleza... de los medios empleados para ejecutarla" (art. 41.1 del C.P.), pues el empleo del arma de fuego -aun impropia- y el haberse procurado companía en el ataque presuponen la intención de causar daño severo al agredido.- Constituyen circunstancias atenuantes la conducta precedente de la víctima (drogadicto, enfermo de sida, que vivía en pareja con la hija del acusado a la que solía castigar, y que el día del hecho sometió a nuevo castigo a la mujer y a un animalito de propiedad de ésta, suceso que desencadenó la ira del imputado y su salida en búsqueda del sujeto), que provocó y exacerbó la emotividad del acusado; los móviles que lo determinaron a obrar como lo hizo (procurar el fin de una situación desdorosa y ultrajante para su hija y su familia) y la absoluta falta de antecedentes policiales y judiciales. [CNCas. Penal, Sala I, 4/5/95, causa n° 386, "Silva, Gerardo s/Recurso de casación", reg. 463, inédito]
Para la graduación de la pena en relación a los imputado del homicidio de un soldado conscripto cometido en un cuartel, cabe considerar las características del hecho protagonizado, el daño causado por la perdida de la vida, a la familia de la víctima y a la institución militar a la que pertenecían al momento del suces, resultando agravantes del hecho, en el caso, el grado de instrucción, el carácter de oficial del Ejército Argentino, haber ejercitado la violencia sobre un subordinado bajo su mando y utilizar, además, el concurso de otros soldados. [TOC Fed. Neuquén, 31/1/96, "Canevaro, Enrique", LL, 1996-A-398].
La sola remisión formal a las condiciones de los arts. 40 y 41 del C.P. no satisface la exigencia de fundamentación de la pena, en cuanto no permiten apreciar de qué modo ellas trascienden al juicio sobre la mayor o menor peligrosidad del condenado y, en definitiva, inciden en la medida de la pena, tornando a la sentencia en arbitraria y generando su nulidad, porque impide su control. [TS Córdoba, Sala Penal, 7/8/00 "R., V. y otra", LLC, 2001-684]
Cabe disminuir el monto de la pena impuesta a los encausados en orden al delito de robo en grado de tentativa -en el caso, el tribunal oral impuso una pena de ocho meses de prisióncuyo cumplimiento fue dejado en suspenso y la Cámara de Casación redujola condena, por mayoría, a la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional-, pues, si bien en la determinación de la pena no se advierten vicios de motivación, de la modalidad del hecho y las condiciones personales de los autores se deduce que el monto de la sanción es por demás elevado. [CNCas. Penal, Sala III, 6/10/05, "Sanguinetti, Agustín E. y otro", LL, 2006-B-427]
La imposición al acusado de cuatro años de reclusión y accesorias legales (electa entre dos escalas alternativas qeu van de los tres a seis años de reclusión o de uno a res años de prisión (art. 81 del C.P.) sólo está precedida del siguietne párrafo: "En cuanto a la sanción a imponer, tengo en cuenta la modalidad empleada, la impresión que causaron los imputados en oportunidad del debate y los informes socioambientales y antecedentes certificados que obran en el cuadernillo para el estudio de la personalidad, incorporados a la audiencia por lectura". Se trata de una mera fórmula, desprovista de toda evaluación razonada de cada elemento o circunstancia aludidos, la que, en muestra de intolerable arbitrariedad, ha sido aplicada para sustentar la pena impuesta -de distinta clase y medida- a condenados cuyas situaciones son absolutamente disímiles. [CNCas. Penal, Sala I, 4/5/95, causa nro. 386, "Silva, Gerardo s/Recurso de casación", reg. 463, inédito]
No se encuentra suficientemente motivada en cuanto a la fundamentación de la pena (art. 404.2 del C.P.P. de la Nación; 18 de la Const. Nacional) la resolución que hace referencia a la nocturnidad en que fue consumado el robo como agravante, si más allá de esa escueta referencia no se explica por qué tal nota agrava la sanción y en qué sentido demuestra la mayor o menor peligrosidad de la conducta del autor. [CNCas. Penal, Sala I, 23/06/95, "Trotti, Gustavo", JA, 1996-IV-445]
Resulta excesiva la pena de prisión efectiva impuesta al imputado en orden al delito de uso de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas adulterado, si los fundamentos dados por el órgano de juicio se encuentran erróneamente atribuidos y carecen de la motivación suficiente, por lo que no configuran agravantes válidos a los fines de determinar la pena.- Debe casarse la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de uso de un documento destinado a acreditar la identidad de las personas adulterado, dado que la posible extensión del peligro causado no pudo ser valorada por el tribunal como una circunstancia agravante, porque para así decidir la sentencia ase afirma en situaciones conjeturales de conducta futura que no se sustentan más que en la mera posibilidad. [CNCas. Penal, Sala I, 30/5/06, "Cardozo, Guillermo Eduardo", DJ, ejemplar del 16/8/06, p. 1139]
El recurso de revisión mediante el cual se procura ya no la absolución del imputado sino la disminución de la pena por haberse modificado las circunstancias agravantes tenidas en cuenta para fijarla -en el caso, se había acreditado que la víctima del delito de homicidio también utilizaba un arma al momento del hech, al haberse condenado a los testigos que así lo negaron por el delito de falso testimonio- es sustancialmente procedente, pues esta mayor amplitud del límite resulta congruente con las bases constitucionales de los recursos y con el fundamento mismo del recurso de revisión.- [TS Cordoba, Sala Penal, 28/12/05, "Guana, Angel R.", LLC, 2006-461]
Resulta arbitraria aquella resolución que mientras en los fundamentos menciona los elementos atenuantes del monto de la pena, considerando las condiciones personales del imputado, al momento de su cómputo y decisión culmina con una contradicción respecto del quantum punitivo, al establecer una pena que supera claramente el mínimo legal previsto para el delito, pues se advierte que a la hora de aplicar los topes mensurativos máximos y mínimos de las penas, el tribunal de mérito no partió abstractamente de un punto de mensuración central para la apreciación de los fundamentos generales de atenuación y agravación, como lo marca la ley de la materia. [ST Santiago del Estero, Sala Criminal, Laboral y Minas, 9/5/05, "Orellano, Angel P.", LLNOA, 2005-1221]
Corresponde casar la resolución que condenó al imputado como coautor del delito de abuso deshonesto agravado por el concurso de dos personas y con armas, reiterado en dos oportunidades, en concurso real -en el caso, a diez años de prisión-, sin efectuar un desarrollo expositivo contemplativo de la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, la edad, educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir , la participación que haya tomado en el hecho, la calidad de las personas y las circunstancias de modo, tiempo, lugar y ocación, que demuestre su mayor o menor peligrosidad y otras circunstancias vinculadas a la persona y antecedentes del inculpado, pues no puede sostenerse que el aspecto vinculado a la graduación de la pena, haya gozado de la motivación impuesta por el ordenamiento procesal. [ST Entre Ríos, Sala I Penal, 26/4/04, "Robles, Mario R.", LLLitoral, 2004-1182]
Resulta arbitraria aquella sentencia condenatoria que, a los efectos de la graduación de la pena, sólo explicó su incremento sobre la base de pautas objetivas, sin fundar cuáles serían las subjetivas que en conjunta valoración con las anteriores justificasen el aumento -en el caso, se declaró la nulidad de la sentencia con la relación al monto de la pena impuesta- , omitiendo considerar elementos de juicio favorables respecto de la personalidad de la procesada.- [CNCas. Penal, Sala I, 4/2/03, "Muñoz, Lorena V. y otra s/Rec. de casación", LL, 2003-F-829]
Debe revocarse la sentencia condenatoria en cuanto a la determinación de la pena impuesta a los menores imputados -hecho en el caso, por homicidio en ocasión de robo, en concurso real con robo reiterado-, ya que no alude el tribunal a ningún dato o característica personal de cada uno de los imputados, omitiéndo toda referencia que permita conocer a aquellos en su individualidad, de modo que quede justificada tanto la decisión de imponer una pena como su quantum -arts. 4°, ley 22.278; 37 y 38, ley 10.067 de la Prov. de Bs. As.- (del voto del doctor Hitters).- Corresponde revocar la sentnecia condenatoria en el nivel de la determinación judicial de la pena, en tanto la Cámara de Apelaciones atendió sólo a las modalidades del hecho sin analizar ninguna de las pautas legalmente establecidas, apartándose de lo dispuesto por el régimen penal de la minoridad, ya que el art. 4°de la ley 22.278 exige el análisis conjunta de las citadas pautas. [SCBA, 29/9/04, "F.,F.F. y otro", LL, On Line]
Circunstancias atenuantes y agravantes:
Constituye atenuante en la especie el injusto largo trámite de la causa, que afecta la garantía del debido proceso. [CNCrim. y Corr., Sala II, 29/9/92, "Tuziano, Cristian", JA, 1995-IV]
Si bien la confesión no constituye necesariamente una circunstancia atenuante, pues ello no es de su esencia, en conjunción con conductas tales como presentarse a la policía luego del hecho, entregar los instrumentos del delito, hacer un relato pormenorizado de su autoría, etcétera, evidencian un arrepentimiento por el hecho cometido y tal arrepentimiento constituye, a su vez, una circunstancia que denota menor peligrosidad en los términos del art. 41.2 del C.P. [SCBA, 12/9/95, "Orlando, Alberto", JA, 1996-II-529]
La actividad de los funcionarios públicos, en general, debe ser examinada con mayor rigurosidad, no sólo debido a que del fiel cumpliento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores, sino también por cuanto todo desvío o abuso funcional -máxime cuando se actúa en propio provecho- quiebra la confianza pública que toda actividad estatal debe merecer. En momentos en que la ciudadanía se manifiesta incrédula frente a la honestidad de aquellos en quienes se confía el cumplimiento de tareas relevantes para toda la comunidad, corresponde al derecho mantener el orden de la comunidad, tratando de devolver la confiabilidad en el adecuado y correcto desenvolvimiento de sus fincionarios. [TOC Fed. Capital N°3, 27/12/94, reg. 18/94, inédito]
Se sustraen muchos autoestéreos en nuestra ciudad, pero la solución a este grave problema debe provenir de una mejor y más eficiente vigilancia preventiva, a la vez que de un seguro castigo de quienes cometen hechos como los que se pretende, no de la intensidad del castigo que se imponga a uno solo de tales autores con presunto fin esclarecedor, desde que las funciones de prevención general de la pena, si se admiten, no pueden ser utilizadas por los jueces para la mensuración de la sanción en un caso concreto. [Trib. Oral Menores N° 2, 12/9/94, sentencia N° 35, causa N° 77, inédito]
La razonabilidad que cabe buscar en la ley es precisamente la que atiende a los distintos bienes jurídicos que se tutelan; la comparación de escalas penales sirve para hacer patente una eventual irrazonabilidad de la norma concretamente analizada con el resto del ordenamiento penal en su conjunto. [Trib. Oral N° 7, 24/6/93, "Andersson, Germán", LL, 1994-A-484]
Determinar cuál es la pena conforme al delito -en el caso, violación agravada por el número de participantes y robo agravado por el uso de armas- y al mismo tiempo individualizarla judicialmente exige que el juez se mueva dentro de los topes mensurativos máximos y mínimos del marco punitivo legal, paritiendo desde ubicar el punto equidistante de ambos extremos y de allí correrse hacia los lados conforme la situación fáctica concreta y teniendo en cuenta que los distintos criterios de apreciación de los arts. 40 y 41 del C.P. pueden acumularse, compensarse o anularse. [Cám. Apel. Penal Rosario, Sala III, 14/05/02, "Albil, Hugo R. y otro", LLLitoral, 2003-403]
La escala penal configura un marco en que el legislador prevé todos los casos posibles del delito de que se trate y dentro de él, el juzgador, partiendo desde la mitad, puede correrse hacia los máximos y mínimos, teniendo en cuenta las peculiaridades del proceso en concreto, tomando en consideración las pautas de mensuración legalmente establecidas por lso arts. 40 y 41 del C.P. (del voto en disidencia de la doctora Ramón) [Cám. Apel.Penal Rosario, Sala III, 22/3/06, "Vera Anibal J.", LL, On Line]
A efectos de individualizar la pena, la mención del horario en el que se cometió el hecho y la modalidad no explican las razones por las que procede un aumento de la sanción.- Resulta excesiva la pena de doce años de prisión impuesta al condenado como autor del delito de robo con armas, teniendo en cuenta que las circunstancias objetivas no pueden ser evaluadas como agravantes -en el caso, se trató del robo de treinta y cinco pesos y un atado de cigarrillos-, sin perjuicio de que las de índole subjetiva autoricen la elevación por sobre el umbral punitivo. [CNCas. Penal, Sala I, 10/6/05, "Rossini, José L. y otro s/Rec. de casación", LL, 2006-A-518]
Si bien para la fijación de la pena única no constituye un límite las condenas impuestas en sentencias anteriores, mientras se respeten las declaraciones de hechso formuladas en los respectivos pronunciamientos -en el caso, la defensa cuestionaba la unificación de la pena efectuada en el último proceso, sin haberse considerado la unificación realizada en uno anterior e imponiéndole una pena de cumplimiento efectivo-, corresponde revocar la resolución que impuso al condenado una pena de cumplimiento efectivo y aplicarle una pena menor, en función de los arts. 40 y 41 del C.P., pues la cuestión capital de la medición de la pena no es otra cosa que el hecho punible mismo, con las categorías que le son propias como el disvalor de la acción, de resultado, imputación, posibilidad de evitación del quebrantamiento de la norma, entre otras. [CNCas. Penal, Sala II, 5/8/04, "Gonzáles, Jorge s/Rec. de casación", LL, ejemplar del 28/12/04, p.8]
A efectos de determinar el monto de la pena aplicable a un agente policial condenado en orden al delito de homicidio culposo cometido respecto de un peatón cuando se encontraba persiguiendo a un delincuente -en el caso, un proyectil proveniente del arma reglamentaria impactó en un tercero ajeno a la persecución-, corresponde ponderar como agravante en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., el grado de imprudencia con el que actúo al dar curso a una serie de disparos excesivos, su condición de policía y su capacitación para el manejo de armas. [TOC n° 7, 19/5/05, "Socio, Mariano D. y otro", LL, 2005-D-138]