Jurisprudencia Penal
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Extinción de la Acción por Prescripción. (Art. 59.3 del C.P.)
“La extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. (F. 311:2205 considerando 9).” (D). (DPSb2)
CSJN; RdQ. P.285XXXIII Recurso de Hecho. Ponzio, Julio Cesar y otros s/estafa causa: 139778. Proviene de la SCPBA. 1999
 
Imprescriptible. En el presente “sumario” se encuentran extractos provenientes del sumario original.
“El delito de asociación ilícita perpetrado para perseguir opositores políticos por medio de homicidios, desapariciones forzadas de personas y tormentos reviste carácter de crimen contra la humanidad y, por ende, es imprescriptible...
Cabe apartarse del principio según el cual la ley penal “ex post facto” no rige cuando empeora las condiciones de los acusados...,si se está ante crímenes contra la humanidad.
“(Se refiere a estos delitos contra la humanidad)...las disposiciones de derecho interno sobre prescripción de la acción penal constituye una violación del deber a cargo del Estado argentino de asegurar la vigencia de los Derechos Humanos...”
Se encuentra tipificado como delito de “ius gentium”- y por lo tanto imprescriptible -..., entre los cuales cabe incluir al terrorismo,...
El principio de imprescriptibilidad - art.1 Adla LXIII -E, 3843 - no puede verse supeditado ni por ende enervado por el principio de legalidad - art. 18 CN -... de nada serviría la referencia a los tratados hecha en la CN si su aplicación se viera frustrada o modificada por interpretaciones basadas en uno u otro derecho nacional.”. (D) (DPSb4)
CSJN. Año 2004 Arancibia Clavel, Enrique L.
Hechos: La CSJN ha declarado procedente una queja y el recurso extraordinario que había sido denegado por la Cámara Nac. de Casación Penal, dejó sin efecto la sentencia de este último tribunal, en cuanto había declarado extinta la acción penal por prescripción en la causa seguida por el delito de asociación ilícita con fines de persecución y exterminio de opositores políticos.