Jurisprudencia Penal
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Doctrina relacionada

Agresión Ilegítima:


Si el occiso colocó al procesado en una bastante temible situación objetiva que veía encimársele no ya uno sino dos sujetos de quienes no podía esperar sino conductas agresivas, configurativas de un injustificado e inminente ataque, queda satisfecho el requerimiento legal del art. 34.6 del Código Penal, constitutito de la agresión ilegítima. [SCJBA, 17-9-91, G.G.E. S/Homicidio, A y S, 1991-III-326]
 
La circunstancia de que luego de una situación de tensión, la víctima haya tomado al acusado del cuello, es compatible con una agresión ilegítima que habilita la justificación del imputado de haber actuado mediante legítima defensa al haberle dado muerte defendiéndose con un cuchillo pues, no sólo se verifica un acometimiento de hecho que, por sus características, podría haber afectado la integridad personal del imputado, sino que tal acometimiento fue emprendido por el victimario sin derecho. [TS Neuquén, 8/6/05, "Domingue, Ricardo Adolfo", LLPatagonia, 2006-250]

Legítima defensa putativa:

Corresponde considerar que medió legítima defensa del imputado al disparar con un arma de fuego si se encuentra acreditado que por un error de hecho no imputable, creyó que la víctima se aprestaba a llevar a cabo un robo a mano armada en perjuicio de él y de su acompañante -en el caso, el novio de ésta, al cual el imputado no conocía, forzó a la mujer e intentó ingresar abruptamente en el auto que aquél conducía- y que tal situación ponía en riesgo su integridad física. [TOC n° 9, 11/4/03, "Pacífico, Daniel O.", LL, 2003-F-19]

Corresponde absolver del delito de homicidio simple a un policía que disparó sobre una persona a la cual condundió con uno de los delincuentes que había participado en un robo, pues su conducta encuadra en un supuesto de legítima defensa putativa, que opera como eximente de responsabilidad penal del acusado, en razón de la configuración de un error esencial acerca de la existencia de una agresión ilegítima. [Juzg. 1° Inst. Distrito Penal Corr. 8° Nom. Rosario, 4/5/05, "G., A. J.", LLLitoral, 2005-894]