Jurisprudencia Penal
Contenido

Doctrina relacionada

Art.76 bis del C.P. “Diferencias, párrafo 1 y 4”. Concordado con el art. 26 y 132 CP. Fundamento y finalidad de la SJP. Bases interpretativas. Inconstitucionalidad. Fallos
 “La SJP, no solo se vincula con la mayor eficiencia del sistema penal, en tanto procura el descongestionamiento de un justicia penal sobresaturada de casos para permitir así el tratamiento preferencial de los más “graves e importantes”, sino que, por encima de todo, resulta un medio idóneo de prevención especial y un ejemplo manifiesto de finalidad utilitaria.
Sienta determinadas bases interpretativas, básicamente teleológica, del párrafo 4to. teniendo en cuenta el art. 26 y el 132 del CP, (este último sugerido en el petitorio). * “Es un fallo muy rico en cuanto declara la inconstitucionalidad de una norma que le imponía un Plenario, y este a su vez interpretaba el art. 76bis. del CP de manera antagónica a lo resuelto por este Tribunal. Donde se involucra el alcance Constitucional y Convencional de la Independencia Judicial, el derecho a ser oído y a la doble instancia. Cita también fallos de la CSJN en cuanto a la obligatoriedad de los plenarios y bases interpretativas”.”. (SJPa1)
TOC nro7. Cap.Fed.; Causa 914; Cura, Julio Daniel; Robo en grado de tentativa /SJP; 2000
 
Normas que prevean delitos de pena privativas de libertad e inhabilitación. (v.g. art. 94 del C.P.; 76bis in fine del C.P.) Irrazonabilidad
Plantea la irrazonabilidad de no acceder a la “Probation”, en estos casos dado que la pena menor sería determinante, y hasta resultaría mas conveniente un delito doloso que culposo. (SJPa2)
STJER; RdC. Causa nro. 5173; Lesiones Culposas. 1996
 
Normas que prevean delitos de pena privativas de libertad e inhabilitación (v.g. art. 94 del C.P.; 76 bis in fine del C.P.) Prioridad del método sistemático
“Debe tenerse como base, la prioridad del fallo al método interpretativo Sistemático, y si bien la voluntad del legislador fue no conceder la “Probation”, en casos de penas de inhabilitación, dada la preeminencia de método, quedaría salvada por el art. 361bis del CPP, - posibilidad de inhabilitación del imputado como medida cautelar-.”. (SJPa3)
TSJC. RdQeI. Sent. 36 Boudoux, Fermín p.s.a. de homicidio culposo. 2001
 
El momento de plantear la “Probation”. Temporalidad. Igualdad ante la ley art.16 CN. Objeto y fin de la Probation. Juicio de Culpabilidad y de Punibilidad. Diferencia entre Probation y Pena de Prisión en Suspenso. Extinción de la acción penal
“El principal objetivo de la “Probation”, como alternativa de solución de conflictos superadora de la pena de prisión en suspenso, es evitar, en lo individual, el efecto estigmatizante de este gravamen. También por economía procesal. Además este instituto no necesita de una “declaración de culpabilidad”. * En este caso se había rechazado la Probation porque el fiscal había calificado el hecho superando los 3 años, en el debate modifica el calificativo por Hurto simple y pide un mes en suspenso, se discute la temporalidad del pedido de Probation del Defensor.”. (SJPa4)
Cámara segunda en lo Criminal de Bariloche. 2001
 
Diferencia entre los tres primeros párrafos del art. 76bis del CP y el cuarto del mismo artículo
“El primer párrafo establece una hipótesis de procedencia de la suspensión del juicio a prueba en la que concentra supuestos de imputaciones delictivas cuyo máximo punitivo, en abstracto no exceda de tres años de reclusión o prisión, sin importar en tales casos que una eventual condena pueda o no dejarse en suspenso, el cuarto en cambio contempla hipótesis de imputaciones delictivas que, analizadas en abstracto en caso de eventual condena, ésta pueda ser de ejecución condicional. * Debe tomarse en cuenta que en el cuarto párrafo es virtualmente imposible la SJP si la pena es de Reclusión, (art.26CP). También los órganos en función de su competencia, - “Juez”; “Tribunal”-.”. (SJPa5)
STJER; Sala 1, RdC. Causa “Pujol,    Marcela M. Lesiones gravísimas a título de Dolo Eventual”. 2000
 
Probable amenaza de pena accesoria de inhabilitación especial. (20bis, inc.3 del C.P.; y 76bis 8vo. párr. del C.P.). Incorpora los argumentos de la causa “BARRETO”, Guillermo Pablo - Lesiones Culposas 27-11-96 RdC.
“En principio recurre al método sistemático-teleológico, para evitar soluciones irracionales e inequitativas. “Argumenta a favor de la Probation, en casos de determinadas penas de Reclusión o Prisión conjuntas con la de inhabilitación”. * a) La inhabilitación podrá impedir la Probation cuando el accionar delictivo se haya dado dentro del marco de actividades regladas. b) Es irrazonable que la sanción menor determine si se aplica o no la Probation. c) regularmente se acepta la prisión condicional y la inhabilitación efectiva en el instituto previsto en el art. 26 del CP, es irrazonable no aplicarlo aquí. d) en el debate parlamentario se incluyo por ej. el homicidio culposo con factibilidad de acceder a la Probation. e) los efectos de la inhabilitación dada la situación económica en el país...”. (SJPa5)
STJER, Sala 1 RdC, Causa “Pujol, Marcela M., Lesiones gravísimas a título de Dolo Eventual”. 2000
 
Presupuesto de admisibilidad del pedido de Probation. Ofrecimiento de reparación del daño causado. Cftr.: STJER, Sala Penal, 1-3-99, in re: “MAZZONI, Héctor R.” - Lesiones Culposas, RdC. y también STJER, Sala Penal, 12-6-97, in re: “ MAZZONI, Néstor Javier”. Hurto reiterado, RdC.
<“hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible”, vincula el examen de su racionabilidad con las reales posibilidades del interesado y no con la magnitud de los daños causados por un hecho del que aún, no ha sido declarado judicialmente responsable, y que no implica tal reconocimiento el ofrecimiento formulado, extremo éste puntualmente precisado en la ley...>. (SJPa5)
STJER, Sala 1 RdC Causa “Pujol, Marcela M. Lesiones gravísimas a título de Dolo Eventual”. 2000
 
Acción penal. Suspensión del Juicio a Prueba. Planteo Extemporáneo    
“Si el ejercicio de la acción penal no puede suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por el CPP, la SJP del art. 76bis, apartado 4to. del CP, condicionada a: la solicitud del imputado, el ofrecimiento de hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, que las circunstancias permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y el consentimiento del fiscal, no cabe el mérito de la petición, tal cual resolvió el a quo, si ocurrió extemporáneamente, en la etapa de los alegatos.”. (SJPa6)
STJCh; Tipo: Definitiva, Causa: 000A 000041, Sumario: 04037, 1995
 
Recurso de Casación. Admisibilidad del Recurso. Sentencia definitiva. Suspensión del Juicio a Prueba
“Pendiendo la admisibilidad casatoria, entre otras exigencias, de que el medio se dirija contra sentencias definitivas y autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, no pueden avanzar, debido a la carencia de definitividad del decisorio que promueve las impugnaciones, los embates que persiguen reeditar una medida que no hizo lugar a la SJP. (D).”. (SJPa6)
STJCh; Causa: 000P 000066, Tipo. Interlocutorio Sumario: 04559, 1996
 
Acción Penal. Suspensión del Juicio a Prueba. Intervención Fiscal
“Si el fiscal en vez de negar el consentimiento a la SJP apoyado en la personalidad moral del imputado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza el hecho y las demás circunstancias que demuestren la conveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad, lo niega porque la parte damnificada no pudo ser traída a la audiencia, introduce una razón que equivale a la sin razón y que hace infundada e inadmisible su postura...”. - inadmisible -. (SJPa6)
STJCh; Causa: 000P 000036, Tipo: Definitiva. Sumario: 05092, 1996
 
Acción Penal. Suspensión del Juicio a Prueba. Intervención Fiscal
“La intervención Fiscal está sujeta a que, vinculantemente, exhiba la inconveniencia de hacer lugar a la SJP cuando vislumbra una posible condena efectiva. Pero si alega argumentos exóticos, daña su participación y menoscaba una genuina posibilidad del sometido a proceso que legítimamente aspira a obturar su punición y el estigma consecuente,...”. - inadmisible -. (SJPa6)
STJCh; Causa: 000P 000036; Tipo: Definitiva; Sumario: 05093, 1996
 
Prescripción de la Acción Penal. Proceso Penal. Juicio: Alcances
“Desde la vigencia de la ley 24.316, SJP, conviven dos situaciones distintas que, sin embargo, suspenden el “proceso” o suspenden el “juicio”. Acontece lo primero cuando el “juez” decide, en base a la razonabilidad del ofrecimiento del imputado, suspender el “juicio” a prueba - “juicio” equivale a proceso o, igual, a instrucción judicial -. Acontece lo segundo cuando las circunstancias del caso permiten dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, hubiere consentimiento fiscal, y el “tribunal” así lo decidiere - “juicio” equivale aquí a la etapa homónima del procedimiento-.”. (SJPa6)
STJCh; Causa: 000P 000008; Tipo: Definitiva; Sumario: 05956, 1997
 
Interpretación del Art. 76 bis in fine del C.P. (+) El juez Brito cita este pasaje de (Kent, Jorge y García Torres, Tristán, “Probation”, LL 1994-E). Principio en Juego: Racionabilidad; igualdad ante la ley; método sistemático y teleológico
“Solo alude a aquellos casos en que el delito considerado prevea exclusivamente pena de inhabilitación (art. 260, parte 1º, CP), posibilitando su otorgamiento cuando la inhabilitación este prevista como pena conjunta.
(+)”La Probation ha sido definida como una medida judicial autónoma e independiente entronizada en un sistema que radica, principalmente, en la confianza que deposita la justicia en la persona a ella sometida, mucho más que sobre la amenaza de una sanción si el delincuente no aprovecha las posibilidades de enmienda que le son ofrecidas. De este modo se realiza lo que se denomina prevención especial, abstracción hecha de la general, si bien ésta se alcanza de manera indirecta”.
Plantea la no racionabilidad, de la posibilidad de acceder a la Probation de delitos por Ej. dolosos y no en los culposos. (D).”. (SJPa7)
CSJT; RdC Sentencia Nº: 53 - “Agüero, Rafael Arturo s/ Lesiones por culpa o imprudencia”. Sala en lo Civil y Penal , 2001
 
¿Qué denota la voz “Juicio”, en la Suspensión del Juicio a Prueba?
“...comprende tanto el “juicio constitucional” (acusación, defensa, prueba y sentencia) como el “juicio” que reglamentan las Provincias en base a facultades in delegadas a la Nación (CN arts. 75.12,121, y 122), no hay duda que la novedad legislativa no evita el proceso, sino el plenario y el desgaste jurisdiccional que este supone para el órgano juzgador o para los ciudadanos que movilizan su aporte en aras de la actuación de la Justicia.”. (SJPa6)
STJCh; RdC, Expt. Nº 14.996-V - 1994 “Villarreal, Antonio Alejandro ;Velásquez, Jorge Luis y SID, Juan Domingo Gabriel s/ Robo de Automotor”. 1995
 
Interpretación del art. 76bis in fine del C.P. “Téngase presente que la sentencia es contraria a la argumentación vertida en el presente sumario. El lector encontrará aquí, el contenido de los recursos de casación tanto de la Defensa como de la Fiscalía, (que es dable aclarar se orientan en igual sentido)”. “Todo aquello (pintado), en el texto del fallo no es originario de este”.
“...la pena de inhabilitación impide elbeneficio bajo examen únicamente cuando el accionar delictivo haya sido desarrollado dentro del marco de actividades regladas, como por ejemplo el ejercicio de una profesión o cargo, mas no si la conducta se ha dado con relación a comportamiento no reglados; ...la probation puede concederse frente a delitos reprimidos con pena de reclusión o prisión en forma conjunta con la inhabilitación pues la sanción menor no puede determinar la exclusión de dicho beneficio; sólo correspondería denegarlo cuando el delito reprimido tenga prevista la pena de inhabilitación como pena única;...Autorizada doctrina es pacífica en expresar que, en materia de interpretación de la Ley penal, resulta preponderante el método sistemático...;...Si dicha inhabilitación cautelar se impone como una regla de conducta, relativa a un beneficio solicitado por el propio imputado (Artículo 76 Bis del Código Penal), se satisfacen los fundamentos del legislador;La suspensión del juicio a prueba, en tales casos, no contraria esos fines y, por el contrario, armoniza con la directriz político criminal de la suspensión a prueba: resocialización con evitación de la condena; y esto último, con relación a los delitos más frecuentes en el fuero correccional (Cfr. Jorge de la Rúa, op.).”. (SJPa8)
STJCh, RdC, “Cora, Aldo s/Lesiones” Expte. Nº 18341- C-01. 2001
 
Directivas sobre la aplicabilidad del art. 76 bis del C.P. Vigencia Res. PGN 39/97. Casos en donde opera el artículo 76 bis CP. Penas de prisión o reclusión conjuntas con la de inhabilitación.
“Vigencia de la Res. PGN 39/97; cuando concurra alternativamente alguna de las siguientes hipótesis se aplica el art. 76bis: a) cuando la pena en abstracto prevista para el delito, o concurso de delitos, no supere los tres años de prisión o reclusión. b) cuando la pena en abstracto para el delito, o concurso de delitos, supera los tres años de prisión o reclusión, cuando las circunstancias del caso permitieren dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable, en los términos del art. 26 del CP; La restricción que impone el último párrafo del art. 76bis, sea interpretada en el sentido que se refiere a los delitos reprimidos exclusivamente con pena de inhabilitación; cuando la pena de inhabilitación estuviere prevista conjunta o alternativamente, sólo corresponderá dictaminar a favor de la SJP, si se impone al imputado como regla de conducta durante todo el período de prueba el cese de la actividad en la que habría sido inhabilitado de recaer condena y la capacitación necesaria para remediar la impericia manifestada en el delito.”. (SJPa9)
RES.PGN24/00. Procurador General de la Nación: Dr. Nicolás E. Becerra. 2000
 
Probation, ( penas de inhabilitación (1) y de multa (2). Interpretación Literal (1); por Analogía (2). Los argumentos del sumario son vertidos por el titular del Juzgado Correccional nº 7 en la causa nº 243 ADJUNTA (* ver Origen)
“1)..Dice el art. 76 bis: “Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”
Pretender que este precepto abarca cualquier pena de inhabilitación, impuesta en todas las formas posibles es, a mi juicio, una extensión de la norma, en perjuicio del beneficiario, que vulnera el principio de legalidad...
2) En el mismo artículo la reforma se refiere a la “pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión”. A este respecto, siendo que también hay delitos únicamente reprimidos con pena de multa, el legislador se ha ocupado de aclarar a qué casos se refiere. Si ésta es la técnica utilizada para la pena de multa, el mismo criterio nos lleva a concluir que, cuando habla de pena de inhabilitación, únicamente tiene en mira aquellos delitos en que ésta ha sido conminada como pena única.”. (Dsjpa2)
Alejandro Alagia. Cuaderno de doctrina y jurisprudencia penal, Año III nro. 7; Ed. AD-HOC. Adjunto: Causa nº 243 - Secretaría nº 56 “Claudia Noemí Leroux” Bs.As.; 1997
 
Temporalidad del planteo de Probation. Los argumentos del sumario son vertidos por el titular del Juzgado Correccional nº 7 en la causa nº 243 ADJUNTA (* ver Origen)
“En lo que se refiere a la oportunidad en la que fue planteada, haré solamente dos consideraciones. Como ya lo manifestara la ley 2372 nada prevé sobre las formas que ha de adoptar este pedido, y por consiguiente nada dice sobre la oportunidad en que ha de plantearse. Como correlato de esto, no estando específicamente prohibido su planteo en esta oportunidad ha de estar permitido, sostener lo contrario sería realizar distinciones que la ley no hace, que por otra parte sólo podría derivarse de una interpretación contraria al reo.”. (Dsjpa2)
Alejandro Alagia, Cuaderno de doctrina y jurisprudencia penal, Año III nro. 7, Ed. AD-HOC. Adjunto: Causa nº 243 - Secretaría nº 56 “Claudia Noemí Leroux” Bs.As.; 1997
 
El momento de Plantear la PROBATION
“La Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche consideró que era temporáneo un pedido de suspensión de juicio a prueba en la etapa de debate y distinguió, como etapas distintas, al juicio de culpabilidad del juicio de punibilidad.”.
Cmra. 2da. En lo crm. de Bariloche, D 41.01 seguidos a Carlos Alberto Zuñiga